BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 13/03/2024
CONTRATO CONSTITUTIVO “PM FACTORY S.R.L.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de Enero de 2024 comparecen, los señores MARICEL VIVIANA MARTINEZ, DNI Nro. 21.776.944, CUIT Nro. 27-21776944-8, argentina, de estado civil casada, nacida el 03/09/1970, de profesión comerciante, con domicilio en calle 23 de Agosto S/N, Yuto, Provincia de Jujuy; ARTURO RAMON PEREZ, DNI Nro. 16.485.237, CUIT Nro. 20-16485237-8, argentino, de estado civil casado, nacido el 01/09/1963, de profesión comerciante, con domicilio en calle 23 de Agosto S/N, Yuto, Provincia de Jujuy; ARANTXA PEREZ MARTINEZ, DNI Nro. 38.408.819, CUIT Nro. 27-38408819-3, argentina, soltera, nacida el 04/07/2011, de ocupación comerciante, con domicilio en calle 23 de Agosto S/N, Yuto, Provincia de Jujuy; e IMANOL PEREZ MARTINEZ, DNI Nro. 35.782.201, CUIT Nro. 20-35782201-8, argentino, soltero, nacido el 14/07/1991, de ocupación comerciante, con domicilio en Mza. 8 Lote 1, Yuto, Provincia de Jujuy; todos en pleno ejercicio de sus derechos, resuelven de común acuerdo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada en los términos de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550, modificatorias y concordantes, y que se regirá por siguiente Contrato Social: CONTRATO SOCIAL “PM FACTORY S.R.L.”ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACION – DOMICILIO: La Sociedad se denomina “PM FACTORY S.R.L.”, y tiene su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, delegaciones o agencias, dentro o fuera del país, y conforme a la legislación vigente inicia sus actividades en forma inmediata desde la suscripción del presente.- ARTÍCULO SEGUNDO: DURACION: La duración de la sociedad se estipula en cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el País o en el exterior, a las siguientes actividades: Fabricación, elaboración, producción, comercialización, compra-venta, transporte, reparto, distribución, importación, exportación, por mayor y/o por menor, de insumos, materia prima, productos alimenticios y/o de panadería, panificación, elaboración y fabricación de pastas, pastelería, derivados y afines. Fabricación, elaboración, producción, comercialización, compra-venta, transporte, reparto, distribución, importación, exportación, por mayor y/o por menor de mercadería, productos de limpieza, artículos de bazar y menaje, papel, cartón, materiales de embalaje, plásticos, telas, géneros y artículos de librería, oficina, papelería y/o regalería, cotillón, juguetería, productos para el hogar. Actividades de inmobiliarias y de inversión derivadas y relacionadas con el objeto social de la Sociedad, compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, muebles, maquinaria y equipos para la construcción. Actividades financieras y de inversión autorizadas por la legislación vigente, relacionadas directa y/o indirectamente con la actividad comercial, siempre que no se encuentren comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nro. 21.526. Importación y exportación de bienes y servicios. Actividades mediante fideicomisos, constitución de fideicomisos, participación como fiduciario en fideicomisos. Para la realización de sus fines la sociedad tendrá amplia y plena capacidad para realizar todo tipo de actos jurídicos, operaciones y celebrar todo tipo de contratos, inclusive mediante la constitución de sociedades, independientes, subsidiarias, vinculadas, y en general realizar todo acto jurídico afín al objeto social no que no sea prohibido por la Leyes o resulte contrario al presente instrumento. ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL – SUSCRIPCION: El capital social lo constituye la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000), representado en Seiscientas (2.000) cuotas sociales con un valor nominal de pesos UN MIL ($1.000) cada una, las que son suscriptas en su integridad por cada uno de los socios en las siguientes proporciones: MARICEL VIVIANA MARTINEZ, suscribe un total de seiscientas (600) cuotas sociales, representativas del treinta por ciento (30%) del capital social; ARTURO RAMON PEREZ, suscribe un total de seiscientas (600) cuotas sociales, representativas del treinta por ciento (30%) del capital social; ARANTXA PEREZ MARTINEZ, suscribe un total de Cuatrocientas (400) cuotas sociales, representativas del veinte por ciento (20%) del capital social; e, IMANOL PEREZ MARTINEZ, suscribe un total de Cuatrocientas (400) cuotas sociales, representativas del veinte por ciento (20%) del capital social. ARTICULO QUINTO: INTEGRACION: El capital suscripto se integra por los socios en forma proporcional, de la siguiente manera: I) al momento de la constitución de la sociedad, en dinero en efectivo, por la suma de pesos Quinientos Mil ($500.000), lo que representa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social; II) el resto, esto es la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), que representa el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital social restante, será integrado en dinero en efectivo y en el plazo de dos años contados a partir de la fecha del presente contrato. ARTICULO SEXTO: ADMINISTRACION, REPRESENTACION: La administración, representación de la sociedad y uso de la firma social estará a cargo de uno o mas gerentes, socios o no, que actuarán en forma individual o colegiada, designados por la reunión de socios, y que durarán en el cargo hasta tanto renunciaren o fueren removidos. En todos los casos y para ser eficaz y surtir efectos legales, la firma social será seguida de la leyenda “PM FACTORY. S.R.L.”, aclaración del nombre del firmante y función o cargo que ejerza. En este acto, se designan como socios gerentes a los Sres. MARICEL VIVIANA MARTINEZ, y ARTURO RAMON PEREZ, quienes actuarán y representarán a la Sociedad en forma conjunta o indistinta. Las mencionadas aceptan el cargo para el que han sido designadas, declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley de Sociedades por remisión del art. 157 3° párrafo, ni revisten el carácter de personas expuestas políticamente de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la UIF. En este acto constituyen domicilio especial en el indicado en el encabezado. ARTICULO SEPTIMO: FACULTADES DE LA GERENCIA: En las circunstancias y bajo el carácter detallado en la cláusula anterior, el o los gerentes, tienen todas las facultades para realizar actos jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social, aún para los que se requiera poder especial e inclusive aquellos previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. En general tiene/n facultad para realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza que, en los términos y condiciones del art. 59 de la Ley 19.550, tiendan al cumplimiento de los fines sociales o que con ellos se relacionen directamente, lo que incluye la facultad de otorgar poderes judiciales o extrajudiciales, con la extensión que se estimare conveniente, celebrarse todo tipo de contratos, operaciones o transacciones, salvo que importen agravar la responsabilidad de los socios o modificar el presente contrato social, para lo que se requerirá la conformidad de la reunión de socios. ARTICULO OCTAVO: DELIBERACIONES SOCIALES: El órgano supremo de la sociedad es la Reunión de Socios, que se reunirá bajo el régimen establecido en los arts. 159, 160 y 161 de la Ley 19.550, en cuanto a la deliberación y mayorías. Cada cuota social dará derecho a un voto. Las resoluciones que dispongan la modificación del Contrato Social serán adoptadas por el voto de las tres cuartas partes del Capital Social, salvo que un solo socio represente el voto mayoritario, en cuyo caso se requerirá además el voto de otro socio. Se llevará un libro de actas en el que, a los fines registrales, se asentaran las deliberaciones y resoluciones sociales. ARTICULO NOVENO: CIERRE DE EJERCICIO – ESTADOS CONTABLES: El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha que podrá ser modificada si las necesidades y giro del negocio lo exigen, y a la que deberán adecuarse, ajustarse y realizarse los estados contables conforme disposiciones legales y técnicas vigentes. Los estados contables deberán ser presentados y puestos a disposición dentro del término de ciento veinte (120) días a contarse desde la fecha de cierre de ejercicio económico, para ser considerados por la reunión de socios.- ARTICULO DECIMO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades líquidas y realizadas, se distribuirán entre los socios en proporción al capital social suscripto, previa deducción de: I) el CINCO POR CIENTO (5%) para formar el fondo de reserva legal hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social; II) el porcentaje o monto para la constitución de fondos y/o reservas con destinos determinados, facultativos de la decisión que adopte la reunión de socios; III) el importe que se establezca para la retribución de los gerentes. Las pérdidas, si las hubiera, serán soportadas en igual proporción que las utilidades. ARTICULO DECIMO PRIMERO: CESION DE CUOTAS SOCIALES – DERECHO DE PREFERENCIA: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, ni en forma total ni parcial, sin que mediare resolución unánime de los socios que así lo autorice. El socio que pretendiere ceder o transferir total o parcialmente las cuotas sociales deberá notificar fehacientemente a La Gerencia de la Sociedad y a cada uno de los socios los datos personales del tercero a quien se pretendiera ceder o transferir las cuotas sociales, el precio y forma de pago de la cesión o transferencia. Deberá convocarse a una Reunión de Socios en forma inmediata. Los socios y la sociedad –ésta última con utilidades o reservas disponibles o reducción del capital social- gozarán del derecho de preferencia previsto en el Art. 153 de la Ley 19.550, el que podrá ser ejercido dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la pretensión de cesión o transferencia. En caso de que no se siguiere el procedimiento aquí previsto, cualquier cesión y/o transmisión carecerá de efectos frente a la sociedad y a los socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: INCAPACIDAD O MUERTE DE UN SOCIO: En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, los sucesores, herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado no se incorporarán a la sociedad como socios, sino cuando mediare resolución unánime y expresa de los restantes socios adoptada en una Reunión de Socios que deberá ser convocada por la gerencia en forma inmediata. Dentro de los treinta (30) días de notificados los socios de la convocatoria, ellos o la sociedad podrán ejercer el derecho de preferencia, abonando a los sucesores, herederos o representantes el valor de las cuotas sociales que se trate. En caso de resolverse la incorporación, los sucesores, herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado, deberán unificar su personería. En caso de no resolverse la incorporación, la sociedad deberá abonar a los sucesores, herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado el valor de las cuotas sociales. Tanto en caso de ejercicio del derecho de preferencia como en el caso de abonarse las cuotas sociales a los sucesores, herederos o representantes, salvo común acuerdo entre los interesados, el valor será determinado por un balance especial a tales efectos. ARTICULO DECIMO TERCERO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por la gerencia, conforme lo dispuesto por los arts. 101 subsiguientes y concordantes de la ley 19.550. CLAUSULAS TRANSITORIAS: En este acto se resuelve lo siguiente: 1. SEDE SOCIAL: Establecer que la sociedad tendrá su sede social en calle Senador Perez Nro. 379, Yuto, Provincia de Jujuy. 2. DECLARACIÓN JURADA SOBRE DIRECCIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO: Los socios declaran bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en el domicilio indicado anteriormente, y que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos se comunica la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: pmfactorysrl@gmail.com.- 3. AUTORIZACIONES y APODERAMIENTO: Se resuelve apoderar, autorizar y facultar al Dr. MATIAS RIPOLL, D.N.I. 31.687.118 y al CPN GONZALO MATIAS NICOLAS, DNI Nro. 35.133.872, para que, actuando en forma conjunta o indistinta, realicen todos los actos, trámites y diligencias necesarias para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente. Asimismo, se los autoriza con las más amplias facultades de ley para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, facultades que incluyen aunque no se limitan a cumplimentar y/o subsanar observaciones, requerimientos de la autoridad de control, consultar expedientes, retirar copias, certificados o constancias, cualquiera sea su naturaleza, presentar, retirar, rubricar libros y otros registros, y en definitiva realizar cuantos más actos resulten conducentes a la inscripción de la Sociedad.- ACT. NOT. Nº B 00839333- ESC. FATIMA M. DE LOS ANGELES ALBERTINI- TIT. REG. Nº 38- S.S. DE JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 120-DPSC/2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-060-2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de febrero de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. MATIAS RIPOLL, en carácter de APODERADO de “PM FACTORY S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 26 de enero de 2024 de “PM FACTORY S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 MAR. LIQ. Nº 35322 $1.700,00.-