BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 15/03/2024

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de septiembre de 2023, entre la Sra. CLAUDIA YOLANDA LUNA, D.N.I. N° 31.845.977, CUIT N° 27-31845977-6, argentina, mayor de edad, soltera, comerciante, con domicilio en Avenida Balbín N° 2090 casa 7 del barrio Bajo La Viña, Provincia de Jujuy y el Sr. HUGO CESAR VILLANUEVA, D.N.I. N° 33.295.955, CUIT N° 20-33295955-8, argentino, mayor de edad, soltero, comerciante, con domicilio en Avenida Balbín N° 2090 casa 7 del barrio Bajo La Viña, Provincia de Jujuy, intervienen por sí y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y a las siguientes cláusulas: PRIMERA – Denominación y Sede Social: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será “VILLALUNA S.R.L.”, fijando su domicilio y sede social en calle Lamadrid N° 476 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con jurisdicción en la Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero.- SEGUNDA – Plazo: La sociedad tendrá un periodo de duración de noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERA – Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto, por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la fabricación y comercialización, venta y distribución de muebles y accesorios de decoración en general para el hogar oficina y/o comercio. En particular, tendrá por objeto: a) La fabricación incluyendo tapizado y textiles en sus más variados tipos, formas y estilos de muebles y toda otra explotación relacionada con la industrialización de la madera, inclusive la carpintería mecánica y metálica. Fabricación, renovación y reconstrucción de muebles, sus partes y accesorios de todo tipo para su uso doméstico, comercial e industrial. Fabricación de muebles y accesorios para el hogar, oficina y comercio; muebles y tapizados cualquiera sea el material utilizado en el armazón; colchones para sillones, almohadones y almohadas de todo tipo; b) Comerciales: compraventa, permuta, importación, exportación, representación, distribución, consignación y explotación de artículos de mueblería, decoración y accesorios para el confort del hogar, y todo otro objeto en general que integre su explotación. c) Diseño de fabricación de muebles y trabajos de carpintería en madera; decoraciones integrales; compra y venta de muebles en general y complementos decorativos, así como también su diseño y fabricación. c) Servicios: Asesoramiento en diseño de interiores, asistencia técnica, labores y todo otro servicio relacionado con decoraciones integrales, incluyendo la redacción, elaboración, realización, y ejecución de proyectos y actividades de diseño, de decoración de interiores e interiorismo del hogar, oficinas, establecimientos comerciales, ambientes y jardines; operaciones de importación de productos de diseño y decoración; d) Adquisición y enajenación por cualquier título de bienes muebles e inmuebles e instrumentos destinados a la fabricación y/o venta de muebles. En el marco del objeto social convenido, la sociedad podrá realizar entre otras actividades comprendidas en el mismo, todos los actos materiales y jurídicos que sean necesarios para brindar un mayor alcance a los fines de que sea extensible a lo largo del país. Asimismo, tendrá plena libertad para la realización de todo acto tendiente al cumplimiento de su objeto social.  A tales efectos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones relacionados con su objeto social, pudiendo efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones o contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna naturaleza.- CUARTA – Cumplimiento del Objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar las siguientes actividades siempre que guarden relación con su objeto social: a) Podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, b) Podrá disponer y realizar todo tipo de contrataciones, importar, exportar, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; c) Recibir y dar mercaderías en consignación representación, comisión y/o depósitos; c) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques y demás documentos civiles; d) Efectuar toda clase de operaciones con Autoridades Estatales, entidades bancarias e instituciones afines, sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras; e) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prenda y otras variantes autorizadas por ley a los fines del cumplimiento de su objeto social; f) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; g) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento y subalquilar cuando los contratos celebrados así lo autoricen; h) Solicitar marcas de fábricas, comercios y patentes de invención, adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; i) Prendar y/o hipotecar sus bienes rentas para obtener créditos, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; y desarrollar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. En consecuencia la sociedad podrá realizar todas las operaciones comerciales incluidas o no en la enumeración precedente siempre que tengan relación con su objeto social, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que tengan relación directa con sus fines sociales, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos, contratos y ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes, el estatuto y el objeto social.- QUINTA – Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) dividido en 100 (cien) cuotas de  PESOS OCHO MIL ($8.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben en iguales proporciones conforme a los siguientes términos: CLAUDIA YOLANDA LUNA, cincuenta (50) cuotas sociales por un valor nominal total de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y HUGO CESAR VILLANUEVA, cincuenta (50) cuotas sociales por un valor nominal total de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000). En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por decisión unánime y podrá ser efectuado por instrumento privado.  El capital suscripto se integra en un veinticinco por ciento (25%) por los socios con dinero en efectivo, esto es la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), debiendo completarse el saldo en el plazo de dos (2) años contados desde la fecha de este contrato, con las modalidades que dispongan los administradores de la sociedad.- SEXTA – Administración y Representación: Por acuerdo de los socios, la administración y representación y gerenciamiento de la sociedad se otorgará a la Sra. CLAUDIA YOLANDA LUNA, D.N.I. N° 31.845.977, argentina, mayor de edad, soltera, comerciante, con domicilio en Avenida Balbín N° 2090 casa 7 del barrio Bajo La Viña, Provincia de Jujuy. El gerente tendrá a su cargo todas las facultades que la ley le confiere para llevar a cabo los actos comprendidos en el objeto social e incluso todos aquellos actos para los que se requiere poder especial o facultad expresa de actuación conforme lo determina el artículo 375 del CCCN y otras Leyes y normativas especiales. En consecuencia, la gerencia puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: comprar, vender, realizar  contrataciones en general, tomar o dar dinero en préstamo, como así también realizar todo tipo de actividades relacionadas con bancos, pudiendo abrir cuentas corrientes y girar sobre las mismas, girar cheques en descubierto, retirar fondos en los depósitos a plazo fijo o cuentas de ahorro u otras, endosar cheques, girar y endosar o aceptar letras y/o pagarés y o facturas de crédito, descontar letras, pagarés, facturas de crédito; operar con todo tipo de sistemas y operadores de tarjetas de crédito y débito , hacer manifestaciones de bienes, presentar balances y demás estados contables, hacer novaciones, firmar avales, dar fianzas civiles y comerciales, dar valores en prenda, tomar cartas de crédito, afianzar créditos de la sociedad, ser codeudor de la sociedad, vender papeles comerciales, administrar bienes muebles, inmuebles, administrar y/o intervenir en la administración  de otros negocios de propiedad de la firma o en los cuales la misma tenga participación, sustituir, hipotecar por deudas anteriores al presente contrato, reconocer deudas anteriores que pudieren existir, dar cartas de pago y o recibos, conceder quitas, transar, representar a la sociedad en oficinas públicas nacionales provinciales municipales o extranjeras. Asimismo, podrá contratar, nombrar, remover personal; otorgar mandatos de todo tipo, contratar profesionales, nombrar administradores, factores de comercio, otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; contratar locaciones de servicios, como locadores o locatarios y seguros contra accidentes o incendio o de Administradores de Riesgos de Trabajo y pagar y cobrar las primas; realizar inversiones de todo tipo, comprar y vender títulos, acciones cotizables en bolsas y mercados o no; otorgar y firmar escrituras e instrumentos públicos que fueren necesarios, otorgar y firmar instrumentos privados y todos los que fuesen necesarios para ejecutar los actos enumerados teniendo en cuenta que la presente enunciación tiene el carácter indicativo pero no es limitativa de otras actividades y facultades de la sociedad acordes al objeto social. La duración en el cargo será de 5 años y podrá ser reelecto en el mismo.- SÉPTIMA – Remuneración: El gerente, podrá percibir una remuneración por su actividad, la que será fijada en reunión de socios, teniéndose en cuenta las limitaciones que resulten del art. 261 de la Ley General de Sociedades. En reunión de socios se podrá resolver fijar retribuciones al gerente por su desempeño en funciones directivas de la sociedad.- OCTAVA – Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, en forma directa e individual, pudiendo examinar los libros y papeles sociales y recabar de la administración los informes que estimen convenientes, conforme al art. 55 de la Ley General de Sociedades.- NOVENA – Derechos, Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades: El gerente tiene los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas, siendo de aplicación, en lo compatible, los arts. 255 a 273 de la Ley General de Sociedades (19.550 y modif.).- DÉCIMA – Responsabilidad: Se aplicará a los gerentes las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas, arts. 274 y 279, Ley General de Sociedades.- DÉCIMO PRIMERA – Revocabilidad: La revocabilidad de la designación del gerente debe adoptarse por mayoría del capital presente en el acuerdo o reunión de socios.- DÉCIMO SEGUNDA – Reunión de socios: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera la Gerencia o alguno de ellos en la sede social o donde lo comunique la citación, y con una anticipación mínima de cinco (5) días corridos. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca a la reunión de socios fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las reuniones de socios quedan válidamente constituidas para sesionar cuando a la hora establecida se encuentren presentes socios que representen la mitad más uno de las cuotas. Los socios deliberarán y tomarán resoluciones sociales mediante reunión de socios o simples acuerdos, siendo válidas las resoluciones que se adopten por el voto mayoritario del capital social, siendo aplicable en lo pertinente lo establecido en el Art. 160 de la LSC. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato serán adoptadas por unanimidad de los socios que integran el capital social. Los Socios podrán concurrir por sí o por medio de representantes. Para que el mandatario acredite su personería, bastará la representación de autorización firmada por el mandante cuya firma haya sido certificada por Escribano Público. Cualquiera de los Socios puede convocar a Asamblea de Socios, para lo cual, deberá notificar su decisión en forma fehaciente a los demás socios, con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación. Toda comunicación o citación para reunión de socios debe dirigirse al domicilio de los mismos expresado en este contrato, salvo que haya notificado su cambio a la gerencia.- DÉCIMO TERCERA – Estados Contables del Ejercicio: Los estados contables deberán ser tratados en reunión de socios dentro de los cuatro (4) meses de su cierre, y su aprobación requerirá el voto mayoritario del capital social. En lo demás regirá en subsidio las normas previstas para las sociedades anónimas. El ejercicio social finalizará el 31 de diciembre de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se practicara un inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptadas, y que se pondrá a consideración de los socios quince (15) días previos a la reunión de socios pertinente, según lo contempla el Art. 67 de la LGS. De las utilidades liquidas y realizadas que surjan del último balance general aprobado, se destinará un porcentaje, no menor al cinco por ciento (5%) a reserva legal y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, de acuerdo con el Art. 70 de la ley de sociedades comerciales, y el remanente, si no se decide lo contrario, se distribuirá entre los socios en proporciones a las cuotas de cada uno. Las pérdidas se imputarán a las cuentas de ganancias reservadas y ajustes de capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta resultados acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplicara en el caso de las retribuciones a los gerentes, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas.- DÉCIMO CUARTA – Socios Empleados: Cualquier integrante de la sociedad que desempeñe tareas personales para la sociedad, recibirá una asignación que se imputará a la cuenta de gastos. El monto y la oportunidad, lo decidirá la Gerencia, salvo en el supuesto que existiere oposición por cualquier socio, en cuyo caso será debatido en reunión de socios por simple mayoría.- DÉCIMO QUINTA – Voto: Cada cuota de capital sólo da derecho a un voto.- DÉCIMO SEXTA – Transmisión de Cuotas: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas sino con el acuerdo de la unanimidad del capital social. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en el instrumento privado. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. DÉCIMO SEPTIMA – Suscripción Preferente: En todos los casos los socios tienen derecho de preferencia respecto a terceros en la adquisición de las mismas, debiendo el interesado notificar fehacientemente su decisión, y a quien se propone ceder, dentro del plazo máximo de treinta (30) días de la resolución social que aprueba la cesión. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y no ejercida la preferencia. Si más de un socio estuviere interesado en la adquisición y no hubiere acuerdo al respecto, acrecerán en proporción a sus tenencias. El precio de venta y condiciones de pago solicitados a terceros no podrán ser inferiores a los requeridos a los socios. El valor de las cuotas sociales se determinara por medio de un balance general a realizarse en la fecha del retiro, al cual se le aplicaran las normas legales vigentes sobre revalúo.- DECIMO OCTAVA – Sucesores de fallecido: En caso de fallecimiento de cualquier de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos legítimos descendientes a partir del momento que acrediten esa calidad, mientras actuará en su representación el administrador de la sucesión.- DECIMO NOVENA – Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley General de Sociedades.- VIGÉSIMA – Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la liquidación estará a cargo del órgano gerencial y se realizará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 101 y concordantes del mencionado cuerpo. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- VIGÉSIMO PRIMERA – Jurisdicción: Cualquier cuestión que se suscitare durante la vigencia de este contrato o al tiempo de disolverse o liquidarse será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy con renuncia a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponder.- VIGÉSIMO SEGUNDA – Declaración Jurada: Los Sres. CLAUDIA YOLANDA LUNA, D.N.I. N° 31.845.977 y HUGO CESAR VILLANUEVA, D.N.I. N° 33.295.955, ambos en carácter de socios de la sociedad “VILLALUNA S.R.L.”, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando: 1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “VILLALUNA S.R.L”, será en calle Lamadrid N° 476 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy.  2.-Constituyen domicilio electrónico en: villalunadeco@gmail.com. 3.-No son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia (Resolución UIF Nº 134/18 y modif.). 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e   incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.  VIGÉSIMO TERCERA – Autorización: Se autoriza a las Dras. MARIA AGUSTINA OTAOLA y/o AGUSTINA JIMENEZ CANCINOS, para que realicen todos los trámites pertinentes ante el Juez competente y el Registro Público de Comercio, hasta obtener la inscripción de este instrumento en el Protocolo de Contratos y Disoluciones. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios. Las autorizadas también se encuentran con facultades suficientes para depositar y/o retirar del Banco Macro S.A. – Sucursal Jujuy el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el art. 149 de la ley 19.550, firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que les fueren solicitados.- Bajo las cláusulas precedentes, se deja constituida “VILLALUNA S.R.L.”, por lo que previa lectura y ratificación, se firman en prueba de conformidad dos (2) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.- ESC MARIA CELESTE PEREZ. TIT. REG. Nº 91. S.S. DE JUJUY.-

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 140-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-067-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Marzo de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. AGUSTINA JIMENEZ CANCINOS, en carácter de APODERADA de “VILLALUNA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 25 de septiembre de 2023 de “VILLALUNA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 MAR. LIQ. Nº 35334 $1.700,00.-