BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 15/03/2024

DECRETO N° 12200-ISPTyV/2023.-

EXPTE. N° 200-195/2021.-

AGR. 600-927/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2023.-

VISTO:

Las Leyes N° 3.018, N°6.223; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial N° 3.018 faculta al Estado Provincial a efectuar la expropiación de bienes necesarios para obras públicas en observancia de necesidades de la comunidad, cuando sea el medio indispensable para llevar a cabo planes estaduales de mejoramiento social, económico o moral, o cuando se trate de incorporar al dominio privado de la Provincia bienes indispensables o convenientes para el desenvolvimiento de sus funciones, o cuando se trate de proveer, de cualquier forma o por cualquier medio, al bien común de la población o de sus integrantes, logrando así una mayor justicia distributiva.-

Que, por Ley N° 6.223 se declaró de utilidad pública sujeto a expropiación y mensura, una fracción de terreno con superficie aproximada de 1.257,62 m2. a disgregarse del inmueble individualizado catastralmente como: Matrícula 54994, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1110, Padrón -A-79383, antecedentes Dominio: Matrícula A 23021-53602, ubicada en el Departamento Dr. Manuel Belgrano El Arenal, Provincia de Jujuy, a los fines de recomponer el trazado de la Avenida 10 de Junio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pretendiendo asegurar un tránsito y seguro, teniendo en cuenta la ubicación del Complejo Ministerial en barrio Argentinas de esta ciudad.

Que, la Dirección General de Inmuebles aprobó los Mensura para Expropiación.

Que, se encuentra agregado el informe de valuación fiscal inmueble a expropiar, expedido por la Dirección General de Inmuebles.-

Que, Fiscalía de Estado emite opinión respecto a la llevar adelante el proceso de expropiación de urgencia, conforme declarada por Ley 6.223, y con ello poder recomponer de manera rápida el trazado de la Avenida 10 de Junio de la ciudad de San Salvador de Jujuy;

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Exprópiese la fracción de terreno con superficie de 1.843,32 metros cuadrados, a disgregarse del inmueble individualizado catastralmente como: Matrícula A-54994, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1110, Padrón A-79383, ubicada en el Departamento Dr. Manuel Belgrano El Arenal, Provincia de Jujuy, cuyo nudo propietario es el señor Alejandro Damián Assad, DNI N° 33.539.777, y su usufructuaria, señora Graciela Del Valle Mettola, DNI N° 13.066.571, y/o quien resulte ser legítimo propietario o titular de cualquier derecho real sobre dicho inmueble, conforme Plano de Mensura para expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo Registro N° 23.514 de fecha 10 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Destínese la superficie expropiada para la concreción de los fines establecidos en los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 6.223, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.-

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a Fiscalía de Estado, en caso de corresponder, a promover en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y proseguir hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre el inmueble de interés fiscal, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero – Expropiación de Urgencia – del Título Quinto de la Ley N° 3.018.-

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a la prosecución del trámite pertinente.-

ARTÍCULO 5°.- Por Escribanía de Gobierno se formalizará la respectiva Escritura Pública a favor del Estado Provincial, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la expropiación ordenada se atenderá con fondos existentes en el Presupuesto vigente.-

ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la

Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Escribanía de Gobierno. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR