BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024

DECRETO N° 8113-HF/2023.-

EXPTE. N° 500-221/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ABR. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otorgase, por única vez, a favor del personal de planta permanente, reemplazantes, jornalizados, contratados en la modalidad de contrato de servicios, de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, Escalafón Docente, Convenio Colectivo de Trabajo, personal de Seguridad, del Tribunal de Cuentas, del Poder Judicial, y del Poder Legislativo bajo los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente decreto, un Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona, equivalente a pesos veinte mil ($20.000), que se abonará en el mes de abril de 2023.

ARTICULO 2°.- Quedarán excluidos de lo dispuesto en el artículo 1° los funcionarios del Poder Ejecutivo, Fiscales y miembros del Tribunal de Cuentas, funcionarios y miembros del Poder Judicial, funcionarios y legisladores del Poder Legislativo.-

ARTICULO 3°.- Para el supuesto de aquellos agentes cuya remuneración neta supere los pesos doscientos mil ($200.000), Considerando para ello todos los adicionales particulares y/o sectoriales que detente el agente, el Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona será equivalente a pesos diez mil ($10.000).

ARTICULO 4°.- Para el supuesto de docentes remunerados por hora cátedra que no detenten otro cargo compatible, se liquidara íntegramente el Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona equivalente a pesos veinte mil ($20.000) o diez mil ($10.000), sin considerar la cantidad de horas cátedras que posea el agente.-

ARTICULO 5°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.

ARTICULO 8°.- Invitase a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.

ARTICULO 9°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR