BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2024
DECRETO N° 263-ISPTyV/20224.-
EXPTE. N° 516-488/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2024.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por intermedio de las cuales se solicita la aprobación del Plano de Mensura de Fracción y Loteo de la Parcela 1087, Sección 9, Circunscripción 1, Padrón A-73119, El Arenal – Dpto. Dr. Manuel Belgrano; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 1292-ISPTyV/2016 se dispuso la aprobación del fraccionamiento al solo efecto de su registración por ante la Dirección Provincial de Inmuebles.-
Que, el correspondiente Plano de Mensura de Fracción y Loteo aprobado por el referido instrumento administrativo fue registrado bajo el N° 19146 de fecha 30 de abril de 2019 de la Dirección Provincial de Inmuebles.-
Que, el Departamento Catastro dependiente de la Dirección Provincial de Inmuebles no tomó razón del acto administrativo en virtud de que el Sr. Enrique Emiliano Mulqui ya no resulta titular de dominio al haber transferido la propiedad por intermedio de Escritura Publica N° 79 a la Sra. Rosana Alicia Estopiñan.-
Que, obra Nota de fecha 17 de agosto de 2022 con certificación de firmas por Escribano Público, por la cual los Titulares de Dominio del inmueble individualizado precedentemente, ratifican la Oferta de Donación de las Superficies destinadas al uso público de calles y ochavas.
Que a solicitud de la Dirección Provincial de Inmuebles se sugiere el dictado del Acto Administrativo que acepte la donación de los espacios de uso público que figuran en el Plano Aprobado N° 19146.-
Que, dicha situación fue analizada por la Asesoría Legal de Fiscalía de Estado.
Por ello en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Rectifiquese el Artículo 1° del Decreto N° 1292 – ISPTyV/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°: Apruébase el Plano de Mensura y Loteo sobre el inmueble ubicado en el Barrio El Arenal, Departamento Dr. Manuel Belgrano, identificado como Padrón A-73119, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1087, Matricula A-41794”.-
ARTICULO 2º.- El Estado Provincial acepta la oferta de donación de la superficie destinada a calles y ochavas indicadas en el Plano que por este acto se aprueba, las que serán incorporados al dominio público de la Provincia en el mareo de lo dispuesto por el Artículo 235 inciso 15 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
ARTICULO 3º.- La aprobación del presente fraccionamiento es al solo efecto de su registración en la Dirección Provincial Inmuebles, bajo completa responsabilidad técnica del profesional actuante.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para su ‘publicación integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a conocimiento de Escribanía de Gobierno y Dirección Provincial de Inmuebles a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.‑
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR