BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, entre los cónyuges en primera nupcias: la Sra. MONICA ISABEL ALONSO, D.N.I. 14.089.047, CUIL 27-14089047-8, nacida el 10 de julio de 1960, argentina, de profesión Contadora Publica y Sr. MIGUEL ANGEL LASQUERA, DNI 17.080.429, CUIL 20-17080429-6, argentino, Contador Publico, nacido el 22 de Abril de 1965, ambos con domicilio en Coronel Dávila Nº 4 del Barrio Ciudad de Nieva – Departamento Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy y la Sra. SUSANA BEATRIZ LAPADULA, DNI 10.868.555, CUIL 27-10868555-2 Argentina, Soltera, Comerciante, nacida el 19 de Abril de 1953 domiciliada en Yerbal Nº 2321 – 7º “B” – Flores – Ciudad de Buenos Aires ( CABA), todos mayores de edad CONVIENEN lo que a continuación se detalla: I– LEGITIMACION: Las Sras. MONICA ISABEL ALONSO y SUSANA BEATRIZ LAPADULA concurren en su carácter de únicas socias en iguales proporciones, de la razón social “FRAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT 33-71116374-9, con domicilio legal en Doctor Araoz Nº 559 Dpto. 9 Barrio Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Manuel Belgrano de esta Provincia de Jujuy, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 19 de Noviembre del 2009, libro III de S.R.L., al Folio 204, Acta número 204 y registrado con copia bajo el asiento Nº 67 – Folio 597/606 – Legajo XIV – Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 19 de noviembre del año 2009. El Sr. MIGUEL ANGEL LASQUERA concurre a este acto por sus propios derechos.- II- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y AUMENTO RESERVA LEGAL DE LA RAZON SOCIAL FRAMAR S.R.L.: Ambos socias fundadores de FRAMAR S.R.L., Sras. MONICA ISABEL ALONSO Y SUSANA BEATRIZ LAPADULA, resaltan la naturaleza de una verdadera EMPRESA DE FAMILIA, destacando que los doce (12) años de continua actividad comercial desarrollada, les permitió sostener e incrementar el volumen operacional de los negocios, a pesar de extremas situaciones macroeconómicas muy difíciles de llevar (procesos inflacionarios, dolarización de la economía, pesificación de las obligaciones dolarizadas, devaluaciones de la moneda nacional, etc.). Así, la experiencia adquirida en el mercado, los llevó a adoptar una sana política de no distribución de utilidades como mecanismo preventivo de crisis macroeconómicas y como herramienta de autofinanciación, evitando altos costos financieros. Ahora, después de la pandemia (Covid 19) que azota al mundo y vislumbrando tiempos económicos difíciles, ambas socias celebran haber adoptado una política empresarial basada, en la no distribución de utilidades con el objeto de autofinanciar en gran parte el crecimiento patrimonial y el volumen de los negocios y, a la vez mantener una excelente trayectoria en las relaciones comerciales con los proveedores, CONSIDERAN que es de estricta necesidad continuar con el mismo criterio en los ejercicios futuros, ofreciendo a los proveedores mayor respaldo patrimonial y liquidez financiera, mediante el aumento de la Reserva Legal, con parte de las probables utilidades que anualmente generen los negocios, habilitando conjuntamente la distribución del saldo anual de dichos resultados positivos, luego de constituir la aludida Reserva. De esta forma y por unanimidad, RESUELVEN: 1°) Aumentar el  Capital Social, actualmente en $ 50.000, a la suma de Pesos veinte millones de Pesos ($20.000.000);  2°) Aumentar el monto de la Reserva Legal actualmente de Pesos  Ciento sesenta mil ciento veintidós con 65/100 ($160.122,65) a tres millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y uno con 03/100. ($ 3.768.291,03) destinada a al sostenimiento de un régimen de autofinanciación y a la formación de un fondo anticíclico, que coadyuve a la superación de posibles desbalances financieros, mediante: A) la conversión de los saldos de las siguientes cuentas contables que se exponen en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto que integra los Estados Contables ajustados por inflación, correspondientes al ejercicio anual económico financiero, finalizado el día 31 de Diciembre del año 2019, con Informe de Auditoría firmado por el CPN. Pablo Leonardo Gómez, Matrícula Profesional N° 769 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy: I)  “AJUSTE DEL CAPITAL” cuyo saldo asciende a la suma de pesos Diecisiete millones novecientos veintitrés mil trescientos ocho con 19/100. ($17.923.308,19) se transfiere a la cuenta CAPITAL SOCIAL, (II) “RESULTADOS NO ASIGNADOS” cuyo saldo asciende a la suma de pesos cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta con 19/100. ($5.634.860,19) se transfiere a CAPITAL SOCIAL la suma de Pesos dos millones veintiséis mil seiscientos noventa y uno con 90/100 ($2.026.691,90) y Pesos tres millones seiscientos ocho mil ciento sesenta y ocho con 29/100 ($3.608.168,29) a la cuenta de RESERVA LEGAL”. De lo expuesto, el CAPITAL SOCIAL ascenderá al importe de Pesos veinte millones ($20.000.000), correspondiendo modificar la CLAUSULA CUARTA CAPITAL SOCIAL del Contrato Social la que quedará redactada de la siguiente forma: “El Capital Social asciende a la suma de Pesos Veinte Millones ($20.000.000.-) dividido en dos mil (2.000) cuotas sociales de Pesos Diez Mil ($10.000.-) cada una. Las cuotas sociales liberadas se distribuyen entre los socios, en las siguientes proporciones: cincuenta por ciento (50%) a la socia Sra. Mónica Isabel Alonso y el cincuenta por ciento (50%) a la socia Susana Beatriz Lapadula. El capital se encuentra totalmente suscripto e integrado” III CESION DE CUOTAS SOCIALES: Que, por la situación de Pandemia Covid que atraviesa nuestro país y siendo su residencia habitual en otra ciudad, es que la Sra. SUSANA BEATRIZ LAPADULA, DNI 10.868.555 quien es propietaria de un mil (1.000) cuotas sociales que representa el cincuenta por ciento ( 50 % ) del capital social en la sociedad referenciada, manifiesta su intención de ceder las mismas, situación que fuera comunicada a la sociedad y a la socia MONICA ISABEL ALONSO de conformidad al contrato social, no habiendo ejercido el derecho de preferencia esta ultima. Es por ello que acuerda la CESION DE CUOTAS SOCIALES al Sr. MIGUEL ANGEL LASQUERA, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones Primera: La Sra. SUSANA BEATRIZ LAPADULA (Cedente) cede, vende y transfiere al Sr. MIGUEL ANGEL LASQUERA (Cesionario) las un mil (1000) cuotas sociales de la que es propietaria en la sociedad FRAMAR S.R.L., representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social, de valor nominal de $10.000 cada una.- Segunda: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de Pesos cuatro millones setecientos mil $ (4.700.000.-) que serán abonados por el Sr. Miguel Ángel Lasquera de la siguiente forma: En este mismo Acto se entrega la suma de $ 2.700.000.- sirviendo el presente de recibo y carta de pago parcial. El saldo será abonado en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $103.400, venciendo la primer cuota 30 de Septiembre del 2021 y la ultima el 31 de agosto del 2023 correspondiendo el lugar de pago Yerbal Nº 2321 – 7º “B”- Flores- Ciudad de Buenos Aires ( CABA) o donde indique la cedente en el futuro de manera fehaciente. La mora se producirá automáticamente de pleno derecho, sin necesidad de interpelación por el solo vencimiento de los plazos convenidos En caso de mora y/o falta de pago se aplicara un recargo del uno por ciento (1 %) diario acumulativo, en concepto de intereses moratorias, hasta el efectivo cumplimiento. Tercera: El Señor Miguel Ángel Lasquera ofrece como garantía de pago un inmueble de su propiedad ubicado en calle Los Pinos No. 798 Barrio Chijra de esta ciudad de San Salvador de Jujuy- Padrón A-37863, el que no se registra ningún tipo de gravamen y/o embargo, el que no podrá venderse hasta la efectiva cancelación del monto acordado en la cláusula segunda.- Cuarto: La Cedente – Sra. LAPADULA – declara: que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Quinta: La Cedente declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera la Sra. SUSANA BEATRIZ LAPADULA queda totalmente desvinculada de la Sociedad. Sexta: La Cedente y el cesionario declaran que a través de los Estados Contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato Social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. Séptima: En este acto la Sra. MONICA ISABEL ALONSO en su carácter de socia en la proporción del cincuenta por ciento restante de FRAMAR S.R.L, y de socia gerente de la misma, toma conocimiento y se notifica de la presente cesión aceptando la misma en todas sus parte firmando el presente en prueba de conformidad.- IV.- MODIFICACION CONTRATO SOCIAL: En este estado y como consecuencia de la Cesión de Cuotas, la Sra. MONICA ISABEL ALONSO y el Sr. MIGUEL ANGEL LASQUERA, ambos en el carácter de socios de FRAMAR S.R.L. manifiestan de común acuerdo la necesidad de MODIFICAR, ACTUALIZAR, REORGANIZAR Y READECUAR LAS CLAUSULAS del contrato Social Originario, quedando redactado el Instrumento de la Sociedad FRAMAR S.R.L. CUIT 33-71116374-9 de la Siguiente forma: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Septiembre del año 2021, los cónyuges en primera nupcias: Sra. MONICA ISABEL ALONSO, D.N.I. 14.089.047, CUIL 27-14089047-8, nacida el 10 de julio de 1960, argentina, de profesión Contadora Publica y MIGUEL ANGEL LASQUERA, DNI 17.080.429, CUIL 20-17080429-6, argentino, Contador Público, nacido el 22 de Abril de 1965, ambos con domicilio en Coronel Dávila Nº. 4 del Barrio Ciudad de Nieva – Departamento Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy, convienen en modificar, suprimir, actualizar y readecuar el contrato social de la razón social FARMAR S.R.L. CUIT 33-71116374-9, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 19 de Noviembre del 2009, libro III de S.R.L., al folio 204, acta número 204 y registrado con copia bajo el asiento Nº 67 – Folio 597/606 – Legajo XIV – Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 19 de noviembre del año 2009., el que sé que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE: La Sociedad girara bajo la denominación “FRAMAR S.R.L”, y tendrá su domicilio legal y administrativo calle RASGUIDO NO. 40 2do. PISO B DEL BARRIO HUAICO en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo instalar Sucursales y Agencias en Naciones Extranjeras, integrantes del Mercosur. Si se modificara la sede social de la sociedad, el Acta de Asamblea que fijara la nueva sede deberá inscribir en el Registro Público de comercio mediante petición por separado suscripta por el órgano de Administración. SEGUNDA: DURACION: El plazo de duración de la Sociedad es de 50 años desde la inscripción del contrato originario en fecha 19 de noviembre del año 2009, esto es la sociedad tendrá plena vigencia hasta el 18 de noviembre del año 2059. Este plazo podrá ser prorrogado por igual periodo por resolución de los socios.- TERCERA: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto la prestación por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o con la colaboración empresarial de terceros, las siguientes operaciones: A) CONSTRUCCION: Compra y venta, permuta, fraccionamiento, loteo, construcciones, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal; asi mismo podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo de obras, especialmente a la edificación de viviendas y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, y las mejoras susceptibles de realizar, en inmuebles; ejecución, asesoramiento y dirección de obras de Ingeniera civil e industrial, estudio proposición de esquemas y proyectos y su ejecución, obras viales, ferroviarias y fluviales, planeamiento de redes, construcción y montajes industriales, construcciones de estructura estáticamente determinadas, remodelaciones, decoración y mantenimiento integral de edificios públicos o privados, compra, venta, importación, exportación, representación o distribución de materias primas, productos elaborados, mercaderías o accesorios, sean o no de su propia elaboración relacionados con la actividad. Podrá dedicarse a negocios a través de contrataciones directas, licitaciones a concursos de precios.- B) COMERCIALES: Mediante la compraventa, importación, exportación, representación o distribución de materias primas, productos elaborados, mercaderías, accesorios, sean o no de su propia elaboración, directamente relacionados o no con el punto anterior.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social asciende a la suma de Pesos Veinte Millones ($20.000.000.-) distribuido en dos mil (2.000) cuotas sociales de Pesos Diez Mil ($10.000.-) cada una. Las cuotas sociales que se encuentran completamente integradas, se distribuyen entre los socios en las siguientes proporciones: MONICA ISABEL ALONSO es propietaria de un mil (1.000) cuotas sociales que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social. MIGUEL ANGEL LASQUERA es propietario de un mil (1.000) cuotas sociales que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social. La RESERVA LEGAL se constituirá con el cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados de cada ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social. En asamblea de socios y por mayoría podrá acordarse constituir Reserva Facultativa.- QUINTA: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La Dirección, Administración y Representación de la Sociedad estará a cargo de la socia MONICA ISABEL ALONSO quien actuara como Socio Gerente de la misma. La designación será por el plazo de dos años renovable por iguales periodos debiendo dejarse constancia en Acta de Asamblea la designación del mismo y proceder a su inscripción si correspondiera.- Los socios en Asamblea por mayoría podrán establecer la remuneración del gerente la que no podrá ser inferior a la remuneración conforme a la escala salariar para empleado de comercio (CEC) correspondiente a Administrativo categoría F con presentismo pero sin antigüedad. La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro comercial, quedando expresamente prohibido comprometerla en fianza, avales o garantías a favor de terceras personas. El gerente representara a la sociedad pudiendo realizar a su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales, que hagan al buen desenvolvimiento de la Sociedad, actuando por si o por medio de apoderado, quedando además expresamente autorizados para conferir Poderes Generales o Especiales , adquirir por cualquier causa, razón o título oneroso o gratuito toda clase de bienes muebles o inmuebles, enajenar bienes de la misma naturaleza a título oneroso, pactando, satisfaciendo y percibiendo los precios; para constituir depósito de dinero en garantía en los Bancos y extraerlos total o parcialmente, para solicitar y tomar dinero en préstamos a intereses de los Establecimientos Bancarios, estableciendo la forma de pago y el interés; para librar aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar, de cualquier modo, letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques, Facturas de Crédito u otras obligaciones, para aceptar o impugnar consignaciones en pago de novaciones, remisiones, o quita de deuda, para aceptar o constituir Hipotecas, Prendas y demás Derechos Reales, cancelarlos total o parcialmente, para estar en juicio como Actora, Demandada o cualquier otro carácter con facultad para declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones, y producir todo otro género de pruebas e informaciones, interponer y renunciar a Recursos Legales, comprometer la causas en árbitros y otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados indispensables para el ejercicio de la Administración.- SEXTA: REVOCABILIDAD: el gerente solo puede ser removido por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial sin negarse la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la Sociedad. Los socios disconformes tendrán derecho de receso.- SEPTIMA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de las socios quienes estarán facultadas para inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad exigiendo en su caso, la realización de balances parciales y/o rendiciones de cuentas.- OCTAVA: DELIBERACION DE LAS SOCIOS: Las socios se reunirán en asamblea una vez al año o por iniciativa del socio gerente cuando lo considere conveniente. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un Libro de Actas que se llevara al efecto.- NOVENA: MAYORIA: El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión de la Sociedad, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a las socias, solo podrá resolverse por unanimidad de votos.- Toda otra modificación del contrato Social no prevista en la ley de Sociedades, requerirá la mayoría del capital Social.- Cualquier otra decisión incluso la designación de gerentes se adoptara por mayoría del capital presente.- En caso de no existir acuerdo entre las socios, se designara un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable.- DECIMA: VOTO Y ABSTENCION: Cada cuota SOCIAL de capital solo da derecho a un voto.- El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DECIMA PRIMERA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS: Al 31 de Diciembre de cada año, la Sociedad deberá realizar un Balance General y practicara un Inventario los que serán sometidos a la consideración y aprobación de las socias durante veinte (20) días, vencidos los cuales se considerarán aprobados. De las Ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: 1) El cinco por ciento (5%) para constituir Reserva Legal, hasta que alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital Social: 2) Reservas Facultativas que resuelva constituir la Asamblea de socios conforme a la Ley; 3) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a su participación social.- Si el resultado del Balance General Anual fuese negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA SEGUNDA: CESION DE CUOTAS: El Socio que desee retirarse de la Sociedad, deberá comunicar por medio fehaciente tal decisión al consorcio, quién tendrá quince (15) días para ejercer la opción para la adquisición o rechazo de las mismas en forma fehaciente.- Transcurridos los quince días sin que el socio hiciere uso de la opción, el cedente podrá transferir sus cuotas a cualquier interesado.- El haber societario que le correspondiera surgirá de un Balance Especial e Inventario que a tal efecto deberá confeccionarse.- DECIMA TERCERA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE: En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, los derecho habientes del causante podrán continuar con las socias, los derecho habientes del causante podrán continuar con el giro societario, debiendo unificar representación.- En el supuesto caso que los derecho habientes no desearen ingresar a la sociedad, se deberá seguir el procedimiento establecido en la cláusula Décima Segunda.- DECIMA CUARTA: EXCLUSION DE LOS SOCIOS: Cualquier socia podrá ser excluido de la Sociedad cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones de los Artículos 93 de la Ley de Sociedades y Código civil y Comercial de la Nación.-DECIMA QUINTA: DISOLUCION: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades y Código civil y Comercial de la Nación.- DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: Disuelta la Sociedad será liquidada si correspondiera. A los efectos de practicar la liquidación de la Sociedad, el socio gerente o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor, deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la Sociedad y dividir el saldo entre las socias en proporción al capital aportado.- DECIMA SEPTIMA: Cualquier tipo de divergencias que se suscitarse entre los socios, será dirimida por árbitros designados por cada parte salvo para aquellas cuestiones que la ley de Sociedades disponga la instancia judicial y Normas del Código Civil y Comercial de la Nación.- DECIMA OCTAVA: Cualquier duda de interpretación de este instrumento se regirá por lo establecido en la Ley 19.550 y en las normas del Código Comercial y Código Civil. DECIMA NOVENA: Los socios encomiendan a la Doctora Ana Beatriz Cintas, DNI 187447010 la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta ciudad, quien se encuentra autorizada a celebrar todos los trámites y gestiones necesarias y suficientes para obtener la inscripción definitiva de la cesión y modificación del contrato social. Igualmente las facultan para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas, y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño del mandato.- DECLARACION JURADA: A- Conforme lo preceptuado por Resolución 11 y 21 de UIF, y en cumplimiento de las resoluciones referidas, los firmantes en carácter de DECLARACION JURADA, MANIFIESTAN: A- No encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por UIF; que han leído previo al presente instrumento.- B- Declaran BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la introducción de este instrumento, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de Nomina de funciones de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por UIF, que fueron leídas previo a este acto.- Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este efecto, dentro de 30 días de ocurrida, mediante presentación de nueva declaración jurada.- C- DESIGNACION SEDE SOCIAL: El lugar donde funcionara el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “ FRAMAR S. R. L.”, será RASGUIDO NO. 40 2do. PISO B. Bº HUAICO de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- D) Constituyen domicilio electrónico en mialonxo@gmail.com.- ACT. NOT. Nº B 00648160- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 807-DPSC-2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-363-2021- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 21 de noviembre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 MAR. LIQ. Nº 35120 $1.700,00.-