BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 08/03/2024

N° 116.- ESCRITURA NUMERO CIENTO DIECISEIS.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós, ante mí, MARIA LAURA MORALES, Escribana Pública Nacional, Titular del Registro Notarial número Setenta y cuatro, COMPARECEN: GABRIELA CAROLINA TOCONAS, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número veintiocho millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y cuatro, CUIL/T número 27-28646794-1, nacida el día Veinticuatro de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno, quien manifiesta ser de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Psicología, con domicilio en calle Humahuaca número 437, Barrio Gorriti de esta Capital, ADRIANA MARIEL CUPIC, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número catorce millones trescientos tres mil cuatrocientos trece, CUIL/T número 27-14303413-0, nacida el día diecinueve de noviembre del año mil novecientos sesenta, quien manifiesta ser casada en primeras nupcias con Oscar Armando Navarro, de profesión Profesora de Discapacitados Visuales y Educación especial, con domicilio en calle La Calandria número 650, Barrio Los Perales de esta Capital; y PATRICIA SANDRA ETCHEVERRY, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número trece millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatro, CUIL/T número 27- 13284004-6, nacida el día veinte de marzo del año mil novecientos cincuenta y nueve, quien manifiesta ser de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Kinesiología y Fisioterapia, con domicilio en calle Zenarruza número 42, Barrio AMPUAP de ésta Capital, todos mayores de edad, quienes declaran bajo juramento ser personas capaces y no encontrarse inmersos en lo dispuesto por los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación, y justifican sus identidades con los expresados Documento que en original exhiben en este acto en los términos del apartado a) del artículo 306 del citado Código, doy fe.- I.- Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: Y Gabriela Carolina Toconas, Adriana Mariel Cupic y Patricia Sandra Etcheverry por derecho propio dicen: Que conforme a lo establecido por la Ley de Sociedades número 19.550, y a la normativa de fondo vigente, por este acto constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que resuelven formalizar dicho contrato, y por lo tanto a título de fundadores redactan el Estatuto Social, que se regirá por los siguientes dispositivos: ARTICULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominará “SUYANA, ATENCION INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio social y legal en calle Coronel Pérez de Uriondo número 255, Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: Plazo de Duración: El plazo de vigencia será de Noventa y nueve (99) años a partir de la inscripción de la Sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. Por resolución de Asamblea General Extraordinaria tomada en las condiciones del Artículo 166 de la Ley 19.550 y sus modificatorias y complementarias podrá modificarse, prorrogarse el término de duración o disponerse su disolución anticipada para lo cual requerirá de las mayorías dispuestas por la Ley antes mencionada.- ARTICULO TERCERO: Objeto Social: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: a) Prestación de servicios de atención médica y educativa integral en todas las especialidades a las personas con discapacidad; b) Comercialización de materiales, insumos y productos vinculados con la medicina y educación ; c) Comercialización o prestación de todo otro servicio o actividad complementaria o conexa a la medicina y a la educación, que resulte necesaria para el correcto y buen cumplimiento del objeto social, d) Podrá realizar las siguientes actividades: 1.- Detección, diagnóstico, orientación, tratamiento y atención de la persona con discapacidad; 2.- Atención y Educación temprana, inicial, primaria y secundaria, y adulta a personas con discapacidad; 3.- Inclusión escolar para niños , jóvenes y adultos con discapacidad; 4.- Organización, planificación de cursos de capacitación, formación y actualización docentes y profesionales de la salud; 5.- Auspicio y adhesión de capacitaciones de otras instituciones.- 6.- Servicios de capacitación de profesionales, de consultoría y asesoramiento a otras instituciones, servicios de consulta externa con fines de diagnóstico y evaluación, servicios de orientación y dirección de tratamientos en escuelas, 7.- Asistencia y orientación de padres a través de grupos de ayuda mutua, escuela para padres o atención especializada, a fin de integrar el tratamiento institucional y familiar de la persona con discapacidad. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de éstos.- ARTICULO CUARTO: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Prendar o Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) Participar con personas visibles o jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su gerencia tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTICULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) dividido en Sesenta (60) Cuotas Ordinarias Nominativas No Endosables de un Valor Nominal de Pesos Diez mil ($10.000,00) cada una, las que suscriben de la siguiente manera: a) Gabriela Carolina Toconás aporta a la Sociedad Pesos Doscientos mil ($200.000,00) que representan Veinte (20) Cuotas Ordinarias Nominativas No Endosables de un Valor Nominal de Pesos Diez mil ($10.000,00) cada una, representativas del 33,33 % del capital social, y con derecho a UN VOTO por cada cuota, el cual será integrado con aportes dinerarios; b) Adriana Mariel Cupic aporta a la Sociedad Pesos Doscientos mil ($200.000,00) que representan Veinte (20) Cuotas Ordinarias Nominativas No Endosables de un Valor Nominal de Pesos Diez mil ($10.000,00) cada una, representativas del 33,33 % del capital social, y con derecho a UN VOTO por cada cuota, el cual será integrado con aportes dinerarios, c) Patricia Sandra Etcheverry aporta a la Sociedad Pesos Doscientos mil ($200.000,00) que representan Veinte (20) Cuotas Ordinarias Nominativas No Endosables de un Valor Nominal de Pesos Diez mil ($10.000,00) cada una, representativas del 33,33 % del capital social, y con derecho a UN VOTO por cada cuota, el cual será integrado con aportes dinerarios. El Capital Social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (Artículos 188 de ley 19.550 y modificatorias). La Asamblea podrá delegar en la Gerencia, la época de la emisión y las condiciones y forma de pago de la integración de las cuotas.- ARTICULO SEXTO: Cuotas – Títulos: Las cuotas sociales son libremente transferibles entre los socios, debiéndose comunicar en forma fehaciente a la Sociedad su cesión. La transmisión de las cuotas y de los derechos reales que las graven, deben notificarse por escrito en forma fehaciente a la Gerencia para que ordene su inscripción en el Registro Público de Comercio, surgiendo efecto contra la Sociedad y los terceros desde su inscripción o registración. Los títulos representativos de las cuotas y los certificados previsionales contendrán las menciones establecidas en las disposiciones de la ley 19.550. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o el representante legal se podrá incorporar a la sociedad, siempre que así lo resuelva la mayoría de los socios que represente por lo menos más de la mitad del capital social. Si no se acepta la incorporación, los socios que hayan votado en ese sentido quedarán obligados a adquirir las cuotas correspondientes en proporción a su capital y por un precio igual a su valor nominal ajustado por inflación. El importe de las cuotas de capital podrá pagarse a los herederos no admitidos o que no hubieran querido ingresar, en la forma y por los medios que se pacten oportunamente. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- ARTICULO SEPTIMO: Transmisibilidad de cuotas sociales. Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier título sin la conformidad de los socios que representan la totalidad del capital de la sociedad. Todos los restantes socios, tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las mismas circunstancias indicando haber efectivizado la comunicación a la sociedad en la fecha. b) Plazo: Recibida la comunicación del cedente, el Socio Gerente deberá, dentro de los cinco días de recibida, comunicar a los socios por medio fehaciente de la cesión, para que dentro de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de que son impuestos de la cesión por la gerencia, comuniquen a la sociedad y al socio que se propone ceder, su oposición a la cesión o su intención de ejercer el derecho de preferencia. Los socios tendrán un plazo de Treinta días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, su oposición o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. c) Oposición a la Cesión: En el caso de que uno de los socios formulase oposición a la cesión de las cuotas sociales del otro socio, éste último se encuentra facultado de recurrir al Juez de Primera Instancia en lo Comercial del Registro, quién citará en audiencia al representante de la Sociedad y del socio oponente, y quién luego de valorar la causal de oposición podrá autorizar la cesión.- ARTICULO OCTAVO: Derecho de preferencia: Los titulares de las cuotas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de cuotas en proporción a sus respectivas tenencias.- ARTICULO NOVENO: Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo estos unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas al socio fallecido. Si no se produjere la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. Las limitaciones a la Transmisibilidad de cuotas aquí establecidas son, en caso de fallecimiento de socio, imponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios  en forma inmediata y por comunicación fehaciente en los domicilios constituidos por los socios. En caso de diferencias, se observará el procedimiento establecido en el Articulo Décimo Noveno.- En caso de que opere retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra o bien no incorpore a los herederos, se confeccionará un balance general a la fecha de retiro o del fallecimiento.- ARTICULO DECIMO: Gerencia – Organización y funcionamiento: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de una Gerencia, integrada por los socios, quienes ejercerán sus actos en forma conjunta, separada, alternada y/o indistinta, por el término de duración de Tres ejercicios, siendo renovables automáticamente por otro período igual hasta que la reunión de los socios resuelva un nuevo administrador y representante de la Sociedad. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por la presente, se prevé el aumento de la cantidad de Gerentes (cuando se trate de una gerencia conjunta) a designar por parte de la Asamblea, hasta cubrir el máximo de Tres miembros. En caso de empate el Gerente representante por el capital social mayoritario desempatará votando nuevamente. La Gerencia cuando sea conjunta se reunirá al menos una vez cada treinta días, comunicándose el Orden del Día con una antelación no menor de CINCO días. La Asamblea determinará la remuneración de los Gerentes.- Los Gerentes solo podrán ser removidos mediando justa causa de acuerdo con lo que dispone el artículo 157 de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Gerencia – Facultades – Representación: La Gerencia tiene amplias facultades de Administración y disposición incluso de las que requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto en el Artículo 357 del Código Civil y Comercial de la Nación y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictare en el futuro. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar, o gravar bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, y acciones por los precios, modalidades, y condiciones que se establezcan, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender, acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de Instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, ejercer la representación ante los Tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración Federal de Ingresos Públicos, Registros de la Propiedad Automotor, Registros de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa, sino simplemente enunciativa. Se prohíbe expresamente a la Gerencia otorgar avales y/o garantías por la Sociedad a terceros. La representación legal de la Sociedad corresponde a los Socios Gerentes o en su caso al Vicegerente que se designe para casos especiales y debidamente autorizados por resolución al efecto.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Reunión de Socios: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reunión de socios, que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración cada vez que se considere conveniente, con no menos de diez días de anticipación, mediante citación fehaciente que contendrá el orden del día a tratar, dirigida al último domicilio que los socios tengan registrado en la sociedad; y de manera obligatoria por lo menos una vez al año para aprobar el ejercicio y los estados contables. También deberá convocarlas cuando lo soliciten socios que representen el diez por ciento del capital social. Citados los socios en la forma establecida precedentemente, las deliberaciones sociales se resolverán por mayoría del capital presente, salvo aquellas referidas a la modificación del contrato social y a los supuestos contenidos en el apartado cuarto del artículo 160 de la Ley 19.550, para lo cual se requiere el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro. Actas: Todas las resoluciones deberán asentarse en el Libro de Actas conforme lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Sociedades, por el o los gerentes, dentro del quinto día de concluido el Acuerdo. Los socios con respecto a las cláusulas precedentes, firmarán un libro que a tal efecto se rubricará y llevará. En este libro de actas, se harán constar las resoluciones de importancia que consideren necesario dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de los socios.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio económico comenzará el (1) uno de enero y cerrará el día (31) treinta y uno de diciembre de cada año. El primero de estos por ser irregular se iniciará el cuatro (04) de agosto de 2.022 y cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de 2.022. Al cierre del ejercicio Social se confeccionarán los estados contables (Balance General, Cuenta de Ganancias y de Pérdidas) de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, que pondrá en consideración el o los Socios Gerentes. En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultados del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos. Dicha documentación deberá quedar a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración en Asambleas convocadas al efecto. La citada documentación será aprobada por asamblea de socios, dentro de los noventa días posteriores de la fecha del cierre del ejercicio, designándose en el mismo acto nuevos administradores en caso de corresponder. Se establece que las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Cuando se haya establecido que los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la Reunión de Socios podrá disponer en cada caso su pago aún cuando no haya sido cubierto pérdidas anteriores. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) un cinco POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el veinte POR CIENTO (20%) del Capital Social al fondo de reserva legal; b) La redistribución a los Administradores, en caso de que por asamblea se decidiera su remuneración; c) La reserva facultativa que resuelva constituir la Asamblea y conforme a la Ley de Sociedades; d) El remanente será dispuesto por la Asamblea procediendo a su distribución entre los socios en la proporción al capital que haya ingresado cada uno. En la misma proporción al capital aportado serán participadas las pérdidas.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Integración del capital social: EL CAPITAL SOCIAL se suscribe e integra en este acto en los términos que se detallan más adelante, correspondiendo a: a) Gabriela Carolina Toconás aporta a la Sociedad Pesos Doscientos mil ($200.000,00) que representan Veinte (20) Cuotas Ordinarias Nominativas No Endosables de un Valor Nominal de Pesos Diez mil ($10.000,00) cada una, representativas del 33,33 % del capital social, y con derecho a UN VOTO por cada cuota, integrando en efectivo en este acto la suma de Pesos Cincuenta mil ($50.000,00) equivalentes al veinticinco por ciento de su aporte y comprometiéndose a aportar el resto del mismo, es decir la suma de Pesos Ciento cincuenta mil ($150.000,00) dentro del plazo de dos (2) años, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la constitución de la sociedad; b) Adriana Mariel Cupic aporta a la Sociedad Pesos Doscientos mil ($200.000,00) que representan Veinte (20) Cuotas Ordinarias Nominativas No Endosables de un Valor Nominal de Pesos Diez mil ($10.000,00) cada una, representativas del 33,33 % del capital social, y con derecho a UN VOTO por cada cuota, integrando en efectivo en este acto la suma de Pesos Cincuenta mil ($50.000,00) equivalentes al veinticinco por ciento de su aporte y comprometiéndose a aportar el resto del mismo, es decir la suma de Pesos Ciento cincuenta mil ($150.000,00) dentro del plazo de dos (2) años, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la constitución de la sociedad; y c) Patricia Sandra Etcheverry aporta a la Sociedad Pesos Doscientos mil ($200.000,00) que representan Veinte (20) Cuotas Ordinarias Nominativas No Endosables de un Valor Nominal de Pesos Diez mil ($10.000,00) cada una, representativas del 33,33 % del capital social, y con derecho a UN VOTO por cada cuota, integrando en efectivo en este acto la suma de Pesos Cincuenta mil ($50.000,00) equivalentes al veinticinco por ciento de su aporte y comprometiéndose a aportar el resto del mismo, es decir la suma de Pesos Ciento cincuenta mil ($150.000,00) dentro del plazo de dos (2) años, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la constitución de la sociedad.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Transformación de la Sociedad.- En el caso que se decidiera la transformación de la presente Sociedad en Sociedad Anónima, se requerirá el voto favorable de los socios que representen la totalidad del capital social, como así también la preparación de un balance especial el que se pondrá a disposición de los acreedores en la sede social y por el plazo de treinta días conforme a la Ley de Sociedades, la publicación de la transformación en el período de avisos legales, el otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los órganos competentes de la Sociedad ajustándose a las previsiones legales específicas e inscripción del instrumento con copia del balance firmado en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y demás registros que correspondan por el tipo de sociedad.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Disolución: La Sociedad solamente podrá disolverse cuando así lo requieran la Reunión de Socios y por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19.550, por mayoría que represente las Cuatro Quintas partes del Capital, o pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el cincuenta por ciento (50%) del capital; en este caso los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las cuotas de capital del socio o socios que la soliciten, por su valor nominal y ajustado por inflación; o por las demás causas legales.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo de dos Administradores designados al efecto, los que deberán ajustar su labor a lo establecido en la Sección XIII, Capítulo I Articulo 101 a 112 de la Ley de Sociedades. Extinguido el pasivo social, los liquidadores procederán a la confección de un balance final y del proyecto de distribución, el remanente será distribuido conforme a las cuotas de capital que cada socio detente.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: Aplicación de la normativa societaria: En todo cuanto no se hubiere estipulado en este contrato se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias, así como la normativa de fondo que corresponda.- ARTICULO DECIMO NOVENO: Cláusula Arbitral: Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Provincia de Jujuy, República Argentina, por arbitraje amigable composición, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. El amigable componedor deberá ser designado por reunión de socios convocada a tal efecto y el procedimiento será conforme a las reglas por ella establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail, o cualquier medio fehaciente que así disponga el Árbitro o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, éste será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de éste contrato respectivamente.- Por todo lo expuesto más arriba, Gabriela Carolina Toconás, Adriana Mariel Cupic, y Patricia Sandra Etcheverry, dejan constituida entre los firmantes a partir del día de la fecha la Razón Social que actuará bajo la denominación social “SUYANA, ATENCION INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, suscribiendo la presente en prueba de conformidad.- II.- Disposiciones transitorias: a) Sede Social- Declaración Jurada: La sociedad tendrá su sede social en calle Coronel Pérez de Uriondo número 255, Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy; declarando bajo fe de juramento que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos que pudiera corresponder comunican formalmente la siguiente dirección de correo electrónico que será usada por la sociedad, a saber “ctsuyana3@gmail.com”.- b) Designación de miembros del órgano de administración: Las socias resuelven designar como Gerentes Titulares a Gabriela Carolina Toconas, Adriana Mariel Cupic y Patricia Sandra Etcheverry, quienes aceptan de manera expresa, los cargos que le han sido conferidos por este acto, y declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la Ley número 19.550. c) Declaración Jurada sobre licitud en el origen de los fondos y su condición de persona políticamente expuesta: Las comparecientes declaran Bajo Juramento que el origen del dinero con el cual se realiza la integración del capital social es lícito y proviene de sus ahorros personales producto de sus trabajos. Asimismo manifiestan que se les ha exhibido y han leído el contenido de la Resolución UIF número 11/2011 y el listado establecido en el artículo 1º de la misma, declarando bajo juramento no estar incluidas en el listado de Personas Políticamente Expuestas. d) Autorizaciones: Las Socias autorizan por el presente acto a la Doctora María Eugenia Cuffi, Abogada, Matricula Profesional número 2322 y/o a la Escribana María Laura Morales, Titular del Registro Notarial número 74; para que en forma conjunta. Separada, alternada y/o indistinta, realicen todas las presentaciones, diligencias y trámites necesarios ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y demás organismos competentes a los efectos de la inscripción de la Sociedad, como así también para inscribir eventualmente las modificaciones al instrumento constitutivo.- IMPUESTOS los socios del contenido de la presente escritura otorgada a sus favor, manifiestan conformidad y la aceptan en todos sus términos, doy fe.- CONSTANCIAS NOTARIALES: Legajo de Comprobantes: La Escribana Actuante, hace constar que se agrega al Legajo de Comprobantes de la presente escritura: a) Fotocopia de Documento de Identidad de las comparecientes; y b) Constancia de CUIL/T.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribana Publica de cuanto certifico y doy fe.- Hay tres firmas ilegibles y sus respectivas aclaraciones que pertenecen a Gabriela Carolina Toconás, Adriana Mariel Cupic, y Patricia Sandra Etcheverry. Ante mí: MARIA LAURA MORALES. Esta mi firma y sello notarial.- C O N C U E R D A con su escritura matriz que paso ante mí al folio 334 del Protocolo “A” del corriente año a mi cargo, doy fe.- Para “SUYANA, ATENCION INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, expido este Primer Testimonio en ocho hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIA LAURA MORALES. TIT. REG. Nº 74. S. S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 756-DPSC/2022.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-610-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Noviembre de 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. MARIA EUGENIA CUFI., en carácter de Apoderada de SUYANA, ATENCION INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITASA” solicita, la INSCRIPCION: CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Escritura Publica numero ciento dieciséis (116) de fecha 4 de agosto de 2022 de “SUYANA ATENCION INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” cuya copia obra en autos.

ARTÍCULO 2º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

08 MAR. LIQ. Nº 35214 $1.700,00.-