BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 08/03/2024

DECRETO N° 9056-E/2023.-

EXPTE. N° 0400-5407/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Valeria Vanesa Cari, apoderada legal del Sr. Antonio Gaspar, D.N.I. NI° 16.421.799, en contra del Decreto N° 7364-E-22 de fecha 07 de diciembre de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que, de los antecedentes surge que el recurrente, Sr. Antonio Gaspar, interpone recurso de revocatoria en contra de lo dispuesto en el Decreto N° 7364-E-22 de fecha 07 de diciembre de 2022, el cual establece en su Artículo 1°: “Ténganse por reconocidos los servicios prestados por el Sr. Antonio Gaspar – D.N.I. N° 16.421.799, como Personal de Servicios Generales, Jornalizado, de la Escuela N° 29 “Puna Argentina”, de la localidad de Cieneguillas, Departamento Santa Catalina, correspondientes al periodo comprendido entre el 03 de noviembre de 2003 y el 31 de julio de 2006; y por prescripto el derecho a la percepción de/os haberes de tal periodo, por norma y aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2537° y 2562° del Código Civil y Comercia de la Nación”.

Que, a fs. 1/3 de autos obra recurso de revocatoria y a fs. 5/14 adjunta antecedentes.

Que, los actos administrativos pronunciados por el Gobernador son actos definitivos que agotan la instancia administrativa y dejan abierta la vía de los recursos jurisdiccionales, conforme doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia.-

Que, por aplicación del Artículo 159° inciso 17) de la Constitución de la Provincia de Jujuy, el cual reza: “Atribuciones y Deberes: El Gobernador es el jefe de la administración provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: …17) conocer y resolver en definitiva en las causas administrativas, siendo sus actos impugnables ante el fuero contencioso-administrativo;

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado organismo, del cual se desprende que corresponde emitir el Acto Administrativo que rechace el recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Valeria Vanesa Cari, Apoderada Legal del Sr. Antonio Gaspar, en contra del Decreto Nº 7364-E-22 de fecha 07 de diciembre de 2022 emitido por el Sr. Gobernador de la Provincia, dejando constancia que el presente pronunciamiento no significa reabrir plazos y/o instancias fenecidas, sino que se emite al solo efecto de dar cumplimiento con la obligación de pronunciarse que tiene la administración pública según lo normado por el Artículo 33º de la Constitución Provincial.-

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase por Inadmisible el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Dra. Valeria Vanesa Cari, apoderada legal del Sr. Antonio Gaspar, D.N.I. N° 16.421.799, en contra del Decreto N° 7364-E-22 de fecha 07 de diciembre de 2022, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al sólo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33º de la Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar al recurrente lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR