BOLETIN OFICIAL Nº 32 – 18/03/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA N° 21/2024.-

VISTO:

La promoción de modelos de intervención privada a Nivel Nacional, a través de iniciativas privadas, o PPP, entre otras, y

CONSIDERANDO:

Que en los Gobiernos Modernos se promueve la participación privada a través de diferentes modelos participativos tales como las iniciativas Privadas, o los  anunciados PPP .

Que la participación privada en la fase de construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de los servicios públicos existentes y para la construcción de obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con los citados servicios, o para mejorar la calidad de bienes o servicios a cargo del Estado Municipal o para generar nuevos puestos de trabajo en el mismo, debe ser considerada seriamente en esta etapa política del país y por tal motivo, es necesario crear herramienta legal que permita su intervención en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de La Quiaca.

Que de esta manera, se podrá aprovechar la capacidad de gestión e inversión privada para la presentación de iniciativas tendientes al cumplimiento de los propósitos mencionados en el párrafo anterior y permitir al Municipio cumplir con su objetivo más preciado: el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad.-

Que, a los argumentos ya enunciados podemos agregar que el instituto de la iniciativa privada adquiere en la actualidad una singular importancia en razón de la alta tasa de desempleo que se registra y admite en todos los ámbitos del poder nacional, provincial y municipal. Al verse disminuida la capacidad estatal para desarrollar proyectos e inversiones en obras o servicios, la promoción y aliento al sector privado para hacerlo se aparece como un objetivo de Política Económica que debe concretarse para solucionar las deficiencias apuntadas.-

Que de este modo, el Municipio podrá aplicar sus escasos recursos para las áreas que efectivamente necesiten de su asistencia.-

Que en la evaluación de las Iniciativas Privadas deberán merituarse esencialmente la capacidad empresarial y las aptitudes técnicas específicas de los proponentes, su responsabilidad económico-financiera y la calidad y validez técnica de las soluciones propuestas para las obras o servicios que serán brindados, en su caso, por los autores de la iniciativa.

Que finalmente, deberá atenderse a asegurar el respeto a los principios de concurrencia, competencia e igualdad de los oferentes frente al proceso de selección. Correlativamente, deberán fijarse previsiones que excluyan todo tipo de controversias que posterguen la debida ejecutoriedad de las decisiones públicas que se adopten en ejercicio de la indelegable potestad de formular el juicio de controversia que ponga punto final al trámite del concurso.-

Que esta herramienta puede ser utilizada de inmediato en el desarrollo de emprendimientos de carácter turísticos, o de generación de energía para uso en el alumbrado público con ventajas directas e importantes para el Municipio y sus vecinos, entre otras posibles.

Por ello y en uso de las facultades de la  Ley Orgánica de Municipios N° 4466/1989; Constitución Provincial y Reglamento Interno.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 21/2024.-

 

CAPITULO I

OBJETIVOS GENERALES

 

ARTICULO 1°: La Municipalidad de la Ciudad de La Quiaca,  establece el presente régimen, denominado de Iniciativa Privada, con el objeto de promover, formular, canalizar y ejecutar adecuadamente proyectos provenientes del sector privado, atinentes a obras, trabajos, actividades o servicios de interés público para la Ciudad de La Quiaca…

ARTICULO 2° : El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá celebrar contratos de concesión de obra pública, de servicio público, de uso y explotación de bienes o espacios públicos, o el que jurídicamente corresponda según el caso y de acuerdo a los intereses públicos comprometidos con quienes cumplimenten con el procedimiento establecido en la presente.

ARTICULO 3°: Los contratos, concesiones y/o figuras jurídicas que correspondan, se formalizarán por un tiempo determinado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años.

ARTICULO 4º: Luego de transcurrido el plazo del contrato, pasarán a ser del dominio de la Municipalidad de la Ciudad de La Quiaca y sin derecho a compensación alguna, todas las mejoras e instalaciones muebles e inmuebles efectuadas por el concesionario necesarios para la explotación y conservación de las obras y/o servicios y/o actividades, realizadas en inmuebles del dominio público o propiedad del Municipio.

 

CAPITULO II

MODALIDADES DE LA CONCESION

 

ARTÍCULO  5°: La concesión podrá establecer la obligación del sujeto privado de pagar un canon y/u otro concepto a favor de la Municipalidad, sin perjuicio del que surja del objeto de la concesión y/o actividad.

ARTÍCULO  6°: La Municipalidad podrá, asimismo, realizar un aporte inicial y/o periódico para la ejecución y/o desarrollo y/o mantenimiento y/o explotación del proyecto, los que podrán ser reintegrables o no en proporción a la rentabilidad social.

 

CAPITULO III

CRITERIOS PARA LA DECLARACION DE INTERES DE LA INICIATIVA PRIVADA

 

ARTICULO 7º: Para la declaración de interés del proyecto, el Honorable Concejo Deliberante de la  Ciudad de La Quiaca , podrá considerar pautas tales como: el beneficio social, cultural, artístico, comercial, turístico y/o el interés público comprometido derivado del mismo, el beneficio que traiga aparejado para la ciudadanía y/o usuarios en general a partir del abaratamiento real en el precio de los mismos, y/o cuando la obra se ejecute o el servicio se preste a un costo menor para el Municipio que el que resultaría de su ejecución o prestación directa; sin perjuicio de otros parámetros que se pongan en consideración.

Asimismo, los criterios mencionados precedentemente serán considerados para evaluar la rentabilidad social de los proyectos.

 

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE INICIATIVA PRIVADA

 

ARTÍCULO 8°: Podrán presentar la iniciativa las personas físicas o jurídicas, y las uniones transitorias de empresas, quienes deberán cumplimentar en su presentación los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

ARTICULO  9°: La presentación del proyecto, deberá hacerse por duplicado, ingresándose por Mesa de Entradas del Ejecutivo Municipal que una vez evaluado deberá requerir la autorización preliminar del Concejo Deliberante. Deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos que a los efectos determine la presente Ordenanza y el Departamento Ejecutivo Municipal en la correspondiente reglamentación, la cual deberá contemplar como mínimo la siguiente información:

  1. a) Memoria descriptiva: identificación de la obra, servicio o actividad, con una determinación precisa de su objeto, su destino de uso y/o de explotación.
  2. b) Plan general del proyecto.
  3. c) Especificaciones técnicas del proyecto.
  4. d) Plan de implementación, desarrollo y explotación.
  5. e) Presupuesto total estimado y compromiso de inversión.
  6. f) Financiamiento previsto y ecuación económica financiera.
  7. g) Encuadre dentro del régimen jurídico vigente en la materia.

ARTICULO 10°: Luego de presentada la propuesta, y elevada la misma para la evaluación preliminar o primaria , el Honorable Concejo Deliberante remitirá dentro de los cinco (5) días una copia de la opinión preliminar o primaria, con agregados u observaciones, el proyecto al Departamento Ejecutivo Municipal, quien dentro de los plazos de treinta (30) días, y previos informes pertinentes de las áreas y/o secretarías que fuesen necesarias, en forma fundada deberá expedirse sobre la viabilidad y conveniencia del proyecto.

ARTÍCULO 11°: Una vez recibido el informe del Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante (segunda intervención o acción  secundaria)  mediante decisión fundada, con valoración de la oportunidad, mérito o conveniencia podrá declarar de interés municipal la iniciativa, enviando el expediente al Departamento Ejecutivo Municipal para la continuación del trámite y autorizándolo a seguir el procedimiento de selección del contratista que entienda corresponder, conforme el régimen de contrataciones vigente. El no tratamiento del proyecto durante cinco (5) sesiones del Concejo, será considerado como manifestación de que la propuesta no es de su interés.

ARTICULO 12°: En caso de ser declarada de interés municipal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11º, el proponente y cuando así lo requiera el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá anexar una garantía de mantenimiento de la iniciativa, que podrá oscilar entre el cero punto cinco por ciento (0.5%) y el cuatro por ciento (4%) del monto presupuestado para la obra o servicio, del canon ofrecido por el uso de los bienes o espacios públicos o la que jurídicamente corresponda, y deberá mantenerse por el término de noventa (90) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO  13°: La garantía de mantenimiento de la iniciativa se constituirá en igual forma que la requerida por la Municipalidad de la Ciudad de La Quiaca para las licitaciones públicas ( Ley de contrataciones del Estado de la Provincia de Jujuy) y podrán convertirse en garantía de oferta en caso de llamarse a licitación, concurso, concesión y/o la forma de contratación o figura jurídica que corresponda de acuerdo al proyecto, por la aceptación de la propuesta. Ambas garantías serán ejecutables en el caso de mediar cualquier incumplimiento por parte del proponente respecto del mantenimiento de la iniciativa o de la oferta según el caso.

ARTÍCULO 14°: Constituida la garantía, en caso de corresponder, el Departamento Ejecutivo

Municipal, procederá a elaborar el pliego y legajo técnico correspondiente para efectivizar el llamado a licitación, concurso, y/o la figura y/o sistema de contratación correspondiente de acuerdo al proyecto.

ARTICULO 15º: En ningún caso la presentación de la iniciativa, o su declaración de interés municipal o la convocatoria a licitación pública, generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la iniciativa por parte del Municipio en caso de no ser declarada de interés municipal o de no resultar adjudicatario de la realización de la obra o prestación del servicio, concesión y/o actividad. El autor de la iniciativa deberá prestar conformidad por escrito al tiempo de la presentación de lo establecido por el presente artículo.

ARTÍCULO 16°: Al autor de la Iniciativa Privada considerada de interés municipal se le reconocerá, al sólo efecto de la evaluación de las propuestas, un diez por ciento (10 %) sobre su oferta económica, porcentaje que deberá aplicarse sobre la sumatoria de la inversión y el canon ofrecido. Asimismo podrán establecerse otros criterios para la adjudicación cuando el fin perseguido sea el beneficio social, cultural, artístico y/o turístico y/o el interés público comprometido derivado del mismo. Este artículo deberá transcribirse en el pliego de licitación.

ARTÍCULO  17°: El autor de la iniciativa será convocado a mejorar su oferta e igualar a la mejor de la iniciativa efectivamente presentada, siempre que no exista entre ellas una diferencia que supere el quince por ciento (15%). Igualando a la mejor oferta habida, la ejecución de la obra o prestación de servicio le será adjudicada al autor de la iniciativa.

ARTÍCULO  18°: Si realizado el proceso de compulsa y mejora de ofertas, la ejecución de la obra o prestación del servicio propuesto no resultare adjudicada al autor de la iniciativa, quien resulte adjudicatario deberá abonarle, en concepto de compensación de la iniciativa en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de la fecha del respectivo contrato de concesión, una suma de dinero cuyo porcentaje será del tres por ciento (3%) del total del monto adjudicado de la obra a construir o del servicio a prestar. Este artículo deberá transcribirse en el pliego de licitación.

ARTÍCULO 19°: El autor de una iniciativa privada, presentada en forma directa o por concurso de proyectos, que por cualquier causa o motivo no sea declarada de interés municipal, y si el objeto de dicha iniciativa (realización de obra o prestación de servicios), es presentado nuevamente por otro particular y dentro del término de doce (12) meses es declarada de interés y adjudicada al nuevo presentante o a un tercero, será acreedor de la compensación prevista en el artículo 18º que antecede. El plazo de doce (12) meses se computará desde el momento en que  se desechó la iniciativa originaria por el Honorable Concejo Municipal o no se produjera decisión conforme lo establece el artículo 11º de la presente.

 

CAPITULO V

CONCURSO DE PROYECTOS

 

ARTÍCULO 20°: El Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante podrá convocar a un concurso de proyectos, consistente en la presentación de iniciativas de particulares a los fines de celebrar contratos de concesión de obra pública, de servicio público, de uso y explotación de bienes o espacios público, o el que jurídicamente corresponda según el caso y de acuerdo a los intereses públicos comprometidos.

ARTÍCULO 21°: La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Nación (si la convocatoria es de envergadura)  y de la Provincia de Jujuy y en al menos en uno (1) de los diarios de mayor circulación a nivel nacional (si la convocatoria es de envergadura)  y en dos (2) de los de mayor circulación a nivel provincial durante cinco (5) días corridos.

ARTÍCULO  22°: Los avisos deberán sintetizar las condiciones de la convocatoria fijando fecha, lugar y hora de apertura de los sobres que contengan las propuestas. El término para la presentación de las propuestas no podrá ser mayor a los noventa (90) días ni menor a los cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de publicación del último aviso.

ARTÍCULO 23°: Las propuestas deberán contener el detalle de las condiciones, componentes técnicos, prestaciones, ofertas económicas y demás elementos que hagan a la viabilidad del emprendimiento.

ARTÍCULO  24°: Una vez determinado cuál es el proyecto ganador, se seguirá en lo pertinente, el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

 

CAPITULO VI

NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 25°: Para casos no previstos en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria las normativas de obras y servicios públicos y contrataciones vigentes tanto municipales y/o de la Provincia de Jujuy,  en la materia, según corresponda.

ARTICULO  26°: Vencidos los plazos previstos por el artículo 19º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá dar viabilidad a un emprendimiento presentado oportunamente, reconociendo la autoría del mismo, sin que ello signifique el reconocimiento de derecho indemnizatorio alguno por parte de quien fuera autor de la presentación.

ARTÍCULO 27°: Producida la extinción del contrato por cualquier causa antes de su vencimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal, previo conocimiento y decisión del Honorable Concejo Deliberante, podrá disponer la terminación de la obra y/o prestación del servicio por administración, o realizar un nuevo llamado a licitación pública.

ARTICULO 28°: Derogase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 29º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Lic. Trinidad Taboada

Presidente