BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 13/03/2024

Dr. Juan Pablo Calderón Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, en el Expte Nº C-239204/2023, caratulado: “Ejecutivo: VARGAS MIRTA GLADYS c/ AISAMA, DANIEL ROBERTO”, se procede a notificar por este medio al Sr. AISAMA DANIEL ROBERTO DNI Nº22.420.564, el siguiente la siguiente providencia: “S. S. de Jujuy, 18 de Diciembre de 2023 1.-Téngase por cumplida la intimación efectuada en el proveído anterior.-2.-Téngase por presentada a la Sra. VARGAS MIRTA GLADYS con el patrocinio letrado del Dr. LEON DIEGO ANDRES por parte y por constituido domicilio legal.-3.-De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de DANIEL ROBERTO AISAMA D.N.I. N° 22.420.564 con domicilio en Baldi N° 1757 B° Cuyaya de la Ciudad de San Salvador de Jujuy Dpto. Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($194.880) en concepto de capital, con más la suma de PESOS: CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($58.464) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.-4.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-5.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-6.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.-7.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.-8.- Se hace saber que las diligencias se encuentran disponibles SIGJ para su impresión y posterior diligenciamiento.-9.- Notifíquese art. 155 del C.P.C.. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante Mi Dra. Ana Isabel Fernández Hubeid Secretaria.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos. Secretaria: Dra. Ana Isabel Fernández Hubeid- San Salvador De Jujuy, de 28 de FEBRERO 2024.-

 

11/13/15 MAR. LIQ. Nº 35281 $2.250,00.-