BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024

DECRETO N° 5321-HF/2022.-

EXPTE. N° 500-101/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otorgase, a partir del 1° de marzo de 2022, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos Acuerdos N° 5764-H-06 y N° 5765-H-06, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, funcionarios del Poder Legislativo y de la Defensoría del Pueblo la siguiente medida salarial, a cuenta de futuros incrementos, conforme lo expresado en el exordio.-

 

  1. SEIS POR CIENTO (6%), sobre los conceptos Remunerativos Bonificables
  2. VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable.-

 

ARTICULO 2°.- Dispónese, a partir del 1° de febrero de 2022, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos Acuerdos N° 5764-H-06 y N° 5765-H-06, con excepción de los cargos de Gobernador y Ministros del Poder Ejecutivo, un adicional remunerativo no bonificable por título equivalente al importe que resulte del diecisiete y medio por ciento (17,5%) de los conceptos remunerativos y bonificables que componen el haber mensual.-

ARTICULO 3°.- Dispónese que, a partir del 1° de julio de 2022, el adicional por título previsto en el artículo 2° del presente decreto se incrementará en un diecisiete y medio por ciento (17,5%) exclusivamente para aquellas Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos Acuerdos N° 5764-H-06 y N° 5765-H-06 con excepción de los cargos de Gobernador y Ministros del Poder Ejecutivo, que posean título universitario de carreras de grado.

ARTICULO 4°.- La erogación que demande lo establecido en este acto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.

ARTICULO 6°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR