BOLETIN OFICIAL Nº 32 – 18/03/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA N° 20/2024.-

VISTO

“El crecimiento y el desarrollo económico de la ciudad y la necesidad de una política que promueva la expansión de las inversiones locales, la captación de inversiones nacionales y extranjeras y la cooperación con los organismos del sector público y la relación con los particulares en general y

CONSIDERNDO

Que dicha expansión permitirá financiar los procesos de industrialización e innovación tecnológica y la apertura de su comercio que facilitará la inserción de La Ciudad de La Quiaca a los ámbitos regional, nacional y mundial

Que la creación de la Agencia para el desarrollo y la cooperación, Inversiones y Comercio tendrá como principales funciones “la planificación, ejecución, coordinación articulación y control de acciones y políticas publicas vinculadas a la promoción ambiental, económica social y cultural. –

Que así también generar la internacionalización de la PyME a través de la exportación de bienes y servicios de las pequeñas y medianas empresas, de la ciudad de La Quiaca; fomentar y diagramar políticas de comercio exterior a largo plazo, instrumentar programas que incidan en la proyección de la estructura industrial, comercial y de servicios, orientados hacia Av. Sarmiento esq. Héroes de Malvinas Tel.03885 – 423320 – La Quiaca – (4650) – Jujuy –Argentina mercados internacionales, promover la asociatividad de empresas y formación de grupos de exportación, y apoyar en materia de capacitación, logística, financiera, normativa y de medios a los empresarios locales”

Que Asimismo, la Agencia llevará una fuente de información actualizada y de contactos comerciales para fomentar convenios de cooperación y alianzas empresariales y comerciales con otras regiones o instituciones que fomenten el comercio internacional, podrá asistir en la en la generación de un plan estratégico que identifique las prioridades en materia de relaciones internacionales y cooperación, promover la inclusión y la participación del Municipio en Organizaciones Internacionales, en programas y proyectos de cooperación internacional, prestar servicios de asesoría e información, recibir a potenciales inversores extranjeros, entre otros objetivos concretos.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 20/2024.-

ARTICULO 1º: CRÉASE la AGENCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO, LA COOPERACION, INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.

ARTICULO 2º: La Agencia, como Ente Autárquico Municipal, se denominará “ADECO La Quiaca” y funcionará como órgano autárquico. El Ente adoptará su constitución como figura del derecho público o privado con personería jurídica y tendrá la capacidad de funcionamiento que fije la reglamentación.

ARTICULO 3º.- Naturaleza jurídica. La AGENCIA es autárquica. Su autarquía es administrativa, financiera y presupuestaria con plena capacidad jurídica para realizar todos los actos jurídicos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos conforme la presente Ley. Está sujeto en su jurisdicción, competencia, organización y funcionamiento, a las disposiciones de la presente norma y su reglamentación.

ARTICULO 4º.- Alcances de su capacidad. La AGENCIA actúa con la capacidad jurídica de las personas de derecho público, en sus relaciones con los organismos del sector público. Asimismo, actúa con la capacidad jurídica de las personas de derecho privado en sus relaciones con particulares en general.

ARTICULO 5º: Declárase a la ubicación geopolítica de la Ciudad de La Quiaca, como factor fundamental para el desarrollo y generador de beneficios económicos, sociales y culturales para la ciudad y la región.-

ARTICULO 6°: Entendemos por DESARROLLO el equilibrio adecuado entre crecimiento económico, equidad social y ambiente. La Agencia deberá abarcar esos tres pilares, para lograr el Desarrollo en la Ciudad de La Quiaca.

ARTICULO 7º: La Agencia tendrá entre sus objetivos centrales:

a) La AGENCIA será la base de las POLITICAS de DESARROLLO de la Ciudad de La Quiaca, por lo que abarcara sus pilares fundamentales: Crecimiento Económico: Impulso de las PYMES, apoyo al Comercio interno y al Comercio externo, impulso de planes de infraestructura por via mixta o iniciativa privada, en especial los servicios básicos: agua, luz, cloacas y gas natural, infraestructura urbana: cordones cunetas, veredas y pavimentos, entre otros. Equidad Social: facilitar a los vecinos, a través de planes de ejecución el acceso a soluciones habitacionales, créditos para viviendas, núcleos húmedos, etc . Ambiente: planes urbanos de reciclado de los RSU y otros, políticas que permitan dar valor a esos RSU provenientes de las recolecciones selectivas, plan de arborización, etc.-

b) La AGENCIA tiene como otro objetivo, la planificación, ejecución, coordinación, articulación y control de acciones y políticas públicas vinculadas con la promoción integral, ambiental, económica, social y cultural dentro del ámbito geográfico de su jurisdicción, promoviendo la consolidación e integración de la Ciudad, su zona Franca como polo de DESARROLLO de la región, ejerciendo las funciones y atribuciones que le fija esta norma.

c) La inserción internacional de las PyME, a través de la exportación de bienes y servicios de las pequeñas y medianas empresas que conforman el ámbito de la Ciudad de La Quiaca.

d) Fomentar y diagramar políticas de comercio exterior a largo plazo, referidos a la llegada o avance de las PyME de la Ciudad hacia la búsqueda de nuevos mercados.

e) Instrumentar programas que incidan en la proyección de la estructura industrial, comercial y de servicios, orientados hacia mercados internacionales.

f) Promover la asociatividad de las empresas y formación de grupos de exportación mediante la formulación de sinergias productivas entre

g) empresas locales que puedan lograr su inserción externa mediante estas asociaciones.

h) Apoyar en materia de capacitación, logística, financiera, normativa y de medios a los empresarios locales, poniendo a disposición de las empresas un abanico de opciones de apoyo, inducción, seguimiento y control de las actividades que conforman los procesos básicos de exportación, asistiendo en materia tanto de instrucción como en aportes fundamentales de conocimiento para que dichos procesos puedan llevarse a cabo.

i) Desarrollar una fuente de información actualizada y de contactos comerciales para fomentar convenios de  cooperación y alianza empresariales y comerciales con otras regiones o instituciones que fomenten el comercio internacional, propiciando una red de contactos con las entidades que agrupan información comercial y normativa acerca del comercio internacional.

j) Asistir en la generación de un plan estratégico que identifique las prioridades en materia de relaciones internacionales y cooperación.

k) Promover la inclusión y la participación del Municipio en Organizaciones Internacionales, en programas y proyectos de cooperación internacional.

l) Colaborar en la recepción de delegaciones extranjeras y asistir en la programación y tramitación de envío de técnicos y delegaciones extranjeras y asistir en la programación y tramitación de envío de técnicos y delegaciones al exterior.

m) Identificar y difundir oportunidades en materia de relaciones internacionales y cooperación internacional, especialmente convocatoria a proyectos y oportunidades de becas internacionales.

n) Facilitar procesos de inversión actuando como nexo entre los distintos sectores económicos y los potenciales inversores.

o) Prestar servicios de asesoría e información.

p) Recibir a potenciales inversores extranjeros.

q) Promover a través de la investigación e innovación tecnológica la competitividad y el diseño industrial.

r) Efectuar el relevamiento de los recursos económicos, sociales, culturales y ambientales de la región, con el objeto de establecer un plan estratégico que contemple las distintas posibilidades territoriales de desarrollo sustentable, debiendo mantenerlo permanentemente actualizado.

s) Coordinar con organismos privados y públicos la ejecución y puesta en marcha de proyectos y trabajos a ejecutarse en la región y que se relacionen con los objetivos del Ente.

t) Programar y ejecutar, por sí o a través de otros organismos o particulares, las obras de infraestructura necesarias para la consecución de los objetivos de la AGENCIA.

u) Promover las iniciativas públicas o privadas de inversión que hagan al aprovechamiento de los recursos de la región, pudiendo asimismo asistir al financiamiento de aquéllas.

v) Celebrar operaciones de crédito con organismos provinciales, nacionales o internacionales, con destino a la ejecución de programas específicos de inversión, planificación o desarrollo, pudiendo afianzarlos cuando dichas instituciones los otorguen a terceros para el cumplimiento de idénticos fines a los de la AGENCIA, con previa autorización del Poder Ejecutivo y ratificación legislativa cuando corresponda.

w) Participar en el financiamiento y afianzamiento de proyectos, obras y emprendimientos que contribuyan a lograr sus objetivos.

x) Colaborar con la presentación y gestión ante los organismos públicos y privados, para el visado y la aprobación de los proyectos de obras públicas de infraestructura e inversión privada y facilitar la radicación de emprendimientos productivos, turísticos, tecnológicos u otros que resulten de interés provincial.

y) Acordar en forma conjunta la regionalización de la prestación y ejecución de servicios y actividades propias de los municipios de la región y de la provincia, promoviendo su fortalecimiento y la reducción de sus costos operativos.

z) Promover la conservación y resguardo del patrimonio cultural, histórico, paisajístico y ambiental de la Ciudad y de la región, fomentando de ser necesario la declaración de interés público o la intangibilidad de aquellos recursos cuya fragilidad así lo requiera.

aa) Crear, para el tratamiento de temas específicos, comisiones de trabajo y asesoramiento con participación de los sectores involucrados y de las entidades que los representan, cuando la cuestión lo amerite.

bb) Participar de mesas de diálogo ya conformadas para consensuar estrategias y la planificación integral en cuestiones relacionadas al Desarrollo, y en particular al turismo, la producción, la tecnología, las comunicaciones, las economías regionales y la conectividad.

cc) Promover políticas de integración regional, nacional e internacional.

dd) Celebrar todo tipo de contratos, con personas de derecho público o privado, a título gratuito u oneroso, con el fin de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

ee) Llevar a cabo los actos necesarios para el buen cumplimiento de los objetivos de la AGENCIA que no se encuentren detallados en la enumeración previa

 

RECURSOS

 

ARTICULO 8º: Los recursos de la Agencia provendrán de:

a) La asignación anual de recursos que fije el presupuesto municipal.

b) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros.

c) Los fondos provenientes de la cooperación internacional.

d) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte.

e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos.

f) El derivado del uso del crédito.

g) Todo otro ingreso que derive de la actividad de la Agencia o que se le asigne para cumplir su objetivo.

 

CONTROL

 

ARTICULO 9º: El control de la Agencia de Cooperación, Inversiones y Comercio Exterior estará a cargo de la Auditoria General de la Provincia.

 

ESTRUCTURA ORGANICA

 

ARTICULO 10º: La Agencia estará a cargo de un Director designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien para el cumplimiento de sus funciones contará con un Consejo Asesor integrado por hasta cinco (5) miembros de entidades productivas y del mundo del trabajo de reconocida trayectoria, que pueden ser incorporados en forma gradual según el estadio de la Agencia, los que serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la remuneración del Director, la que será equivalente a un subsecretario del Departamento Ejecutivo Municipal, siendo los demás cargos del Consejo Asesor ad-honorem.-

ARTICULO 12º: La duración del mandato del Director será de dos (2) años. La de los demás miembros del Consejo Asesor, será la que determine su designación por parte de quien corresponda.

ARTICULO 13º: La Agencia, como Ente Autárquico, podrá requerir al Departamento Ejecutivo Municipal la adscripción del personal necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

 

FUNCIONES

 

ARTICULO 14º: El Director tendrá entre sus funciones:

a) Elaborar el proyecto de reglamento de funcionamiento de la Agencia.

b) Formular un plan anual de actividades, el que será enviado al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento.

c) Elaborar todos los planes, programas y proyectos de Desarrollo que el Ejecutivo defina como prioridad

d) Elaborar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal.

e) Contratar los servicios que estime convenientes.

f) Convocar periódicamente a reuniones al Consejo Asesor para analizar el avance de los temas propuestos.

g) Elaborar un informe anual.

ARTICULO 15°: Sede y delegaciones. La AGENCIA tiene su sede en la Ciudad De La Quiaca y actúa operativamente en todo el territorio del Ejido Municipal a través de su Sede Principal o eventualmente desde las unidades ejecutoras que funcionan como articuladoras de los sectores intervinientes.-

ARTICULO 16°: Reglamentación El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 17°: Tómese conocimiento, cumplido archívese.

SALA DE SESIONES 14 DE MARZO DE 2024.-

 

Lic. Trinidad Taboada

Presidente