BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 15/03/2024

Contrato De Sociedad De Responsabilidad Limitada. Entre el Sr. LARRAUX GUSTAVO ADOLFO, de treinta y nueve años de edad, estado civil divorciado, argentino, de profesión comerciante, D.N.I. 30.669.918, y domiciliado en calle Nicolás Lamas – Casa Nº 6 de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, de la provincia de Jujuy; y la Sra. LARRAUX MACARENA, de treinta y siete años de edad, estado civil soltera, argentina, de profesión comerciante, D.N.I. 31.948.336, domiciliada en calle Entre Ríos N° 891, Centro, de la ciudad de Salta, departamento Capital, de la provincia de Salta; deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DOMICILIO Y OBJETO. La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará “GUMA S.R.L.”, y tendrá su domicilio social en calle Nicolás Lamas – Casa Nº 6 de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, de la provincia de Jujuy; y tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y /o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: AGRICOLA: explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, del cultivo de la caña de azúcar, incorporación y recuperación de tierras áridas, renovación y adquisición de equipo agrícola para la preparación del suelo, la siembra, recolección, preparación y puesta en el mercado de cosechas de azúcar, la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas relacionados, así como la compra, venta, distribución, importación, exportación y explotación de todas las materias primas y productos terminados derivadas de la actividad agrícola cañera; pudiendo a tal efecto comprar, vender, exportar, importar y/o dar en locación mercaderías y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas; pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos que no sean prohibidos ni contrarios a lo establecido por la normativa vigente y que se relacionen con el objeto societario. SEGUNDA: CAPITAL. El Capital Social se fija en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00) dividido en quinientas (500) cuotas de capital de pesos diez mil ($ 10.000,00) cada una de valor nominal, que los socios suscriben en este acto de acuerdo con el siguiente detalle: El Sr. LARRAUX GUSTAVO ADOLFO la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000,00) representado por doscientas (300) cuotas sociales de pesos diez mil ($ 10.000,00) cada una; y la Sra. LARRAUX MACARENA la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000,00) representado por doscientas (200) cuotas sociales de pesos diez mil ($ 10.000,00) cada una. Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75 % restante será integrado dentro del plazo previsto en el Art. 149 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales). TERCERA: PLAZO. La duración de la sociedad será de cincuenta años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad. CUARTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. La sociedad será dirigida y administrada por el Sr. LARRAUX GUSTAVO ADOLFO, en calidad de GERENTE, quien por este acto acepta dicho cargo y lo ejercerá hasta que la asamblea ordinaria de reunión de socios resuelva el cambio respectivo, con las mayorías previstas en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades. Y asimismo declara no estar comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en artículo 264 de la Ley General de Sociedades. Para el cumplimiento y realización de los fines sociales, el gerente designado conforme a la presente cláusula, será el único facultado a realizar todos los actos jurídicos necesarios, de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones legales, a saber: comprar, vender, permutar, intermediar, conceder, alquilar, explotar bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza para la sociedad, otorgando y suscribiendo toda la documentación pertinente. Aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos: formalizar todo tipo de contratos, así como sus prorrogas, rescisiones, y cancelaciones. Otorgar y suscribir poderes especiales o generales con las facultades que el caso requiera, ya fueren en el orden civil, laboral, comercial o especial; en competencia municipal, provincial, federal y ante entidades autárquicas y revocarlos. Firmar, enviar y retirar de oficinas de correo mensajerías toda clase de documentación, correspondencia: epistolar, telegráficas, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados. Gestionar o solicitar todo asunto vinculado directa o indirectamente con aduanas, control de cambios; asuntos fiscales, contenciosos administrativos, firmando toda clase de documentos, suscribir y endosar cheques, cheques de pago diferido, pagares, letras de cambio y toda otra documentación de tipo comercial y bancaria. Abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, fondos comunes de inversión, contraer créditos, solicitar giros, descuentos contra fondos depositados o en descubiertos que se acuerden, gestionar créditos con garantía hipotecaria, real o personal, ante cualquier entidad bancaria, nacional, provincial o municipal, públicas o privadas, nacional o extranjera o cualquier otra institución. Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, ni de tiempo, ni de cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, endosar, enajenar y/o negociar documentos sean giros, pagares u otras obligaciones, o cualquier tipo de documento de crédito, con o sin garantía real o personal. Girar cheques en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los bancos. Constituir depósitos en dinero, moneda extranjera, valores y títulos en entidades financieras, establecimientos comerciales, públicos o privados, con facultades de darlos en caución y garantía. Extraer depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. Obtener y/o conceder créditos amortizables, con o sin garantía, a corto o largo plazo, destinados a la adquisición de bienes y /o pagos de bienes y servicios, financiar operaciones realizadas o a realizarse; otorgar avales y garantías; efectuar inversiones de carácter transitorio; practicar servicios de recaudación por cuenta propia y de terceros; cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones; intervenir en la compra venta de acciones, títulos, debentures y cualquier otro valor mobiliario y en la constitución, transferencia, cesión total o parcial de derechos reales. Constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes con facultades para cancelarlas total o parcialmente. Ceder, arrendar o subarrendar. Realizar operaciones de leasing. Realizar operaciones de fideicomiso. Negociar letras hipotecarias. Comparecer en juicio por si o por apoderados ante los Tribunales de la Nación, Provincia o Municipales de cualquier fuero o jurisdicción, incluso en laboral, con facultades para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, deponer y absorber posiciones, transigir, renunciar a derecho. A percibir o comparecer ante los Tribunales de Conciliación. Hacer remisiones de deudas, quitas o esperas. Formular protestos, protestas, ratificar, contestar o confirmar. Otorgar y firmar instrumentos públicos y privados, escrituras públicas para ejecutar los actos enumerados, o que se relacionen con la actividad y la administración de la sociedad. Tomar participación o asociarse con sociedades existentes, públicas o privadas o promover su constitución. Solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones o sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos. En general, realizar todo tipo de contratos que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales, no pudiendo comprometer a la sociedad en actos ajenos a los fines sociales. QUINTA: ASAMBLEA CIERRE DEL EJERCICIO. El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el día 31 de Diciembre. Al cierre del ejercicio el/ los gerentes practicarán inventario de bienes y confeccionarán el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio. La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley 19.550 para las sociedades anónimas. SEXTA: FORMA DE DELIBERACION. Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda. SEPTIMA: DISTRIBUCION DE PERDIDAS Y GANANCIAS. De las utilidades líquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General se deducirá el 5 % para constituir la reserva legal. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado. OCTAVA: DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y modificatorias. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el / los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado. NOVENA: CESION DE CUOTAS. La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero (ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas. DECIMA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE. En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponde en la herencia, sin que éste derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por el socio sobreviviente. DECIMA PRIMERA: DOMICILIO ESPECIAL. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato social. Cualquier cambio en el mismo deberá ser comunicado a la Sociedad en forma fehaciente. DECIMA SEGUNDA: A efectos de dar cumplimiento a normas vigentes para la inscripción en el Registro Público de Comercio, y en carácter de declaración jurada, se informa lo siguiente: 1.- El lugar donde funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “GUMA SRL”, es en calle Nicolas Lamas – Casa Nro. 6 de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, de la provincia de Jujuy. 2.- Constituyen domicilio electrónico en: eduardoralderete@hotmail.com. 3.- No son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. DECIMA TERCERA: TRAMITE DE INSCRIPCION: Por este acto se autoriza al Dr. Eduardo Rodolfo Alderete y/o Dr. Gonzalo Cesar de la Colina y/o Blas Álvaro Alderete Saravia, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en el Registro Público de Comercio, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrá efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa o Judicial, como condición necesaria para su inscripción. DECIMA CUARTA: Las partes pactan expresamente que todo cuanto no este previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y sus modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: “GUMA S.R.L.”, en San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de Enero de 2.024. Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. Nº B 00838842. ESC. LUIS HORACIO VERDUN. ADS. REG. Nº 76.S. S. DE JUJUY.-

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 113-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-027-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Febrero de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. GONZALO CESAR DE LA COLINA, en carácter de APODERADO de “GUMA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 5 de enero de 2024 de “GUMA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 MAR. LIQ. Nº 35336 $1.700,00.-