BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/15

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

DECRETO MUNICIPAL Nº 038678/2015

LIB. GRAL. SAN MARTÍN, 26 MAY. 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº 326 Letra J año 2014 Caratulado: Iniciado por Juzgado de Faltas-Asunto: Solicitud de baja de oblea de remis Nº 145 -;

Y CONSIDERANDO QUE:

Que vienen para el dictado de acto administrativo, las presentes actuaciones por medio de la cual el Sr. Juez Municipal de Faltas solicita el rescate de la oblea nº 145 que sería de titularidad de la Sra. Cecilia Inés Gutiérrez; en razón de que estarían en infracción a las previsiones del art. 41 in fine de la ordenanza Nº 2835/05:

Que a fs. 6 obra nota presentada por parte del Sr. Francisco Juárez, en su carácter de titular de la agencia de remis, Virgen del Valle, quien expresa que la Sra. Gutiérrez, dará de baja la unidad marca Volkswagen Dominio LUT 324, de titularidad de la Sra. Cecilia Inés Gutiérrez;

Que a fs. 27 obra informe del Sr. Juez de Faltas Municipal, quien afirma que: “…Que no existe resolución, decreto, u acto administrativo de otorgamiento de oblea a favor de la Sra. Cecilia Inés Gutiérrez…”;

Que a fs. 28 y sstes., obra dictamen nº 246 y resolución del ejecutivo municipal en donde se requieren informes a diversas reparticiones, y además, se corre vista de las presentes actuaciones a la Sra. Cecilia Inés Gutiérrez;

Que a fs. 32 y sstes., obra copia del descargo presentado por la interesada quien afirma-Sucintamente-que efectivamente, NO esta explotando la referida oblea de remis nº 145, en razón de que el vehículo se encuentra en el taller desde fecha octubre del año 2014; y realiza algunas argumentaciones al respecto (Tal y como las garantías constitucionales del debido proceso, y el derecho de trabajar);

Que según las constancias de autos, cabe tener por cierto los hechos afirmados por parte del Sr. Juez de Faltas; efectivamente; se acreditó la conducta desplegada por parte de la interesada encuadra dentro de las previsiones del art. 41 inciso 1º del Ordenanza Municipal nº 2835/05 establece la obligación del titular de la oblea de explotar en todo momento per se, y/o por medio de dependiente la oblea de remis, de la cual es titular;

Que en base a lo expuesto, es opinión del suscripto, que EFECTIVAMENTE la conducta desplegada por parte de la Sra. Cecilia Inés Gutiérrez, ha violentado las previsiones del art. 41 de la Ordenanza Municipal nº 2835/05 atento a que la interesada NO ha explotado la oblea de remis, por un plazo mas que prolongado (Desde el mes de octubre del año 2014, hasta la fecha, o sea, 7 meses consecutivos);

Que en base a lo expuesto, es opinión del suscripto, compartiendo lo dictaminado por parte del Sr. Sec. Legal y Técnico Municipal, y en consecuencia corresponde se proceda a: 1º) Hacer lugar a lo solicitado por parte del Sr. Juez de Faltas Municipal, y en consecuencia, disponer el dictado de un Decreto Municipal disponiendo, la rescisión de la concesión para la explotación del servicio de remis, de la oblea municipal nº 145; 2º) Se notifique a la interesada de la resolución dictada por medio de la presente;

Que en base a lo expuesto,

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LIB. GRAL. SAN MARTÍN:

DECRETA:

1º. Hacer lugar a la petición requerida por el Sr. Juez Municipal de Faltas; y en consecuencia disponer la rescisión de la concesión para la explotación de la oblea de remis nº 145 que era de titularidad de la Sra. Cecilia Inés Gutiérrez;

2º. Notificar personalmente, y en su domicilio real a la interesada;

3º. Notifíquese a la Dirección Municipal de Rentas, al Juzgado de Faltas Municipal, y al Director de Tránsito y Transporte Municipal a los efectos antes referidos.

De forma. Archívese, y publíquese por ante el Boletín Municipal, el Oficial de la Provincia de Jujuy. 26 MAY 2015

 

Dr. Ramón Jorge Ale

Intendente

31 AGO. LIQ. Nº 121923 $35,00.-