BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2024

DECRETO Nº 278-PEyM/2024.-

EXPTE. Nº 1700-121/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2024.-

VISTO:

Las Leyes N°6.016 “De Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy” y N° 6.260 de “Digitalización de Procedimientos Administrativos”; y,

CONSIDERANDO:

Que, Corresponde al Estado promover “el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, en condiciones de igualdad, accesibilidad y asequibilidad para todas las personas”, así como “promover políticas públicas de inclusión digital procurando el acceso de las personas a las herramientas y recursos tecnológicos necesarios para participar plenamente en la vida social, política, económica, productiva y cultural de la provincia” (Art. 72 apartados 2 y 3 de la Constitución de la Provincia de Jujuy).

Que, la Ley N° 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, modificada por la Ley N°6246 que ratifica el Decreto Acuerdo N° 4518-G/2021, encomienda al Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización la implementación del Plan de Modernización de la Administración Pública, en carácter de autoridad de aplicación.

Que, el Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización tiene como funciones los asuntos del Estado relacionados con la política, planificación, implementación y seguimiento de la modernización de la Administración Pública, la promoción e impulso de la conectividad, transformación digital, servicios de telecomunicaciones, gobernanza de datos y tecnologías de la gestión, incluyendo en forma transversal a todas las áreas de gobierno en general.-

Que, en particular le compete: implementar procesos de desarrollo e innovación de tecnologías de la información para la modernización del Estado Provincial; asistir a las distintas áreas de gobierno en la incorporación de tecnologías para la eficiente atención al ciudadano, con el objetivo de generar un espacio único de acceso para la realización de trámites en línea; diseñar estándares de calidad para los servicios digitales e las distintas áreas de gobierno, fortaleciendo los procesos de atención al ciudadano, ordenando proyectos de mejora en la prestación de servicios de la administración y en identificación de necesidades de servicios digitales; entender en el diseño y monitoreo de los portales y aplicaciones de los órganos de la administración, así como el perfil digital los usuarios; elaborar una guía de trámites ante la administración y su disponibilidad través de portales web; establecer lineamientos y normas que promuevan la homogeneidad en los portales web y la accesibilidad digital del ciudadano a través de la unificación de servicios y trámites en línea.

Que, el Decreto N° 4493-G-2017 aprobó el Acuerdo Marco de Cooperación y el Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica N° 1, suscripto entre el Ministerio de Modernización de la Nación y la Provincia de Jujuy.

Que, el Decreto N° 9070-G-2019 reglamenta la Ley N° 5425 de Adhesión a la Ley Nacional N° 25.506 de “Firma Digital” y dispone la implementación de los sistemas de gestión documental electrónica, incluyendo la compatibilidad y optimización de los procedimientos internos reemplazando progresivamente los expedientes en papel por expedientes electrónicos integrados en su totalidad por documentos digitales mediante el sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de actuaciones y expedientes del sector público provincial.-

Que, la Ley N° 6260 otorga idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico a los expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todo procedimiento, actuación o gestión que tramite ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, y afianzando la política de modernización emprendida mediante Decreto Acuerdo N° 9630-PEyM-2023, por el cual se aprobara la reglamentación del Procedimiento Administrativo Electrónico para la formación y tramitación del expediente electrónico.-

Que, el Estado sea garante del bien común y se adapte a las exigencias del siglo XXI, supone orientar la administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión pública transparente y participativa: acelerar la transformación digital, simplificar procesos internos, capacitar a quienes vayan a interactuar directa o indirectamente con ciudadanos y ampliar las modalidades de atención incorporando nuevas tecnologías y procesos que permitan el acceso a derechos, a servicios públicos y a trámites de modo inclusivo para todos.

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar la creación de la Plataforma Digital que facilite la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando la posibilidad de realizar trámites a través de distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma así como consultarlos, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que, dicha Plataforma Digital está compuesta por el portal de Internet, las Aplicaciones Móviles, la Guía de Trámites, los Servicios de Atención Telefónica, los Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS), los Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales, Chatbot u otras herramientas que tuvieren las diferentes Unidades de Organización del Estado Provincial, a los cuales se podrá acceder mediante el Perfil Digital Ciudadano.

Que, ante la existencia de múltiples esfuerzos de diferentes Unidades de Organización que desarrollaron sistemas de registración y perfiles de personas a través de los cuales el ciudadano se comunica, es necesario, conveniente y oportuno integrarlos en el único Perfil Digital del Ciudadano para, de este modo, unificar todos aquellos en un exclusivo canal, lo que se traducirá en una mejora en la experiencia de las personas.

Que, el portal único se dirige a crear una alternativa moderna, simple, ágil y segura de vinculación de las personas humanas y jurídicas con todas las áreas de gobierno; por lo tanto, las aplicaciones en múltiples contextos o que impliquen a múltiples actores deben gestionarse desde una entidad central.

Que, a los fines de lograr una administración pública ágil, eficiente y al servicio de las personas, resulta necesario incorporar indicadores y métricas de gestión y de calidad de atención, lo que permitirá mejorar la atención, simplificar procesos y reducir tiempos de respuesta.

Que, en autos obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales, aconsejando la viabilidad de la implementación de la Plataforma Digital del Estado Provincial.

Que, el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 159 de la Constitución de la Provincia de Jujuy.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “Plataforma Digital del Gobierno Provincial” integrada por todas las herramientas y servicios utilizados o prestados por las distintas Unidades de Organización que integran el Poder Ejecutivo Provincial:

  1. Portales de Internet;
  2. Aplicaciones Móviles;
  3. Guía de Trámites;
  4. Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS);
  5. Servicios de Atención Telefónica; O Oficinas de Atención Presencial;
  6. Perfil Digital del Ciudadano;
  7. Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales;
  8. g) Servicios de Chatbot.

ARTÍCULO 2°.- Créase, dentro de la “Plataforma Digital del Gobierno Provincial” (jujuy.gob.ar) el Portal de Trámites Unificados de la Provincia de Jujuy (https://www.tuluiuy.qob.ar) y el Perfil Digital del Ciudadano, como único medio a través del cual las personas podrán, entre otras cosas, acceder a los servicios prestados por la Administración Pública, efectuar diversos trámites, consultar el estado de los mismos, solicitar turnos, acceder a información y definir sus suscripciones.

ARTÍCULO 3°.- Los portales de internet del Sector Público Provincial, aplicaciones móviles actualmente en funcionamiento y aquellos que se desarrollen a partir de la vigencia del presente, deberán adaptarse e integrarse al Portal de Trámites Unificados de la Provincia de Jujuy, creado en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será de aplicación para todas las Unidades de Organización del Poder Ejecutivo Provincial, organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas y Sociedades del Estado, los qué deberán:

  1. Integrar sus sistemas de perfil de personas con el Perfil Digital del Ciudadano “Tu Jujuy” (https://www.tujujuy.qob.ar) que se dispone en el Artículo 2°.
  2. Incorporar las herramientas de métricas y estadísticas definidas por el Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para el Portal de Trámites Unificados de la Provincia de Jujuy en los canales de atención digital, telefónico y presencial, en el plazo y condiciones que aquel establezca; y,

 

  1. c) Poner a disposición del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización los accesos a los servicios web y/o API (interfaz de procesamiento de aplicaciones entre un servidor web y un navegador web) correspondientes a sus sistemas, de gestión mediante los cuales se prestan servicios a las personas para integrarlos al Portal de Trámites Unificados de la Provincia de Jujuy, con el objetivo de crear interoperabilidad entre los mismos.

ARTÍCULO 5°.- Cada unidad de organización conserva la propiedad de los datos que gestiona digitalmente en el marco de su competencia y tiene exclusiva responsabilidad por la actualización de datos; debiendo asegurar progresivamente la transformación digital que facilite el acceso virtual a derechos, prestación de servicios, resolución de trámites y respuesta a las peticiones ciudadanas.

ARTÍCULO 6°.- El Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, en calidad de autoridad de aplicación, dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto, y elaborará planes, protocolos, cronograma de implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por todos los organismos comprendidos en el presente.

ARTÍCULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerios de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano, de Educación; de Cultura y Turismo; de Ambiente y Cambio Climático; y de Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización a sus demás efectos

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR