BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 08/03/2024

ESCRITURA NUMERO DIEZ.- N° 10.- CONSTITUCION DE “HOTELES BELGRANO S.A.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, ante mí, CAROLINA ALEXANDER, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, COMPARECE: el señor Rodolfo LEVIN, argentino, nacido el ocho de mayo de 1.977, Documento Nacional de Identidad Número 25.802.294, CUIT 20-25802294-8, casado en primeras nupcias con Carolina Vaamonde, de 46 años de edad, de profesión empresario, con domicilio en calle Los Parrales número 434 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta de esta República Argentina; la señora Gabriela LEVIN, argentina, nacida el cuatro de noviembre de 1.975, Documento Nacional de Identidad Número 24.875.976, CUIT 27-24875976-9, divorciada, de 48 años de edad, de profesión empresaria, con domicilio en calle Avenida Uruguay número 945 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta de esta República Argentina; y el señor Rubén Jonatan LEVIN, argentino, nacido el veinticinco de mayo de 1.983, Documento Nacional de Identidad Número 30.221.437, CUIT 23-30221437-9, casado en primeras nupcias con Carolina Andrea Claverie, de 40 años de edad, de profesión empresario, con domicilio en Avenida Uruguay número 945 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta de esta República Argentina.- Identifico a los comparecientes con los documentos idóneo que en original me exhiben y que en fotocopias, debidamente certificadas por mi, agrego como cabeza de escritura, todo ello de acuerdo a lo normado en el artículo 306, apartado a, del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- INTERVIENEN por sus propios derechos.- Y los comparecientes dicen: EXPOSICIÓN: Que resuelven constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la ley Nº 19.550 reformada por la ley 22.903, y por las cláusulas del Estatuto que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: Bajo la denominación de “HOTELES BELGRANO S.A.”, queda constituida una sociedad anónima, que tiene su domicilio social en jurisdicción de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina. El Directorio podrá establecer sucursales, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años a contar desde la inscripción del estatuto en la Dirección de Sociedades Comerciales. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse.- ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuanta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: A) Explotación de hoteles y de inmuebles o establecimientos en general destinado al alojamiento de personas, en cualquier de las formas que las leyes vigentes o futuras autoricen, así como sus actividades conexas o relacionadas con la hotelería tanto en el ámbito nacional como internacional. B) La explotación de salones de fiestas, espectáculos, congresos, convenciones, ferias, exposiciones de cualquier índole y en sus diversos formatos y modalidades. C) La adquisición, enajenación, rentas o permutas de bienes muebles o inmuebles destinados a la prestación de servicios de alojamiento, hotelería turística y actividades conexas. D) La reserva y venta de pasajes de los servicios aéreos, terrestres y marítimos, nacionales o internacionales, la reserva de hoteles o alojamiento dentro y fuera del país. E) La organización de espectáculos artísticos, deportivos, culturales y científicos y la venta de las entradas a dichas actividades. F) La organización de excursiones y la prestación de todo servicio vinculado con viajes, excursiones y turismo individual y/o grupal, nacional o internacional. G) Toda clase de negocios, operaciones o servicios que tengan relación directa o indirecta con lo precedente enunciado. H) El desempeño de mandatos y representaciones por cuenta de terceros de productos, bienes, servicios, marcas y cualquier otra actividad directa o indirecta relacionada con la comercialización tanto dentro como fuera de los alojamientos o inmuebles. I) Construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal, y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles. Como actividad secundaria, la sociedad tendrá por objeto dedicarse a negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directa o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y de mandatos. J) Explotación de instituto de enseñanza privada, pudiendo desarrollar las actividades propias de ese tipo de establecimiento, con el dictado de cursos en hotelería y turismo, así como de capacitación, perfeccionamiento, pudiendo emitir títulos y/o certificados en la medida que así lo autoricen las leyes vigentes en la materia, previa realización de trámites y requerimientos, y obtenidas las autorizaciones dispuestas.- Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. ARTÍCULO CUARTO: DEL CAPITAL SOCIAL. El Capital Social se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) representado por cuatro mil quinientas (4.500) acciones nominativas no endosables de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una, y con derecho a 1 (un) voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la ley de sociedades comerciales.- ARTÍCULO QUINTO: DE LAS ACCIONES Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser nominativas no endosables, o escritúrales, ordinarias o preferidas, según lo determine la asamblea de accionistas de conformidad con las normas legales en vigencia al momento de resolverse tales aumentos. Las acciones preferidas podrán tener derecho a dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordárseles también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas, y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria podrá conferir d de uno (1) a cinco (5) votos, según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas no darán derecho a voto, salvo los casos en que la ley de sociedades comerciales se los otorga.- ARTÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley general de sociedades. Si se emitieren certificados provisionales, éstos deberán contener la anotación de las integraciones que se efectúen. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, y derecho de acrecer en proporción a las que se posean, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la ley de sociedades comerciales. Todos los accionistas gozarán de derecho de compra para adquirir las acciones en caso de transferencia, en las mismas condiciones y precios que los terceros. A tal efecto el vendedor notificará fehacientemente a los titulares del derecho de compra en su último domicilio constituido para las asambleas societarias, para que en el término de treinta (30) días hábiles de la notificación hagan uso de la preferencia. Si más de un accionista ejerciera el derecho de compra de las acciones, se distribuirán a prorrata de la participación que cada uno tenga en el capital social y en lo que no fuese posible se atribuirá por sorteo.- ARTÍCULO OCTAVO: En caso de mora en la integración del capital, el directorio podrá optar entre exigir judicialmente el cumplimiento del contrato de suscripción, o hacer caducar los derechos del suscriptor, con pérdida de las sumas abonadas, previa intimación a integrar en el plazo no mayor de 30 (treinta) días. En caso de copropiedad de acciones, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación. Hasta tanto ello ocurra, los titulares en copropiedad no podrán ejercitar sus derechos.- ARTÍCULO NOVENO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y FACULTADES: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), los que durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Asamblea General Ordinaria debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares, y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Los directores en su primera sesión deberán designar un presidente y un vicepresidente, revistiendo los demás el carácter de vocales. El directorio se reunirá por lo menos cada tres meses, y funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo los temas por mayoría de votos presentes. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto.- ARTÍCULO DÉCIMO: Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme al articulo 256 de la ley general de sociedades a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a tres (3) años luego de culminado el mismo. Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía minima de pesos trescientos mil ($ 300.000) o la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor; la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de caución, seguro de responsabilidad civil a favor de la sociedad o la forma en que lo establezca la autoridad de aplicación. El costo deberá ser soportado por el director.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: FACULTADES DEL DIRECTORIO. El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto por el articulo 375 del Código Civil y Comercial; adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir trasferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de crédito; y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente, a una o más personas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. La representación de la sociedad y el uso de la firma social estarán a cargo del presidente del directorio, o vicepresidente en su caso.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: FISCALIZACIÓN. Los accionistas tienen derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales, en los términos del artículo 55 de la ley de sociedades comerciales, prescindiendo de la fiscalización por sindicatura, excepto que la sociedad resulte comprendida entre los artículos 299 de la ley citada.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ASAMBLEAS: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por le artículo 237 de la ley general de sociedades, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asamblea “unánimes”, es decir, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las asambleas en segunda convocatoria se celebrarán una hora después de la fijada para la primera. Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: CONVOCATORIA. Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, a una asamblea ordinaria; igualmente debe llamarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el 5 % (cinco por ciento) del capital social. Las asambleas ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las asambleas extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto.- Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. En los supuestos especiales que menciona el artículo 244 “in fine” de la ley general de sociedades, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de accionistas con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de votos.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Todos los accionistas podrán concurrir personalmente a las asambleas o hacerse representar por medio de poder o carta –poder. Para poder asistir a las asambleas, deberán comunicar su decisión a la sede de la sociedad, con tres (3), días hábiles de anticipación al fijado para la asamblea.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: CIERRE DEL EJERCICIO Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: El ejercicio social cerrará el día treinta y uno del mes de octubre de cada año. A dicha fecha la sociedad confeccionará los estados contables conforme a las normas vigentes en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%), como mínimo, al fondo de reserva legal conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la ley de sociedades comerciales. b) A los dividendos de las acciones preferidas, si las hubiere, con las prioridades que establece este estatuto. c) A remuneraciones del directorio de acuerdo a lo normado en el artículo 261 de la ley general de sociedades. d) El saldo, si lo hubiere, a distribución de dividendos de las acciones ordinarias, o a fondo de reserva facultativa u otro destino que determine la asamblea. Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción, y prescriben a favor de la sociedad a los tres (3) años de puesto a disposición de los accionistas.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION: En caso de disolución de la sociedad, su liquidación será efectuada por el directorio. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubieren establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere a sus respectivas tenencias. B) Acta constitutiva: I) La sociedad tendrá su sede social en Avenida 19 de Abril número 1.037 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, la cual podrá ser trasladada por resolución del directorio, se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá. II) El capital social suscripto es de pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000), dividido en cuatro mil quinientas (4.500) acciones nominativas no endosables de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. La suscripción la realizan de la siguiente forma: Rodolfo Levin: un mil quinientas (1.500) acciones; Gabriela Levin: un mil quinientas (1.500) acciones; Rubén Jonatan Levin: un mil quinientas (1.500) acciones. La integración se realiza en efectivo en su totalidad, integrando los accionistas en este acto el veinticinco por ciento (25%) de la suscripción y comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos años a contar del día de la fecha. III) Se designa en este acto el siguiente directorio: Presidente: Rubén Jonatan LEVIN, Documento Nacional de Identidad Número 30.221.437, casado en primeras nupcias con Carolina Andrea Claverie, nacido el veinticinco de mayo de 1.983; Vicepresidente: Rodolfo LEVIN, Documento Nacional de Identidad Número 25.802.294, casado en primeras nupcias con Carolina Vaamonde, nacido el ocho de mayo de 1.977; Director Suplente: Gabriela LEVIN, Documento Nacional de identidad Número 24.875.976, divorciada, nacida el cuatro de noviembre de 1.975; todos con domicilio legal en Avenida 19 de Abril número 1.037 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, quiénes por medio de sus representantes y por si aceptan en este acto su designación- IV) No encontrándose la sociedad incluida en el artículo 299 de la ley general de sociedades, no se designan síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar según lo prescripto en el artículo 55 de la mencionada ley. V) Todos los comparecientes aceptan los cargos conferidos, y constituyen domicilios especiales en los reales indicados. VI) Los socios se autorizan recíprocamente para firmar y/o suscribir toda clase de documentos privados y públicos, inclusive escrituras públicas complementarías: aclaratorias, rectificatorias y ampliatorias, que resulten necesarias para complementar esta escritura; como asimismo para modificar el presente contrato y el estatuto; y realizar todos los trámites y gestiones para su inscripción ante la Autoridad de Aplicación.- VII) Cláusula de autorización: todos los fundadores autorizan al directorio de la sociedad para que celebre todos los actos relativos al objeto social que considere necesario o conveniente concertar con amplitud de criterio, de acuerdo con las disposiciones del artículo 183 de la ley general de sociedades.- VIII) DECLARACION JURADAS: situación frente al PEP Res. 11/2011UIF: Los comparecientes declaran bajo juramento NO encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la resolución del titulo, cuyo contenido declaran expresamente conocer y que les ha sido leída en este acto por la autorizante.- Asimismo que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad.- DECLARACION JURADA: A los efectos de su registración en la Dirección de Personas Jurídicas de esta Provincia, las partes DECLARAN BAJO JURAMENTO DE DECIR VERDAD: 1) Que el domicilio legal de la sociedad es en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2) Que la Sede Social está establecida en calle Macedonio Graz número 608 de esta ciudad de Jujuy, capital de esta Provincia de Jujuy.- Que en la sede indicada funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la entidad.- 3) Que la Sociedad dispone del siguiente domicilio electrónico: rubjlevin@gmail.com.- IX) TRAMITES DE INSCRIPCION Por la presente autorizan a 1°) la Escribana Carolina Alexander, titular del registro número 62, a fin de que gestione y solicite la inscripción de la sociedad y la conformidad de directorio, ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva de la sociedad.- 2°) Asimismo autorizan a las señoras María Clara DUASO FERNANDEZ, Documento Nacional de Identidad número 38.305.374 y/o Débora Carolina ROCHA, Documento Nacional de Identidad número 29.337.012 y/o Eliana Paola RECHE, Documento Nacional de Identidad número 33.002.877, para que actuando en forma conjunta, alternada o indistinta, gestionen la inscripción de la sociedad ante las Administraciones Públicas y Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y sus dependencias y reparticiones en general Dirección de Rentas o recaudaciones fiscales, Dirección General Impositiva, autorizándolos a la presentación de este instrumento, y firmando los escritos y/o documentos que se requieran para tal fin- Leo al compareciente, quien la otorga firmando ante mí, doy fe.- FIRMADO: Rubén Jonatan Levin, Rodolfo Levin, Gabriela Levin.- Esta mi firma sobre el sello notarial: CAROLINA ALEXANDER, ESCRIBANA TITULAR R. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.- CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mí al folio veinte del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.- Expido para los SOCIOS esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO en seis fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CAROLINA ALEXANDER. TIT. REG. Nº 62. S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 121-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-060-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Febrero de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

08 MAR. LIQ. Nº 35223 $1.700,00.-