BOLETIN OFICIAL Nº 32 – 18/03/2024

Acta Nº 54: En la ciudad de Jujuy a los 24 días del mes de noviembre de 2023, siendo las 21 hs., en el domicilio de la sede social se reúnen los Sres socios de la firma TX PRODUCCIONES S.R.L.; a saber: Juan José Pestoni, Mauro Adrián Coletti, Walter Darío Sader, José Luis Ponce y Gonzalo Sebastián López, a fin de dar tratamiento a la siguiente orden del día; 1) Modificación de la cláusula Quinta del Estatuto Social: “Administración y Representación”.  Toma la palabra el Sr. Mauro Adrián Coletti, quien declara abierta la reunión con la presencia que ostentan el 100% de la voluntad social, manifestando que atento a la notificación de la Renuncia del Sr. Gerente Luis Alberto González a partir del día 17 de diciembre de 2023, es necesario designar nuevos integrantes de la Gerencia, por lo que corresponde tratar el único punto del orden del día. Luego de un breve intercambio de opiniones y debate se resuelve por unanimidad AUMENTAR a cinco (5) la cantidad de Socios Gerentes, quienes actuarán en forma conjunta alternativa con la firma de tres Socios Gerentes como mínimo, lo cual es aprobado por UNANIMIDAD de los presentes.  Asimismo, toma la palabra el Socio Walter Sader y  propone que para las gestiones bancarias se designen exclusivamente a los Sres. Coletti, Pestone y López, moción que es aprobada por unanimidad y en consecuencia, los mismos quedarán facultados para que  en forma “conjunta alternativa” con la firma de por lo menos dos socios gerentes, efectuar depósitos y extracciones de fondos en cuentas bancarias, cajas de ahorro, cuentas corrientes y cuentas especiales en todo tipo de bancos y entidades financieras, solicitar créditos, constituir toda clase de garantía reales, abrir y cerrar cuentas y efectuar toda clase de operaciones en cualquier tipo de bandos y entidades financieras, solicitar resúmenes de cuenta y/o cualquier información de sus cuentas, obtener cheques y/o sus chequeras, endosar cheques sobre depósitos en cuanta corrientes o cajas de ahorro, retirar fondos en depósitos en plazo fijo y cajas de ahorro o cuenta corriente, endosar cheques para ser depositados en la cuenta de la mandante para cobrar esos o cualquier otros cheques librado s la orden de la mandante, cobrar y percibir, retirar valores al cobro, valores en custodia. – Librar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder, renovar y negociar de cualquier modo en los Bancos, o con cualquier persona, compañía sociedad o entidades públicas o privadas, letra de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, y demás documentos de créditos públicos o privados o papeles comerciales, interviniendo con girante, aceptante, endosante, avalista o en cualquier otro carácter.….Dicha ampliación implica la modificación de la cláusula Quinta del Contrato Social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Quinta: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo a partir del día 17 de Diciembre de 2023 y hasta tanto no sean removidos de sus cargos de los señores Juan José Pestoni D.N.I. N°25.064516, Walter Darío Sader D.N.I. N°14.788.978, José Luis Ponce D.N.I. Nº 13.568.817, Mauro Adrián Coletti D.N.I. N°26.232.631 y Gonzalo Sebastián López D.N.I. N°26.232.210 como Socios Gerentes  quienes actuarán en forma conjunta alternativa con la firma de tres Gerentes como mínimo y suscribirán junto con el sello que indique el carácter invocado.  Los gerentes podrán actuar en todos los actos que sean ordinarios siempre que los mismos se encuentren comprendidos en las actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, para lo cual tienen suficientes facultades. Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Les queda prohibido a los gerentes comprometer a la firma social en casos extraños al objeto social.  No podrán comprometer a la sociedad en fianza o garantía a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. Tampoco podrán realizar actos de disposición o administración sin autorización de la reunión de socios, con consentimiento previo y por escrito de los socios que representen la mayoría de capital social, según las disposiciones previstas en la Cláusula Octava del Contrato constitutivo y del art. 160 De la Ley General de Sociedades.- Por último, el Sr. Gonzalo Sebastian López propone se contacte a las asesoras legales y se les informe de ésta modificación, a los efectos de que efectúen los trámites pertinentes por ante las autoridades que correspondiere  respecto a éste último acto jurídico. Sin más que tratar, y aceptando previamente los gerentes el cargo asignado se cierra el acta, siendo las 23:30 Hs”.- ESC. MARIANA ANTORAZ. TIT. REG. Nº 69. S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 119-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-059-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de febrero de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 MAR. LIQ. Nº 35372 $1.300,00.-