BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2024

 

El Dr/a. Juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala III- Vocalía 7, en el expediente C-219279/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: MIRANDA, MAGDALENA BERTA c/ CASTRO CRUZ, MACLOVIO EUGENIO y otros”, notifica a los Sres. MACLOVIO EUGENIO CASTRO CRUZ, MEDARDO GENARIO CRUZ; GENARIA CASTRO CRUZ Y PRUDENCIA DE CASTRO CRUZ, de la providencia que a continuación dse transcribe: San Salvador de Jujuy, 13 de noviembre de 2.023. I) Proveyendo el escrito No 921.734, téngase presente lo manifestado, estése a lo dispuesto mediante providencia de fecha 29.06.23 punto I.- II) Proveyendo el escrito No 934.397, conforme lo solicitado por la parte actora y el informe actuarial precedente, hácese efectivo el apercibimiento dispuesto mediante providencia de fecha 29.06.23 contra los demandados en autos, Sres. MACLOVIO EUGENIO CASTRO CRUZ, GENARIO CASTRO CRUZ Y PRUDENCIA DE CASTRO CRUZ, y tiénese por contestada la demanda incoada en su contra (Art. 298 del C.P.C.) debiéndose notificar a los accionados por Ministerio de Ley, las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- No estando notificados en persona los accionados, desígnase al Sr. DEFENSOR OFICIAL DE POBRES y AUSENTES en su representación, para que en el término de CINCO (5) DÍAS de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado.- A tal efecto, instrúyase a la letrada solicitante, la confección de la diligencia ordenada, (notificación), ello en virtud del deber de colaboración (Arts. 50 y 72 del C.P.C.). Fecho, deberán ser presentadas en Secretaría para su control y firma, con la carga procesal de acreditar su diligenciamiento.- III) Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos Cosentini- Juez- ante  mí: Dr. Sebastián Soler- secretario.- San Salvador de Jujuy, 06 de febrero de 2024.- I.- Proveyendo el escrito No 992012, y asistiéndole razón a la Dra. Viviana Toril, rectificase la providencia de fecha 13 de noviembre de 2023, punto II; consecuentemente, agréguese al demandado omitido, MEDARDO GENARIO CRUZ; como así también donde se consigna el nombre de Genaria Castro Cruz, debe decir GENARIO CASTRO CRUZ.- II.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Carlos Cosentini- Juez- ante mí: Dr. Sebastián Soler- Secretario.- S.S. DE JUJUY, 27 DE FEBRERO DE 2024.-

 

06/08/11 MAR. LIQ. Nº 35216 $2.250,00.-