BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 15/03/2024

Acta Constitutiva De Sociedades Por Acciones Simplificada (S.A.S). I.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a los 14 días del mes de Febrero del año 2024, se presenta el señor MIGUEL ANGEL DOBLAS, 47 años de edad, Documento Nacional de Identidad 25.165.094, CUIT 20-25.165.094-3, argentino, soltero, mayor de edad, con domicilio real y legal en calle Peña Colorada-Mza 427-L 38 S/N, de esta ciudad, quien actúa por sí y decide constituir en este acto la Sociedad de Acciones Simplificada – SAS, conforme a las disposiciones de la Ley 27.349 y resoluciones complementarias, con sujeción a las siguientes cláusulas: II.- ESTATUTO DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO Y OBJETO Artículo 1: La sociedad se denomina “NASHIRA S.A.S” y tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Artículo 2: Su duración es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. Artículo 3: La sociedad tiene por objeto social dedicarse a las siguientes actividades: La construcción, remodelación, refacción, y mantenimiento de instalaciones y edificaciones tanto privadas como públicas. Esto incluye la ejecución de proyectos de construcción de viviendas, edificios comerciales, industriales, y de infraestructura pública como escuelas y hospitales, así como su mantenimiento y refacción. Además, la sociedad estará facultada para ofrecer servicios de diseño arquitectónico y de ingeniería, supervisión de obras, gestión de proyectos de construcción, y asesoramiento técnico especializado en el sector de la construcción. Se incluye también la renovación y adaptación de espacios para cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia energética y accesibilidad. En el marco de su objeto social, la sociedad también se dedicará a la comercialización de materiales de construcción, incluyendo pero no limitándose a cemento, arena, acero, madera, y sistemas de instalaciones como eléctricos y sanitarios. Asimismo, ofrecerá la implementación de soluciones de construcción sostenible y eficiencia energética para proyectos nuevos y existentes. La sociedad podrá desarrollar y comercializar tecnologías y metodologías innovadoras en el ámbito de la construcción, como el uso de software de Modelado de Información de Construcción (BIM) y otras herramientas digitales para la gestión de proyectos. También estará autorizada para realizar actividades de formación y capacitación profesional en técnicas y tecnologías de construcción modernas. Adicionalmente, la sociedad ofrecerá servicios de gestión de trámites y permisos necesarios para la realización de obras de construcción, asegurando el cumplimiento de todas las normativas y regulaciones aplicables. Participará en licitaciones públicas y privadas para la ejecución de proyectos de construcción y mantenimiento. La sociedad podrá realizar cualquier otra actividad legalmente permitida que esté directa o indirectamente relacionada con el objeto social descrito en este artículo. Se podrán llevar a cabo operaciones conexas y complementarias, así como realizar modificaciones al objeto social de conformidad con la ley y en línea con los intereses de la sociedad. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. CAPITAL  Artículo 4: El capital social es de $ 1.000.000 pesos, representado por cien (100) acciones de diez mil (10.000) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. Artículo 5: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un (1) voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Artículo 6: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Art. 193 de la ley 19550. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN Artículo 9: La administración estará a cargo de: MIGUEL ANGEL DOBLAS D.N.I. N° 25.165.094 en el carácter de administrador/a titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual, teniendo todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no cometa actos que sean pasibles de remoción por justa causa. En este mismo acto se designa a MARIANGELA KUGLER D.N.I. N° 28.066.052 en el carácter de administrador/a suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Las personas mencionadas, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. Artículo 10: Las personas mencionadas, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ORGANO DE GOBIERNO Artículo 11: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones del órgano de gobierno deberán labrarse Ley 19.550. De s actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de los/las accionistas que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión FISCALIZACION Artículo 12: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme al Art. 55 Ley 19550.  EJERCICIO SOCIAL  Artículo 13: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento. Artículo 14: Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del de los Administradores c) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas o a fondos de reserva facultativos o de previsión o al destino que determinen los socios. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 15: La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios con las preferencias indicadas en el artículo anterior. III.- El capital se suscribe e integra de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

Accionista Acciones Suscriptas Clases de Acciones Monto de Integración Naturaleza del Aporte Modalidad
Doblas Miguel Ángel 100

 

Ordinarias Nominativas no endosables

Valor nominal $ 10.000 de 1 voto por acción

$ 200.000

 

 

 

 

Efectivo

 

Saldo en efectivo: $ 800.000

dentro de los 2 años

Totales     $ 200.00   $ 800.000

 

IV.- Se designa para integrar el Órgano de Administración: Titulares: DOBLAS MIGUEL ANGEL 25.165.094 Suplente: KUGLER MARIANGELA 28.066.052 Quienes presentes en este acto aceptan los cargos, y constituyen domicilio especial como se detalla precedentemente. V.- Se fija la sede social en calle Peña Colorada Manzana 472 L 38 S/N de San Salvador de Jujuy. VI.- Se autoriza a SILVINA ANDREA GIANFELICI a fin de que realicé/n los trámites ante la Inspección General de Personas Jurídicas y el Registro Público con facultad de aceptar las objeciones que éstos efectúen y realizar las respectivas modificaciones al acto constitutivo. V.- DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE.  El que suscribe, DOBLAS MIGUEL ANGEL declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento: Tipo DNI Nº 25.165.094 País y Autoridad de Emisión: ARGENTINA Carácter invocado: TITULAR CUIT/CUIL/CDI Nº: 20-25.165.094-3 Lugar y fecha: San Salvador de Jujuy, 14 de Febrero de 2024.- VI.- DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE. La que suscribe, KUGLER MARIANGELA declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento: Tipo  28.066.052 País y Autoridad de Emisión: ARGENTINA Carácter invocado: TITULAR CUIT/CUIL/CDI (1) Nº: 27-28.066.052-9 Lugar y fecha: San Salvador de Jujuy, 14 de Febrero de 2024.- VII.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (LEY N° 25246, RESOLUCIONES UIF N° 11/11 y 30/11. En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), el Sr/a  DOBLAS MIGUEL ANGEL por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente proviene de actividades lícitas y se originan en mi trabajo en Relación de Dependencia. En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), el Sr/a  KUGLER MARIANGELA por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente proviene de actividades lícitas y se originan en mi trabajo en Relación de Dependencia. VIII.- Dados de los miembros titulares y suplentes

 

Cargo Fec. inicio

al cargo

Apellido y Nombres Tipo y nro. de documento CUIT/CUIL

/CDI

Nacionalidad Fecha de nacim. Sexo

(F/M)

Estado Civil Profesión

/Oficio

Administrador 14/02/2024 Doblas Miguel Ángel 25.165.094 20-25.165.094-3 Argentina 25/02/76 M Soltero Comerciante
Adminitradora suplente 14/02/2024 Kugler Mariangela 28.066.052 27-28.066.052-9 Argentina 27/02/80 F Soltera Comerciante

 

Cargo Apellido y Nombres DOMICILIO REAL Teléfono

Email

Calle Dpto

Of.

Localidad Departamento Provincia País  
Administrador Doblas Miguel Ángel Peña Colorada Manzana 472 L 38 S/N San Salvador de Jujuy Dr. Manuel Belgrano Jujuy Argentina 3886012083
Adminitradora suplente KUGLER MARIANGELA Peña Colorada Manzana 472 L 38 S/N San Salvador de Jujuy Dr. Manuel Belgrano Jujuy Argentina 3886012083

 

IX.- Datos del o los Socios Fundadores

 

Apellido y Nombres Tipo y nro. de documento CUIT/CUIL

/CDI

Naciona-lidad Fecha de nacim. Sexo

(F/M)

Estado Civil Profesión

/Oficio

DOBLAS MIGUEL ANGEL 25.165.094 20-25.165.094-3 Argentina 25/02/76 M Soltero Comerciante

 

Apellido y Nombres DOMICILIO REAL Teléfono

Email

Calle Dpto

Of.

Localidad Departa-

mento

Provincia País  
DOBLAS MIGUEL ANGEL Peña Colorada Manzana 472 L 38 S/N San Salvador de Jujuy Dr. Manuel Belgrano Jujuy Argentina 3886012083

 

X.- Datos de las personas autorizadas para trámites

 

Apellido y Nombres Tipo y nro. de documento CUIT/CUIL

/CDI

Nacionalidad Fecha de nacim. Sexo

(F/M)

Estado Civil Profesión

/Oficio

SILVINA ANDREA GIANFELICI DNI 34.625.796 27-34.625.796-8 Argentina 08/09/1989 F Casada Contadora

 

Apellido y Nombres DOMICILIO REAL Teléfono

Email

Calle Dpto

Of.

Localidad Departamento Provincia País  
Silvina Andrea Gianfelici El Cardenal 964 San Salvador de Jujuy Dr. Manuel Belgrano Jujuy Argentina Silvina.gianfelici@gmail.com

 

XI. Bajo las precedentes cláusulas, queda formalizada la constitución de la presente Sociedad por Acciones Simplificada, firmando las partes en señal de conformidad, previa lectura y ratificación, en 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 14 días del mes de Febrero de 2024.- ACT. NOT. Nº B 00845636- ESC. MARIA CELESTE PEREZ. TIT. REG. Nº 91. S.S. DE JUJUY.-

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 141-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-057/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Marzo de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la SRA. SILVIA GIANFELICI, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “NASHIRA S.A.S..”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 14 de febrero de 2024 de “NASHIRA S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 MAR. LIQ. Nº 35355 $1.700,00.-