BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 13/03/2024

Contrato Constitutivo de INDALIF S.R.L. En la  ciudad  de  San Salvador de  Jujuy, a los seis días del mes de diciembre del año 2023, entre los señores Silvia Natalia Aranda, D.N.I. 29.132.602, C.U.I.L. 27-29132602-7, de 42 años de edad, nacido el San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, soltera, de profesión Guía y Técnico en Turismo, con domicilio en calle Zarzoso Nº 3159, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; Gustavo Javier Vaca Aguiar, D.N.I. 27.232.559, C.U.I.L. 20-27232559-7, de 44 años de edad, nacido el San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, soltero, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Ramírez de Velazco Nº 136, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y Juan José Rodríguez, D.N.I. 26.182.391, C.U.I.L. 20-26182391-9, de 46 años de edad, nacido el San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, casado, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Alberro Nº 70, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I- Denominación) La sociedad se denominará INDALIF S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en Calle Luis Burela Nº 124, del Barrio Santa Rita, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias, oficinas y representaciones tanto en el territorio de la Provincia, como fuera de él, sea esto en la República Argentina o en el extranjero. La sociedad también tendrá un domicilio electrónico con la siguiente denominación: info.indalifsrl@gmail.com. SEGUNDA (II- Plazo) 1- Tendrá un plazo de duración de noventa y nueve años (99) años a partir del día de su constitución (conforme Código Civil y Comercial).2-Este plazo podrá ser prorrogado por otro plazo igual, con el voto de la mayoría del capital social. TERCERA (III- Objeto social)1-La  Sociedad  tendrá por objeto social, por cuenta propia o de terceros, en forma independiente o asociada a terceros, en el país  o fuera del territorio argentino, las siguientes operaciones: a) fabricación, comercialización y distribución de pastas frescas, secas y orgánicas, en todas sus variedades b) fabricación, comercialización y distribución de comidas elaboradas frías, calientes y congeladas, c) prestación de servicios de catering  y gastronómicos, d) promoción y explotación de restaurantes y casas de comida en general; e) comercialización y distribuciones de materias primas e insumos directos e indirectos para la fabricación de pastas frescas y secas, tales como harina, margarina, aceite, sal y todo aditivo en general, f) comercialización y locación de equipamiento, herramientas, instrumental y utensilios para la fabricación de pastas frescas, secas y orgánicas, g) fabricación y comercialización de artículos  de pakaging y embalajes para pastas frescas, secas y orgánicas,  h) locación  y venta de espacios inmuebles acondicionados para el funcionamiento de cualquiera de las actividades detalladas en supra, i) toda otra  actividad  relacionada con el objeto detallado y formen parte de la cadena de integración vertical u horizontal de  la misma. Las actividades descriptas podrán ser al por menor, minorista, mayorista o granel. Para el cumplimiento de su Objeto Social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos lícitos sean de naturaleza comercial, civil, administrativa, judicial o de cualquier otra clase y tendrá plena capacidad para celebrar toda clase de actos y convenciones relacionados directa o indirectamente con dicho objeto, y para el ejercicio de todas las acciones que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establecidas por las leyes o este Estatuto”. CUARTA (IV- Capital)El capital social se fija en la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000), dividido en cien (150) cuotas de pesos mil ($4000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a)La Sra. Silvia Natalia Aranda (50) cuotas, por un total de pesos veinte mil ($200.000), integrando el total de lo aportado; b)El Sr. Gustavo Javier Vaca Aguiar, veinte (50) cuotas, por un total de pesos veinte mil ($200.000), integrando  el total de lo comprometido; c) El Sr. Juan José Rodríguez, veinte (50) cuotas, por un total de pesos veinte mil ($200.000). Todo suscripto e integrado en efectivo. QUINTA (V- Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1-Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas a los demás socios, debiéndose comunicar la cesión a la sociedad. 2- Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros sin previa autorización de la sociedad; los socios gozan del derecho de preferencia y de acrecer: cuando un socio decida ceder sus cuotas sociales deberá comunicar en forma fehaciente su intención de venta a la sociedad, que deberá informar dentro de los diez días de recibida la misma a los socios, los que tendrán un plazo de treinta días para manifestar  su voluntad de compra, contados desde la comunicación efectuada por la sociedad. 3- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión, valuadas de acuerdo a las Normas Contables vigentes. SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. OCTAVA (VIII- Administración) 1-La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente designado por los socios que ejercerá sus funciones por el término de cinco (5) años, manteniendo su cargo hasta la designación de un nuevo gerente o su reelección y podrá ser reelegido por tiempo indeterminado. A tal efecto, en este acto los socios designan como: GERENTE GENERAL a la Socio Silvia Natalia Aranda, D.N.I. N°29.132.602 y como GERENTE FINANCIERO al Socio Juan José Rodríguez, D.N.I. 26.182.391. 2- Ambos Gerentes, aceptan el cargo que le ha sido conferido y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le han sido conferido y que NO SON PERSONAS EXPUESTA POLITICAMENTE de conformidad a los establecido en las Resoluciones de la Unidad de información Financiera. Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluidos aquellos actos que requieren poderes especiales conforme al art. 375 del Código Civil y Comercial y art. 9 del decreto ley 5.965/63. 3-La elección (y reelección) se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. NOVENA (IX- Beneficiario Final) 1- Declaración jurada de Beneficiario Final en virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se identifica las siguientes personas: Silvia Natalia Aranda, D.N.I. 29.132.602, C.U.I.L. 27-29132602-7; Gustavo Javier Vaca Aguiar, D.N.I. 27.232.559, C.U.I.L. 20-27232559-7 y Juan José Rodríguez, D.N.I. 26.182.391, C.U.I.L. 20-26182391-9; manifiestan en carácter de DECLARACION JURADA que revisten el carácter de BENEFICIARIOS FINALES cada uno de ellos de la presente persona jurídica en el siguiente porcentaje:  TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) respectivamente. DECIMA (X- Reuniones y decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada doce (12) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquiera de los socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo. UNDÉCIMA (XI- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en treinta (30) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará a) El porcentaje que disponga la ley para la formación del fondo de reserva legal, hasta alcanzar el monto establecido por la misma, b) El porcentaje que fijen los socios para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. Los socios podrán disponer reservas especiales. DUODECIMA (XII- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2-Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMOTERCERA (XIII)-Autorización) Se autoriza a la Cra. Mónica Adriana Salas, DNI. 18.596.756, C.U.I.T. 27-18596756-0 Matricula Profesional 911- CPCEJujuy, a efectuar todos los trámites y diligencias que fueren necesarios hasta dejar constituida definitivamente la sociedad, como así mismo para inscribirla por ante La Dirección Provincial de Registro Público pertinente de esta ciudad y efectuar las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial. DECIMOCUARTA (XIV- Firmas e instrumentación) Se firman cinco ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto y se entregan uno a cada uno de los socios, quienes de conformidad lo reciben, uno para el Registro Público de Comercio y uno en Sede de Administración de la Sociedad. DECIMOQUINTA (XV- Lugar y fecha) Celebrado en San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de enero del año 2024. ACT. NOT. Nº B 00807420- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO- TIT. REG. Nº 13- S.S. DE JUJUY.-

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 107-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-029-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de febrero de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Sra. Silvia Natalia Aranda, en carácter de autorizado de la firma INDALIF S.R.L., solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE LA FIRMA INDALIF S.R.L. y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la firma INDALIF S.R.L. del día 09 de enero de 2024, de fs. 03/05, con firmas certificadas por la Escribana Sabrina Belén López Guerrero Titular del Registro Notarial Nº 13, firmadas por Silvia Natalia Aranda D.N.I. Nº 29.132.602, Gustavo Javier Vaca Aguiar D.N.I  Nº 27.232.559 y Juan José Rodríguez D.N.I. Nº 26.182.391, diligencias a cargo de la Sra. Silvia Natalia Aranda.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 MAR. LIQ. Nº 35301 $1.700,00.-