BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2024

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “JUJUY SERVICIO DE ELECTROMONTAJE Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS S.R.L”.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 06 días del mes de diciembre de 2023, comparece la señora  ZAMUDIO JULIETA ANTONELLA, D.N.I. N° 36.225.241, CUIT N°27-36225241-0, de nacionalidad argentina, nacida el 24 de febrero de 1994, de 29 años de edad, de profesión comerciante, soltera, con domicilio real en LA FE N ° 490  – B° Chijra- San Salvador de Jujuy- Jujuy; y el señor, PLAZA EDGARDO IVAN D.N.I. N° 21.324.840, CUIT N°20-21324840-6, de nacionalidad argentino, nacido el 17 de marzo de 1970, de 53 años de edad, de profesión ingeniero electrónico, divorciado, con domicilio real en Avenida Olavarría N° 611 3° A  – B° Cuyaya- San Salvador de Jujuy ; y resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “JUJUY SERVICIO DE ELECTROMONTAJE Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS S.R.L” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por simple resolución del Órgano de Administración instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país. – SEGUNDA. DURACIÓN: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público. – TERCERA. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: A) ELECTROMONTAJE Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS :dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades : a) instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas; instalación de antenas, pararayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación-b) Tendido y mantenimiento de redes de baja, media y alta tensión; c) Elaboración de proyectos de ingeniería, calculo, diseño, implementación y control de sistemas productivos y dirección de obras eléctricas en general, realizar toda clase de prestación de servicios eléctricos y energías renovables ,estudios, proyectos, dirección y ejecución de todo tipo de obras de ingeniería que versen sobre el objeto social de carácter público o privado, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones además también podrá presentarse en licitaciones ,sean privadas o públicas, nacionales, provinciales y municipales . La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. En tal sentido, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder, y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias, representación, comisión, consignación, agencia; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- CUARTA. CAPITAL SOCIAL: El capital social queda fijado en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00), el cual quedará representado por 700 cuotas de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, de las cuales la señora ZAMUDIO JULIETA ANTONELLA suscribe la cantidad de 350 cuotas, es decir un capital de PESOS TRESCIENTOS CIECUENTA MIL ($ 350.000,00) lo que representa el 50% del capital social; y el señor PLAZA EDGARDO IVAN suscribe la cantidad de 350 cuotas, es decir un capital de PESOS TRESCIENTOS CIECUENTA MIL ($ 350.000,00) lo que representa el 50% restante del capital social. La integración se efectúa totalmente en dinero en efectivo, aportando cada socio un 25% de su suscripción, debiendo integrar el restante dentro del plazo de dos años.- QUINTA. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual o indistinta. Además, podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Para otorgar garantías o avales a favor de terceros se requiere la aprobación expresa obtenida en reunión de socios. SEXTA. REUNION DE SOCIOS: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios, celebradas en la sede social, por lo menos una vez al año, o cuando cualquiera de los socios lo requiera. La convocatoria debe hacerse por un medio fehaciente al domicilio de cada socio, pudiendo prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Todas las decisiones sociales se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable. Las resoluciones sociales que se adopten serán asentadas en el Libro de Actas, que deberá llevarse conforme lo establece la Ley de Sociedades.- SÉPTIMA. TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES. DERECHO DE PREFERENCIA. LIMITACIONES: Las cuotas sociales solo pueden ser cedidas a terceros con el acuerdo unánime de los socios, quienes tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. El socio que se proponga ceder sus cuotas, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes socios, quienes tendrán treinta días desde la notificación para manifestar su voluntad de hacer uso del derecho de preferencia. Vencido el plazo sin manifestación alguna se tendrá por no ejercitada la preferencia y por acordada la conformidad. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien, con audiencia de los restantes socios, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de las cuotas que se pretendan ceder resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por quien ejercitó la opción. Entre socios las cuotas son libremente transmisibles.- OCTAVA. INCORPORACIÓN DE HEREDEROS: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le correspondía. La incorporación se hará efectiva cuando los herederos acrediten su calidad de tales, actuando hasta ese momento en su representación el administrador de la sucesión.- NOVENA. EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS: El ejercicio económico y financiero de la sociedad finalizará el 31 de DICIEMBRE de cada año, debiendo confeccionarse el Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos que exijan las normas legales vigentes, los que serán puestos por la Gerencia a disposición de todos los socios, para su consideración y aprobación, dentro de los noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Si el ejercicio arroja ganancias, se destinará el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la mismo alcance el 20% del capital social, como así también otro 5% en concepto de RESERVA VOLUNTARIA” destinada a la reinversión en stock de mercadería. Así mismo se deberá pagar la retribución correspondiente a los administradores y si hubiera remanente, este se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DÉCIMA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quien revestirá el carácter de Liquidador, y representará a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula quinta de este contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. – DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En este acto los socios acuerdan las siguientes disposiciones: 1.- SEDE SOCIAL. DECLARACIÓN JURADA: La sociedad tendrá su sede social en El Apero N°1363– B° Bajo la Viña- San Salvador de Jujuy – San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, declarando bajo fe de juramento que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: julizamudio.jz@gmail.com. 2.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Los socios resuelven designar como Gerentes a la Sra. JULIETA ANTONELLA ZAMUDIO, D.N.I. N° 36.225.241 y al Sr. EDGARDO IVAN PLAZA, D.N.I. N° 21.324.840, quienes aceptan el cargo que le han conferido, y declaran bajo juramento que no se encuentra comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550. La señora JULIETA ANTONELLA ZAMUDIO, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera, mientras que el señor EDGARDO IVAN PLAZA, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, y estar comprendido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. – 3.- AUTORIZACIONES: Los socios resuelven facultar al Dr. GASTON MARCELO NAJAR, D.N.I. N° 29.942.693, abogado, M.P. N° 3328, para que realice todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy o la que en futuro la reemplace, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado.- ACT. NOT Nº B 00828987. ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 27-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-512-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Enero de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DR. GASTON NAJAR, en carácter de APODERADO de “JUJUY SERVICIO DE ELECTROMONTAJE Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUTCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 6 de diciembre de 2023 de “JUJUY SERVICIO DE ELECTROMONTAJE Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 MAR. LIQ. Nº 35251 $1.700,00.-