BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024

DECRETO N° 12240-HF/2023.-

EXPTE. N° 246-166/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adécuese a partir del 22 de junio de 2022 al personal perteneciente a la Planta Permanente dependiente de la Dirección Provincial de Personal que revista en el Escalafón

Profesional de la Ley N° 4413 y 4418, en las categorías que se indican a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE CUIL DE CATEGORIA A CATEGORIA
Añazgo, Claudio Gustavo 20-22094280-6 C-1

Ley 4413

C-2

Ley 4413

 

 

 

Jure Laura María 27-32629145-0 C-1

Ley 4413

C-2

Ley 4413

CODESIDO MARIA 27-27866801-6 A-1

Ley 4413

A-2

Ley 4413

ESCOBAR CARMEN DEL VALLE 27-29463139-4 A-1

Ley 4413

A-2

Ley 4413

ROJAS SILVIA CRISTINA 23-28375866-4 A-1

Ley 4413

A-2

Ley 4413

BARCONTE, GABRIELA DEL CARMEN 27-25064484-7 A

LEY 4418

B

LEY 4418

 

ARTICULO 2°.- La erogación que demande lo dispuesto por el artículo anterior, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente que a continuación de detalla:

EJERCICIO 2022

La Partida de Gastos en Personal asignada a la Unidad de Organización 1A Dirección Provincial de Personal, correspondiente a la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas.

EJERCICIO 2023

La Partida de Gastos en Personal asignada a la Unidad de Organización 1 A Dirección Provincial de Personal, correspondiente a la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas., la que resulta insuficiente tomara fondos de la partida “01-01-01-01-01-100” Regularización Decretos 5064 -HF-21 y 5351-HF-22, Correspondiente a la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.-

EJERCICIOS ANTERIORES:

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente En Ejercicios Anteriores”, prevista en la Unidad de Organización “L” Deuda Pública del Presupuesto General de Gasto y Cálculos de Recursos, Ley 6325/22.-

ARTICULO 3°.- Autorízase a Contaduría de la Provincia a realizar la transferencia de créditos presupuestarios que resulten necesarios para la atención de las disposiciones del presente decreto.

ARTICULO 4º.- Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva a este Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR