BOLETIN OFICIAL Nº 32 – 18/03/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA
ORDENANZA N° 19/2024.-
VISTO:
La falta de actualización del Convenio para el cobro de la Tasa por Alumbrado Público perteneciente a los usuarios que tributan dentro de la Ciudad de La Quiaca y la necesidad de adherir a la Ley Provincial N° 4533 a los fines de acogerse a los beneficios establecidos por ésta, en particular el cobro del canon por el uso del suelo y el espacio aéreo y su precepción a través de las facturas de EJESA a los usuarios del servicio eléctrico y
CONSIDERANDO:
Que, según el Art. 189 de la Constitución Provincial, es de competencia de la Comisión Municipal regular el Servicio de Alumbrado Público.
Que, le corresponde al Concejo Comunal velar por la seguridad de la comunidad, dictando y aprobando normas complementarias en materia de Obras y Servicios Públicos, Arts. 117 y 217 de la Ley Nº 4466/89.
Que, el Alumbrado Público es un servicio público que hace a la Seguridad Pública y por lo tanto es solidario y es responsabilidad indelegable de la Municipalidad atender todo lo atinente a la seguridad pública.
Que, resulta menester adoptar todas las medidas necesarias que resulten conducentes para asegurar una normal prestación del servicio como también afrontar el pago a la empresa prestataria del servicio,
Que la ley 4533 en su art. 5° prevé que “Las Municipalidades y Comisiones Municipales, a partir de la vigencia de los convenios, percibirán en concepto de canon por el uso del suelo y el espacio aéreo un porcentaje no mayor al seis por ciento (6%) de los montos correspondientes al consumo de Energía eléctrica y Agua Potable, netos de impuestos, de todos los usuarios; sean estos residenciales, comerciales, oficiales y pequeños y grandes usuarios industriales, a tales efectos los Entes Provinciales adecuarán las tarifas para que este gravamen alcance a todos los usuarios mencionados.”
Que a los fines de viabilizar el cobro del canon por el uso del suelo y espacio aéreo y concretar su percepción a través del cobro que realice EJE SA por cuenta y orden del municipio en sus facturas de energía, es preciso en primer término adherir a la Ley N° 4533 (conforme art. 5 de ese cuerpo legal) y además suscribir el convenio pertinente con la concesionaria.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 19/2024.-
ARTICULO 1º: ADHIÉRASE a la Ley 4533 conforme a lo establecido en el art. 5 de dicho cuerpo normativo, a efectos de acogerse a los beneficios previstos por la mentada norma legal en cuanto al cobro del canon por uso de suelo y espacio aéreo.
ARTÍCULO 2º Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, ejercido por el Señor Dante Aníbal Velázquez, Intendente d la Municipalidad de La Quiaca, a la firma de un Convenio con EJESA para el cobro de la Tasa de Alumbrado Público y percepción del canon por el uso del suelo y espacio aéreo, para todos los usuarios dentro del Ejido Municipal.
ARTÍCULO 3º: Considérese que el precio unitario del kWh a aplicarse en todas las categorías establecidas es el correspondiente a la tarifa T1-AP “Uso Alumbrado Público” fijado por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), teniéndose en cuenta el siguiente cuadro:
TIP DE T1 | Categoría | Escalones de Consumo | Cantidad de KW |
T1 SOCIAL | TS1 | primeros 150 kWh/mes | 30 |
T1 SOCIAL | TS2 | > 150 y >= 300 kWh/mes | 35 |
T1 SOCIAL | TS3 | > 300 y <= 400 kWh/mes | 40 |
T1 SOCIAL | TS4 | > 400 y <= 500 kWh/mes | 45 |
T1 RESIDENCIAL | R1 | primeros 150 kWh/mes | 40 |
T1 RESIDENCIAL | R2-N1 | > 150 y >= 300 kWh/mes | 45 |
T1 RESIDENCIAL | R3-N1 | > 300 y <= 400 kWh/mes | 50 |
T1 RESIDENCIAL | R3-bis-N1 | > 400 y <= 500 kWh/mes | 60 |
T1 RESIDENCIAL | R4-N1 | > 500 y <= 650 kWh/mes | 65 |
T1 RESIDENCIAL | R4-N1 | > 650 y <= 800 kWh/mes | 70 |
T1 RESIDENCIAL | R5-N1 | > 800 y <= 1400 kWh/mes | 75 |
T1 RESIDENCIAL | R6-N1 | > 1400 y <= 4800 kWh/mes | 80 |
T1 RESIDENCIAL | R7-N1 | mayores a 4.800 kWh/mes | 85 |
T1 GENERAL | G1 | primeros 350 kWh/mes | 60 |
T1 GENERAL | G2 | > 350 y >= 500 kWh/mes | 115 |
T1 GENERAL | G3 | > 500 y <= 800 kWh/mes | 135 |
T1 GENERAL | G3-bis | > 800 y <= 1000 kWh/mes | 160 |
T1 GENERAL | G4 | > 1000 y <= 2000 kWh/mes | 180 |
T1 GENERAL | G5 | > 2000 y <= 4500 kWh/mes | 200 |
T1 GENERAL | G6 | mayores a 4.500 kWh/mes | 220 |
T2 | 180 | ||
T3 | 230 | ||
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal estará obligado a realizar los informes necesarios sobre los movimientos de los fondos que se recauden y tenerlos a disposición a requerimiento de cualquier integrante de la Comuna.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la obligación de planificar e implementar a futuro, conjuntamente con el Concejo Comunal, un proyecto para estatizar los servicios de Mantenimiento del Alumbrado Público.
ARTÍCULO 6º: Tómese razón Cumplido, archívese.
SALA DE SESIONES 14 DE MARZO DE 2024.-
Lic. Trinidad Taboada
Presidente