BOLETIN OFICIAL Nº 32 – 18/03/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA N° 22/2024.-

VISTO:

La Ley Nacional de tránsito N° 24.449, Ley 26.363 de tránsito y seguridad vial ordenanza 01/2016 y;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra en plena vigencia el código de faltas, bajo Ordenanza 01/2016.

Que, la situación actual que está atravesando nuestro país por la suba en la tarifa de los servicios públicos que impacta directamente en nuestra provincia como así también en nuestros contribuyentes de nuestra ciudad y en búsqueda de otorgar a los ciudadanos infractores una posibilidad real y concreta de dar cumplimiento a las obligaciones generadas.

Que la Municipalidad ha adherido a la Ley Nacional de tránsito y seguridad vial N° 24.449 anexo ll establece el régimen de contravenciones y sanciones por falta de transito

Que atento a la gran cantidad de ciudadanos que se presentan en el Juzgado Administrativo de Faltas y por solicitud de vecinos que desean regularizar su situación por los montos de infracciones son muy elevadas y reconociendo la existencia de las mismas y la voluntad de cancelar tales infracciones.

Que en atención a la debida diligencia que el Juzgado de Faltas debe presentar a los fines de evitar atrasos en tramitación de causas conforme a la ordenanza 30/2010 art 8 inc. F

Por ello en base a las facultades que confiere la constitución de la provincia y la Ley Orgánica de Municipios 4466/89

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 22/2024.-

 

TITULO I

 

“Régimen especial, optativo y temporario de regularización de deudas por faltas y contravenciones municipales”

ARTÍCULO 1°: PLAZO: Establézcase con vigencia a partir de la sanción de la misma y por el término de un (1) mes con carácter excepcional un régimen especial, optativo y temporario de regularización de deudas por faltas y contravenciones municipales, para las obligaciones no tributarias de competencia del juzgado de faltas

ARTICULO 2º DEUDAS COMPRENDIDAS Y CONDICIONES: Podrán regularizarse por el presente régimen todas las sanciones de multas de faltas y contravenciones municipales derivadas de actas labradas por la dirección de tránsito municipal de infracciones cometidas desde el 01/01/2021 al 01/02/2024 se encuentren o no en trámite administrativo o judicial a la fecha de la sanción de la presente ordenanza

ARTICULO 3º DEUDAS EXCLUIDAS: Aquellas infracciones contenidas en los siguientes artículos del código de faltas municipal ordenanza 01/2016

  1. a) Se encuentran excluidas del presente régimen las deudas en estado de apremio
  2. b) Infracciones por tolerancia cero de alcohol y estupefacientes para conductores

ARTÍCULO 4° El acogimiento optativo al presente instrumento implica respecto de las faltas regularizadas, el allanamiento la pretensión fiscal y la renuncia expresa a toda acción o derecho que pudiere corresponder

ARTÍCULO 5°: BENEFICIOS DEL REGIMEN: Los sujetos que se adhieran al presente régimen gozaran del beneficio del 60% de descuento total

ARTICULO 6°: FORMAS DE PAGO. Las obligaciones no tributarias comprendidas en el presente régimen podrán cancelarse:

  1. a) Al contado considerándose como tal al acogimiento realizado en un pago mediante la utilización de efectivo o transferencia bancaria.

ARTICULO 7° PRORROGA

Autorícese al departamento ejecutivo municipal a prorrogar la vigencia del presente régimen por un plazo igual al fijado en el art. 1.-

 

TITULO II

 

ARTICULO 8°: Remítase copia del presente al juzgado de faltas, secretaria de hacienda, rentas, tesorería y demás dependencias a los efectos que pudiere corresponder para su conocimiento y demás fines

ARTÍCULO 9°: Notifíquese, tómese razón, cúmplase y archívese.

SALA DE SESIONES 14 DE MARZO DE 2024.-

 

Lic. Trinidad Taboada

Presidente