BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 13/03/2024
DECRETO Nº 206-DH/2024.-
EXPTE. Nº 765-06/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifiquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recurso vigente, conforme se indica seguidamente:
a-SUPRÍMASE:
CARGO N° DE CARGOS
EN LA U.D.O.: S13 “SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA”
PERSONAL JERÁRQUICO
Director General de Suministro y Logística 1
SUB TOTAL 1
TOTAL CARGOS SUPRIMIDOS: 1
b- CREASE
CARGO N° DE CARGOS
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EN LA U.D.O.: S13 “SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA”
PERSONAL JERÁRQUICO
Director Provincial de Logística y Suministro 1
SUB TOTAL 1
TOTAL CARGOS CREADOS: 1
ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, crease la U. D. O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOGÍSTICA Y SUMINISTRO dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.‑
ARTICULO 3°.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del presente ordenamiento, transfiérase la planta del personal permanente y todos los créditos presupuestarios de la U.D.O. DIRECCIÓN GENERAL DE SUMINISTRO Y LOGÍSTICA a la U.D.0 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOGÍSTICA Y SUMINISTRO dependiente de la “SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA”.‑
ARTÍCULO 4°.- Apruébese la modificación parcial de la estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Desarrollo Humano conforme se detalla en el Anexo I y II del presente, y téngase por ratificando los demás Artículos y contenido de los Anexos I y II aprobados mediante el Decreto N° 28-DH-2023.‑
ARTICULO 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de crédito necesarias a los fines de dar cumplimiento al presente Decreto. —
ARTICULO 6°.- Una vez realizadas las transferencias pertinentes, lo dispuesto en el decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos del personal, previstas para el Ministerio de Desarrollo Humano, y en tal caso de resultar insuficientes, autorizase a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos necesarias tomando fondos de la partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro 1-11-1-1-20 para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.‑
ARTÍCULO 7°.-EI presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo Humano y por el Ministro de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Jefatura de Gabinete de Ministros para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR