BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 13/03/2024

DECRETO Nº 206-DH/2024.-

EXPTE. Nº 765-06/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modifiquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recurso vigente, conforme se indica seguidamente:

 

a-SUPRÍMASE:

CARGO   N° DE CARGOS

 

EN LA U.D.O.: S13 “SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA”

 

PERSONAL JERÁRQUICO

 

Director General de Suministro y Logística  1

SUB TOTAL            1

TOTAL CARGOS SUPRIMIDOS: 1

 

b- CREASE

CARGO   N° DE CARGOS

 

EN LA U.D.O.: S13 “SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA”

PERSONAL JERÁRQUICO

Director Provincial de Logística y Suministro              1

SUB TOTAL            1

TOTAL CARGOS CREADOS: 1

 

ARTICULO 2°.-  Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, crease la U. D. O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOGÍSTICA Y SUMINISTRO dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.‑

ARTICULO 3°.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del presente ordenamiento, transfiérase la planta del personal permanente y todos los créditos presupuestarios de la U.D.O. DIRECCIÓN GENERAL DE SUMINISTRO Y LOGÍSTICA a la U.D.0 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOGÍSTICA Y SUMINISTRO dependiente de la “SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA”.‑

ARTÍCULO 4°.- Apruébese la modificación parcial de la estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Desarrollo Humano conforme se detalla en el Anexo I y II del presente, y téngase por ratificando los demás Artículos y contenido de los Anexos I y II aprobados mediante el Decreto N° 28-DH-2023.‑

ARTICULO 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de crédito necesarias a los fines de dar cumplimiento al presente Decreto. —

ARTICULO 6°.-  Una vez realizadas las transferencias pertinentes, lo dispuesto en el decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos del personal, previstas para el Ministerio de Desarrollo Humano, y en tal caso de resultar insuficientes, autorizase a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos necesarias tomando fondos de la partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro 1-1­1-1-1-20 para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.‑

ARTÍCULO 7°.-EI presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo Humano y por el Ministro de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Jefatura de Gabinete de Ministros para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR