BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 15/03/2024
Dr. López Iriarte, José Alejandro- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala I- Vocalía 2, en el Expte. C-167510/2020, Caratulado: Acción Emergente de la Ley del Consumidor: CASTRO MURGUIA, IRIS SILVINA DEL VALLE c/ ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. y otros hace saber que se han dictado los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy,27 de marzo de 2023..I.- Proveyendo el escrito Nº 620520 presentado por la Dra. Graciela Cintia Meyer a lo solicitado atento los informes de la Policía de la Provincia (División Antecedentes) y Secretaria Electoral del Juzgado Federal, y ante la imposibilidad de notificar a los demandados, notifíquese por edictos la demanda incoada en su contra, mediante la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un Diario de publicación local tres veces en cinco días citándose y emplazándose a las demandados, según providencia de fecha 30 de Septiembre de 2019 en el plazo de quince (15) días que comienzan a correr a partir del quinto día de la última publicación (arts. 6 y 162 del C.P.C) del traslado de demanda dispuesto. II.- Conforme el Art. 72 del C.P.C, deberá la interesada confeccionar los edictos y presentarlos para control y firma por Secretaria en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente providencia y una vez disponibles en el plazo de diez (10) días acreditar la diligencia. III.- Notifíquese por cédula. Firmado por López Iriarte, José Alejandro – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Mammana, Camila – Secretario de Primera Instancia. San Salvador de Jujuy, 5 de Noviembre de 2020. 1.- Téngase por presentada a la Dra. Graciela Cintia A. Mayer con el patrocinio letrado de la Dra. Cecilia Carina Cazón, en nombre y representación de la Sra. Iris Silvana del Valle Castro Murguia, a mérito de la copia de Poder General para Juicios que acompaña a fs. 2 y vta., y por constituido domicilio legal 2.- Atento el informe actuarial que antecede, y la naturaleza del juicio, intimase a las letradas a acreditar el pago de los aportes correspondientes a Estampilla Profesional y Previsional (inc. “d”). 2.- Atento la situación de emergencia sanitaria que atraviesa la provincia y que es de público conocimiento conforme las facultades otorgadas por la Acordada Nº 85/2020, art. 5 del S.T.J., córrase TRASLADO de la demanda e intimase a los accionados 1) ANDAR AUTOMOTORES S.R.L.; 2) CREDICAR S.R.L.; 3) MARIA DE LOS ANGELES ERAZO Y 4)VILDOZA MARIA EVANGELINA para que la contesten en el plazo de CINCO DÍAS HABILES bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda (por la naturaleza de la acción y conforme disponibilidad calendaria LEY Nº 4141). 3.- Hágase saber a los letrados que a fin de evitar dilaciones en el trámite, los autos se pondrán a disposición únicamente por Secretaría, para su compulsa y extracción de fotocopias. 4.- Atento la naturaleza de la presente causa, dese intervención al Ministerio Público Fiscal. 6.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuere feriado. 7.- Asimismo, pasen los presentes obrados a conocimiento de la DRA. ELBA RITA CABEZAS para que manifieste si tiene causal de excusación a fin de integrar este Tribunal (conforme Ac. 51/20 del S.T.J). 8.- Notifíquese por cédula en casillero de la letrada y mediante cedula exenta a las partes. Cumplido vuelva para integrar tribunal. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau- Vocal Habilitado- Ante mí: Dra. Camila Mammana –Prosecretaria-
15/18/20 MAR. LIQ. Nº 35360 $2.250,00.-