BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024

DECRETO N° 8150-HF/2023.-

EXPTE. N° 500-232/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo la modalidad de contrato de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, Comprendidos en el Escalafón General Ley N° 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de la Unidad de Control Previsional, no podrán percibir una remuneración neta ley inferior a:

a-PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 80.342,00), a partir del 1° de abril de 2023.-

b-PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE ($ 84.512,00), a partir del 1° de mayo de 2023.-

c-PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 87.987,00), a partir del 1° de junio de 2023.-

Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-

ARTICULO 2°.- Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.-

ARTICULO 3°.- Exclúyase de lo dispuesto en el artículo primero, personal docente, de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario.-

ARTICULO 4°.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma, serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.-

ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 6°.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de  Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

ARTICULO 8°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia: Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Gobierno y Justicia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR