BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024

CONTRATO CONSTITUTIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la Ciudad de S.S. de JUJUY, a los 03 días del mes de Enero del año 2024, reunidos los Sres. MARCELA MABEL LUZCO, argentina, comerciante, de 32 años de edad, nacida el 27 de Julio del año 1991, D.N.I. 34.970.326, de estado civil soltera, con domicilio en manzana 597 lote 13 sector B6 Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; FABIAN CRUZ LUZCO, argentino, comerciante, de 41 años de edad, nacido el 02 de Mayo de 1982, D.N.I. 28.532.486, de estado civil soltero, con domicilio en manzana C, lote 20 s/n Che Guevara, Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y YAMIL ANGEL DANIEL CÓRDOBA, argentino, comerciante, de 21 años de edad, nacido el día 26 de Marzo del año 2002, D.N.I. 43.352.290, de estado civil soltero, con domicilio en Huancar s/n, La Loma, Susques, provincia de Jujuy, todas personas hábiles para contratar, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO. La sociedad girara bajo la denominación “MEGAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, bajo la jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecerse sucursales, agencias y todo tipo de establecimiento en cualquier lugar del país y del extranjero.- La sede social de la empresa se establece en calle Sin Nombre Manzana 597 LOTE 13 S/N SECTOR B6 del Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. En dicha sede social funcionara efectivamente el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad.- ARTÍCULO SEGUNDO: DURACION El plazo de duración de esta sociedad se estipula en NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS a contar desde su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos siempre que no se resolviere su disolución por voluntad unánime de sus socios.- ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: Transporte de personas y mercancías por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, provincial, nacional e internacional, con o sin fines turísticos; Transporte de carga general y todo tipo de mercadería, carga refrigerada, carga peligrosa, carga viva; transporte de materiales de construcción de todo tipo; transporte de vehículos, con o sin conductor, maquinaria pesada y máquinas viales; transporte de equipajes y encomiendas; logística, almacenamiento, distribución, embalaje y desembalado de mercancías; Transporte turístico de pasajeros; transporte de carga especializada; comercialización de insumos y repuestos para el transporte. La sociedad podrá llevar a cabo cualquier otra actividad que esté relacionada de forma directa o indirecta con el objeto social, por si o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros.- ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL El Capital Social se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) divididos en MIL (1.000) cuotas iguales de PESOS UN MIL ($1.000), cada una, las cuales se suscriben en su totalidad. El total del capital será integrado en dinero en efectivo, aportándose en este acto el 25% y el saldo será integrado en el plazo de dos años, cuando las necesidades sociales lo requieran. La Sra. LUZCO MARCELA MABEL suscribe la cantidad de quinientas (500) cuotas por un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00). El Sr. LUZCO FABIAN CRUZ suscribe la cantidad de doscientos cincuenta (250) cuotas por un total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00). El Sr. CORDOBA YAMIL ANGEL DANIEL suscribe la cantidad de doscientos cincuenta (250) cuotas por un total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00). ARTICULO QUINTO: ADMINISTRACION La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de los Sres. LUZCO MARCELA MABEL, LUZCO FABIAN CRUZ, CÓRDOBA YAMIL ANGEL DANIEL, quienes en forma conjunta revestirán el cargo de Socio Gerente y cuya firma, precedida de su sello y/o nombre completo, la obligará válidamente y ejercerán dichas funciones durante el plazo de duración de la sociedad. En ejercicio de sus facultades los socios gerentes podrán realizar y/o celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios para la consecución del objeto social, efectuar todas las operaciones bancarias en instituciones públicas o privadas, designar personal en relación de dependencia bajo todas las modalidades establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, y contratar profesionales bajo las modalidades establecidas en el Código Civil y Comercial, designar apoderados, otorgar poderes y nombrar sub gerentes, y en general todas las acciones vinculadas con el objeto social, haciendo constar expresamente que la presente enunciación no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar otros actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin perjuicio de ello, a los fines de las firmas requeridas en los organismos de control y entidades bancarias, los socios acuerdan que sólo se requerirán la firma conjunta de (2) DOS socios gerentes. ARTICULO SEXTO: ASAMBLEA Una vez cada año los socios se reunirán en Asamblea, en la sede social de la firma. Los días y Horas de la misma se fijaran por los Socios Gerentes y el quórum se formara con la mayoría del capital social en primera citación, o el capital presente en la segunda citación, que será automática después de treinta minutos de la hora fijada. Las decisiones de los socios se adoptarán por el régimen de mayoría que represente más de la mitad del capital social. Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- ARTICULO SEPTIMO: NOTIFICACION Las citaciones se harán por escrito a los domicilios expresados en el presente instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado de manera fehaciente su cambio a la gerencia. El socio gerente presidirá las asambleas. De todo lo tratado se labrara un acta. Las asambleas extraordinarias podrán ser solicitadas en cualquier momento, por cualesquiera de los socios que representen por lo menos el 2% del capital social.- ARTICULO OCTAVO: CIERRE Y EJERCICIO El 31 de Diciembre de cada año, se cerrara el ejercicio social, practicándose el inventario y balance correspondiente y efectuándose las reservas legales. Las utilidades o perdidas obtenidas se distribuirán en proporción a los aportes, en ningún caso se distribuirán utilidades hasta no haber cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidadas y realizadas del ejercicio, se destinara un 5% para el fondo de reservas legal hasta completar el 20% del capital social. ARTICULO NOVENO: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al art. 160 de la ley 19550; los dividendos que resultasen por ganancias liquidas y realizadas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el Capital Social. Las perdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.- ARTICULO DECIMO: ÓRGANO DE FISCALIZACION: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización sin perjuicio del derecho que asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales, recabar del administrador los informes que estime conveniente.- ARTÍCULO UNDECIMO: MODIFICACION: Para la modificación del contrato social se requiere el voto unánime de todos los socios. Los socios deberán reunirse cuando lo requiere el gerente o cualquiera de ellos que lo solicite por considerarlo conveniente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija en el orden del día, sin perjuicio que puedan ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesita además el voto de otro. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161 de la ley 19550. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el art 73 de la ley 19550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirlas. ARTÍCULO DUODECIMO: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley 19550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público.- ARTICULO DECIMOTERCERO: CESION DE CUOTAS SOCIALES.- Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo que medie consentimiento expreso de los otros socios, sin perjuicio del procedimiento establecido en el art. 152 y 153 de la Ley de Sociedades Comerciales, (19.550) y sus modificatorias. El socio que se propone ceder sus cuotas partes le comunicará su decisión al otro u otros socios, y a la sociedad, para que en el plazo de TREINTA (30) días de la notificación, ejerzan el derecho de preferencia, o presten conformidad a la cesión. La notificación deberá contener en forma expresa, nombre de la persona a la que se pretende ceder, el precio y condiciones. Vencido el plazo y en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia, el socio podrá ceder sus cuotas partes. En el caso de cesión de cuotas partes entre socios, el socio cedente deberá cederlas parcial o totalmente por partes iguales entre los socios restantes, salvo renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o más socios, en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios o el socio que no renuncie a la cesión.- ARTICULO DECIMO CUARTO: MUERTE DEL SOCIO. En caso de fallecimiento de uno de los socios o su incapacidad, se procederá a la fijación y pago a los herederos y/o curador, en la forma establecida anteriormente. Si los herederos y/o curador decidieran continuar en la sociedad deberán unificar personería. Sin perjuicio del procedimiento fijado precedentemente, la sociedad continuará desarrollando su actividad conforme su objeto.- ARTICULO DECIMO QUINTO: DE LA DISOLUCIÓN: La sociedad se disuelve: a) decisión de los socios; b) expiración del plazo por el que se constituye; c) por la imposibilidad sobreviniente de lograr el objeto social; d) por la pérdida de capital social; e) por declaración en quiebra; f) por la fusión en los términos del art 82 de la ley 19550; g) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En ese lapso el socio único se hará responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. ARTICULO DECIMO SEXTO: DE LA LIQUIDACION Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del o los administradores o de quien designen los socios, por mayoría simple. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales o la que en el futuro la reemplace. Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelto por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 Ley General de Sociedades y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. Cancelado el pasivo, y existiendo excedente el mismo se repartirá en proporción al aporte de los socios, ello de conformidad con el artículo 109 de la LGS N° 19.550.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes del capital y el excedente si los hubiere, se distribuirá en proporción a la participación a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: DECLARACION JURADA: Los que suscribimos el presente instrumento DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas y que NO NOS ENCONTRAMOS incluidos en los alcances de la Resolución UIF N° 11/2020 y modificatorias como Persona Expuesta Políticamente.- Asimismo, por este acto declaramos bajo juramento que no nos encontramos incluidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los artículos 157 y 264 de la ley 19550.- Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: AUTORIZACION PARA INSCRIBIR Los socios designan al Dr. PABLO ADRIAN RODRIGUEZ, abogado, matricula profesional N° 3018, con domicilio legal en calle San Martín N° 207 P.A. de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, como apoderado legal a los efectos de la inscripción y/o modificación del presente contrato en la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES y en todo otro trámite legal que corresponda al efecto.- Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 03 días del mes de Enero del año 2024.- ACT. NOT Nº B 00838189- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 15-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-009/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Enero de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. PABLO ADRIAN RODRIGUEZ, en carácter de APODERADO de “MEGAN S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 3 de enero de 2024 de “MEGAN S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 MAR. LIQ. Nº 35111 $1.700,00.-