BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2024

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº C-188.259/21, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ IBAÑEZ LÓPEZ, LUIS DAVID” hace saber al demandado Sr. LUIS DAVID IBAÑEZ LOPEZ la siguiente RESOLUCIÓN: “San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2024.- AUTOS Y VISTOS: “…”: RESULTA:”…” CONSIDERANDO: “…” RESUELVE: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma Caja de Asistencia Social de Abogados y Procuradores de Jujuy (CAPSAP), CUIT: 30-67149832-8, en contra del Sr. Luis David Ibáñez López, DNI: 35.480.044, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos treinta y seis mil doscientos doce con 93/100 centavos ($36.212,93), con más los intereses moratorios equivalentes a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdo nº 54 Fº 673/678 nº 235), tomado desde la mora (considerada la misma a la fecha 15/09/2021 tomados de la fecha de la fecha de notificación de la carta documento) y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera. 2.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 102 del C.P.C.). 3.- Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (art.58 de la ley 6112). 4.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en contra del demandado mandándose a notificar la presente resolución y las regulaciones de honorarios mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. 5.- Intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO (5) DÍAS. 6.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia. 7.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar y notificar por cédula (Art. 155 y 156 del C.P.C).- Fdo Dr. Diego Armando Puca – Juez, ante mí Sra. Liliana María Hernández Pro-Secretaria.”.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 15 de Febrero del 2024.-

 

06/08/11 MAR.  LIQ. Nº 35237 $2.250,00.-