BOLETIN OFICIAL Nº 32 – 18/03/2024

MODIFICACIÓN CONTRATO SOCIAL “GESPO S.A.S”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veinticinco días del mes de julio de 2.023, comparece el Sr. ORTIZ EDUARDO ANDRÉS, argentino, D.N.I. Nº 28.646.907 CUIL,20-28.646.907-9, estado civil casado, nacido el 19 de noviembre de 1981, de profesión Martillero Público y Corredor Inmobiliario, Matrícula Profesional N° 314, con domicilio real en Avenida Eva Perón N° 1767 1C San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, actual socio e integrante de la totalidad del capital social de la razón social “GESPO S.A.S.” la cual se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, para tratar el siguiente orden del día: 1. Considera conveniente realizar modificaciones al Contrato Social, modificando la cláusula SEXTA, la que quedará redactada de la siguiente manera: – SEXTA: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos un millón ($1.000.000), representado por un mil (1000) acciones, de pesos mil ($1000) Valor Nominal cada una. El Capital Social se integra el 25% de las acciones de contado efectivo, acreditándose ante el Registro Público de Comercio mediante el depósito en cuenta bancaria a la orden del Juzgado de Comercio que por turno corresponda. El saldo será integrado dentro de los dos años de la constitución de la presente SAS. El Capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. 2. Modificar la Disposición transitoria punto 2, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 2. Capital Social. Suscripción e integración. El socio, ORTIZ, EDUARDO ANDRÉS, suscribe el cien por ciento (100%) del capital social, es decir, suscribe la cantidad de mil (1000) acciones ordinarias escriturales, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, por la suma de Pesos un millón ($1.000.000). El capital social se integra en este acto en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, es decir, la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($250.000), acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito. El socio se obliga a integrar el saldo pendiente del capital social en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3.- El socio, ORTIZ, EDUARDO ANDRÉS, decide aprobar la modificación del Contrato Social en los términos del punto 1 y 2, y autoriza al Contador Público Nacional Luna Daniel a proceder con el trámite de inscripción de la presente, a cuyo fin podrá contestar las observaciones que efectúe el organismo registral y producir los instrumentos necesarios a dicho efecto.- Tras la ratificación del socio, ORTIZ, EDUARDO ANDRÉS, se da por terminado el acto.  En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de Sal Salvador de Jujuy a los 25 días del mes de Julio del año 2023.- ACT. NOT. Nº B 00800383- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 156-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-665-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Marzo del 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el CPN Luna Juan Daniel en carácter de persona autorizada solicita, la INSCRIPCION DE INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “GESPO S.A.S.”, y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del a) CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS de “GESPO S.A.S.” de fecha 16 de agosto del 2022, con firma certificada de la Sra. LUZ MELINA CASTILLO, DNI Nº 33.978.500, y el Sr. EDUARDO ANDRES ORTIZ DNI Nº 28.646.907 ante Esc. Publico autorizante Alfredo Luis Benítez, Titular del Registro Notarial Nº dos, copia agregada a fs. 02/05 de autos; b) MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL de “GESPO S.A.S.” de fecha 25 de julio del 2023, con firma certificada del Sr. EDUARDO ANDRES ORTIZ, DNI Nº 28.646.907 ante Esc. Publico autorizante Pablo Alfredo Benítez, Adscripto al Registro Notarial Nº 2, copia agregada 23/24.- diligencias a cargo del CPN. Luna Juan Daniel o persona debidamente autorizada.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 MAR. LIQ. Nº 35377 $1.100,00.-