BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 13/03/2024

Primer Testimonio. Escritura Numero Doscientos Ochenta y uno. N° 281. Constitución de “CONSTRUCCIONES DEL NOA S.A.U.”. En la ciudad de Libertador General San Martín, cabecera del Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés, ante mi Escribano GONZALO IGNACION TORO, Titular del Registro Notarial N° 76, COMPARECE: FEDERICO CARLOS GATTI, D.N.I. N° 21.925.424, C.U.I.L. N° 20-21925424-6, nacido el diete de Diciembre del año mil novecientos setenta, casado en primeras nupcias con doña Constanza Treachi, Licenciado en Ciencias Políticas. El compareciente es argentino, mayor de edad, capaz, con domicilio real en calle Luis María Blaquier N° 428, del Barrio Ledesma, de esta Ciudad y especial en calle Salta sin número, del Barrio Ledesma, de esta Ciudad, a quien declaro conocer en los términos del inciso “B” del artículo 306 del Código Civil y Comercial, doy fe. Así como la doy, de que manifiesta comparecer en ejercicio de sus propios derechos y en nombre y representación de la firma LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, C.U.I.T. N° 30-50125030-5, inscripta inicialmente en el Registro Público de Comercio (Capital Federal) el veinticinco de Junio del año dos mil catorce, bajo el N° 39, Folio 324, Libro 39, Tomo A de Estatutos Nacionales y con Texto Ordenado de sus Estatutos Sociales conforme Escritura N° 187, de fecha cuatro de Octubre del año dos mil diecinueve, autorizada por el Escribano Mariano de Bary, Titular del Registro Notarial N° 49 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N° 5361, Libro 102 de Sociedades por Acciones con fecha diecinueve de Abril del año dos mil veintiuno, en su carácter de Apoderado, conforme Poder Especial que tiene conferido a su favor mediante Escritura 230, de fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil veintitrés, autorizada por el Escribano Alarico Rosendo Cardona, Encargado del Registro Notarial N° 1354, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo Primer Testimonio en original debidamente legalizado agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura y del cual surgen facultades bastantes y suficientes para el otorgamiento del presente acto jurídico. El Compareciente manifiesta con carácter de Declaración Jurada que el referido poder se encuentra plenamente vigente, en virtud de no haber sido el mismo revocado, modificado, ni suspendido. Y en el carácter invocado y acreditado, el Compareciente DICE: Que, siguiendo expresas instrucciones de su Mandante, actuando bajo las reglas de la buena fe, la equidad negocial y contractual, PROCEDE A CONSTITUIR una Sociedad Anónima Unipersonal conforme lo prescripto por Código Civil y Comercial y por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), formalizando dicho contrato por medio de este instrumento, por lo que redacta el Contrato Social, que se regirá por las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: La se denomina “CONSTRUCCIONES DEL NOA S.A.U.” y tiene su domicilio legal y social en calle Salta sin número, del Barrio Ledesma, de esta Ciudad y jurisdicción en toda la Provincia de Jujuy. Puede establecer sucursales o agenciad en el pais o en el extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Su plazo de duración es de 99 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público- Ley N° 6.136- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por sí, por intermedio de terceros, con terceros o asociada a terceros, a través de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o mediante la constitución y/o adquisición de personas jurídicas República Argentina o en el Extranjero, a las siguientes actividades en el país o en el exterior: (i) CONSTRUCCIÓN: construir, ejecutar, llevar a cabo, explotar y/o administrar obras públicas, servicios públicos y/o bienes públicos, sea a título de contratista, concesionaria, licenciataria o bajo cualquier otra figura o modalidad jurídica, cualesquiera fuere el destino de aquellos, participar en licitaciones y concursos públicos y privados, y cualquier otro mecanismo de selección del contratista del sector público nacional, provincial y municipal, concesiones y/o licencias de obras y/o servicios y/o bienes y/o bienes públicos; la construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueductos y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos; la construcción en terrenos propios o ajenos de toda clase de edificios y la realización de obras de propiedad horizontal y todo tipo de conjuntos inmobiliarios, ya sea para su explotación y/o venta; montajes de electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura; y adquirir participación en sociedades inversoras que tengan intereses en sociedades licenciatarias o concesionarias; (ii) DESARROLLO: la elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación, la realización de actividades, la realización de actividades de ingeniería y construcción civil, incluyendo el estudio, diseño, planeamiento, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, propios o de terceros, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones; la prestación de servicios técnicos y de consultoría en los distintos campos de la Ingeniería Civil, Urbanismo y Arquitectura (iii) COMERCIALIZACION: la actividad inmobiliaria y de inversión mediante la adquisición, compra-venta, permuta, locación, división, explotación de toda clase de inmuebles, urbanos y rurales, la importación, compra-venta y distribución de productos, maquinarias y materias primas relacionadas con la actividad inmobiliaria y de la construcción; la ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de la propiedad horizontal. La Sociedad para desarrollar actividades comprendidas en su objeto social podrá constituir sociedades o participar en personas jurídicas de carácter privado o público República Argentina, domiciliadas en el país o en el exterior. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos no prohibidos por las leyes y por este estatuto. ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de Pesos Diez Millones ($10.000.000) y se divide en 10.000.000 (diez millones) acciones ordinaria, nominativas no endosables con derecho a voto por acción y de valor nominal un peso ($1) cada una, suscripto e integrado en su totalidad en este acto por Ledesma S.A.A.I. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. La asamblea podrá delegar en el directorio la época de emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tendrán en su caso la preferencia que establezcan las condiciones de su emisión. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. ARTÍCULO SEXTO: las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimentales establecidos por el artículo 193 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado de uno (1) a cinco (5) directores titulares, conforme lo determine la Asamblea de Accionistas, la que fijará también su remuneración. La asamblea podrá elegir igual o menor número de directores suplentes, si lo considera conveniente, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de duración del mandato de los directores es de tres (3) ejercicios, siendo posible su reelección. En caso de directorio plural, el Directorio sesionara con la mayoría de votos presentes y tomara sus decisiones por mayoría absoluta de votos presentes. El directorio se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses. El Directorio sesionara con la presencia de la mayoría de sus miembros presentes en sede social, o en el lugar en que se realice la reunión, o bien en comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras. Si se celebran reuniones con miembros comunicados a distancia, se deberá garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso, y la reunión celebrada de este modo debe ser grabada en soporte digital. El representante conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite, y la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. En la convocatoria y en su comunicación se deberá informar de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. ARTÍCULO NOVENO: Los Directores deberán presentar una garantía del desempeño de sus funciones por los montos mínimos y en alguna de las modalidades autorizadas por la ley y las reglamentaciones vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme los artículos 375, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, celebrar todos los actos jurídicos, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y/o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y/o fuera del país. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o impedimento del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La fiscalización estará a cargo de una Sindicatura que se regirá por las siguientes disposiciones: (a) estará compuesta por tres miembros designados por la Asamblea que duraran (1) ejercicio en sus funciones prolongándose, sin embargo, hasta el día en que los nuevos síndicos elegidos por la Asamblea General de Accionista asuman sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En las mismas condiciones de tempo re elegibilidad, la Asamblea deberá designar tres síndicos suplentes, los que reemplazaran a los titulares, según el orden de su elección en caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia u otro impedimento de cualquiera de los miembros titulares. Los síndicos designaran de su seno un Presidente y un Vicepresidente. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o impedimento del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente y en su defecto el Síndico que la comisión designe; (b) la Sindicatura sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones se adoptaran por mayoría de votos presentes. En caso de ausencia, cualquier síndico podrá autorizar a otro a votar en su nombre si existiera quorum. Su responsabilidad será de los síndicos presentes. Esta circunstancia deberá hacerse constar en el libro de Actas que llevara la comisión. En caso de ausencia o impedimento de uno o más Síndicos y luego cubiertas las vacantes con los suplentes o sino hubiere, el o los síndicos restantes designaran los síndicos necesarios para cubrir las vacantes hasta la primera Asamblea que se celebre; (c) la Comisión Fiscalizadora se reunirá cuando sea convocada por su Presidente; (d) las funciones de la Sindicatura serán las establecidas en el artículo 294 de la Ley N° 19.550 de Sociedad Comerciales. Deberá reunirse, por lo menos, una vez cada tres meses. La retribución de la Sindicatura será fijada por la Asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las asambleas de accionistas serán convocadas según lo establecido por el artículo 237 de la ley 19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo allí previsto con relación a las asambleas unánimes. Las asambleas pueden ser convocadas simultáneamente, sean ordinarias o extraordinarias, en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso podrán ser celebradas en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la reunión en primera convocatoria. Se podrán celebrar asambleas a distancia, para lo cual se deberá garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso, y la reunión celebrada de este modo debe ser grabada en soporte digital. El representante conservara una copia en soporte digital de la reunión por el termino de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite, y la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. En la convocatoria y en su comunicación se deberá informar de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cual es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 y sus modificatorias, según la clase de asambleas, convocatoria y materia que se trate excepto en cuanto al quórum de las asambleas extraordinaria en segunda convocatoria la que se considerara constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el treinta y uno de Mayo de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionaran los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el 5% (cinco por ciento), hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, para el fondo de reserva legal, b) a remuneración del Directorio y Sindicatura en su caso; y c) el saldo se destinará a reservas o dividendos conforme lo determine la asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Producida la disolución de la Sociedad, la liquidación puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del síndico en su caso. Cancelado el pasivo y, reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, conforme su participación en el capital. PRIMER DIRECTORIO – MIEMBROS DE LA SINDICATURA. Compareciente hace constar, que conforme lo resuelto en Acta de Directorio de Ledesma S.A.A.I – N° 2938 – Sesión del día doce de Octubre del año dos mil veintitrés, se ha resuelto lo siguiente detalle: Presidente: Licenciado Federico Carlos Gatti, Vicepresidente: Contador Público Nacional Diego Lercha, D.N.I. N° 23.469.897 (quien aceptara su designación por acto separado) y Director Titular: Ingeniero Matías Agustín Roselli, D.N.I. N° 32.111.926 (quien aceptara su designación por acto separado); iii) Designar al Contador Público Nacional Alejandro Gustavo Guía, D.N.I. N° 24.875.959; a la Doctora María Belén del Rosario Sánchez, D.N.I. N° 36.865.500, y a la Contadora Publica Nacional Viviana Marina Bennasar, D.N.I. N° 21.665.252, como Síndicos Titulares de “Construcciones del Noa S.A.U.” y a los Doctores Luis Alfredo Canedi, D.N.I. N° 7.379.863, Diego D’Andrea Cornejo, D.N.I. N° 21.633.675 y Luis Federico Canedi, D.N.I. N° 29.206.527, COMO Síndicos Suplentes de la Nueva Sociedad (los tres últimos nombrados aceptaran su Designación por acto separado). DECLARACIONES JURADS COMPLEMENTARIAS: Por medio de la presente el Licenciado Federico Carlos Gatti, hace constar con carácter de Declaración Jurada: 1) Que la sede real y efectiva de la sociedad, se encuentra ubicada en calle Salta sin número, del Barrio Ledesma, Provincia de Jujuy; 2) Que el correo electrónico de la sociedad, al cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica es fgatti@ledesma.comar; 3) que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera en un todo de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones N° 11/2011, 52/2012 y sus modificatoria o complementarias. Además, asumo la obligación de informar cualquier modificación que se produzca respecto, dentro de los 30 días de ocurrido, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada; 4) Que no se encuentra comprendido o alcanzado por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la Ley N° 19.550 y 5) Que los datos consignados en la presenta son correcto, completo y fiel expresión de la verdad. ACEPTACIÓN DE CARGOS Y DECLARACIÓN JURADA: Por su parte MARÍA BELÉN DEL ROSARIO SÁNCHEZ, D.N.I. N° 36.865.500, C.U.I.L. N° 27-21665252-0, nacida el día doce de Agosto del año mil novecientos setenta, casada en segundas nupcias con don Mario Andrés Lazarte, Contadora Publica Nacional, con domicilio real en calle Sarmiento N° 55, del Barrio Ledesma, de esta ciudad y ALEJANDRO GUSTAVO GUIA, D.N.I. N° 24.875.959, C.U.I.L. N° 20-24875959-4, nacido el día veinte de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco, Contador Público Nacional, casado en primeras nupcias con doña Claudia Mercedes Dantur, con domicilio real en calle Sarmiento N° 44, del Barrio Ledesma, de esta ciudad. Todos argentino, mayores de edad, capaces, quienes manifiestan: 1) Que aceptan los cargos para los cuales han sido designados; 2) Que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” en un todo de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones N° 11/2011, 52/2012 y sus modificatoria o complementarias, asumiendo además la obligación de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los 30 días de ocurrido, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada; 3) Que no se encuentran comprendidos o alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la Ley N° 19.550 y 4) Que los datos consignados en la presenta son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. Aplicación de la Normativa Societaria. En todo en cuanto no se hubiere estipulado en este contrato, resultaran de aplicación las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, aclaratorias o complementarias. Por todo lo expuesto el Licenciado Federico Carlos Gatti actuando en ejercicio de sus propios derechos y en nombre y representación de Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial, deja constituida a partir del día de la fecha la razón social que actuara bajo la denominación social “Construcciones del Noa S.A.U.”, autorizando al Escribano Gonzalo Ignacio Toro, Titular del Registro Notarial N° 76 y/o al Doctor Luis Federico Canedi y/o al Doctor Luis Alfredo Canedi, a realizar todos los actos necesarios para la inscripción correspondiente por ante las autoridades de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Provincia de Jujuy. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, doy fe. Están las firmas de FEDERICO CARLOS GATTI. ALEJANDRO GUSAVO GUIA. VIVIANA MARINA BENNASAR. MARIA BELEN DEL ROSARIO SANCHAEZ. Ante mi Gonzalo Ignacio Toro. Están mi firma y sello notarial. CONCUERDA con su Escritura Matriz que rola de fojas 534 a 539 inclusive del Protocolo del corriente año a mi cargo, doy fe. Para Construcciones del Noa S.A.U. expido este PRIMER TESTIMONIO en seis fojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en Libertado General San Martín, a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés. ESC. TORO GONZALO IGNACIO. TIT. REG. Nº 76- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 124-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-521-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 01 de marzo de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 MAR. LIQ. Nº 35283 $1.700,00.-