BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024

DECRETO N° 4428-HF/2021.-

EXPTE. N° 500-551/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1° de octubre de 2021, los siguientes incrementos para el personal docente:

  1. CUATRO POR CIENTO (4%), en el sueldo básico.
  2. Pesos seiscientos ($600) sobre el Adicional Remunerativo Bonificable – Decreto N° 3969/05.
  3. Pesos ochocientos cincuenta ($850) sobre el Adicional Remunerativo Bonificable por Persona.-

 

ARTICULO 2°.- Establecer en la suma de pesos dos mil quinientos setenta ($ 2.570) el  valor del Adicional por Estado Docente.-

ARTICULO 3°.- Establecer en la suma de pesos tres mil seiscientos treinta ($3.630) el valor del Suplemento no Remunerativo No Bonificable por persona.-

ARTICULO 4°.- Establecer los nuevos importes del Salario Mínimo Docente conforme se indica a continuación:

 

  1. Salario Mínimo Docente para el mes de Octubre/2021: pesos treinta y ocho mil ($ 38.000)
  2. Salario Mínimo Docente para el mes de Noviembre/2021: pesos treinta y nueve mil ($ 39.000)
  3. Salario Mínimo Docente para el mes de Diciembre/2021: pesos cuarenta mil ($ 40.000)

 

ARTICULO 5°.- Déjese establecido que para la liquidación del Salario Mínimo Docente se tendrán en cuenta todos los Fondos provenientes de Programas Nacionales.

ARTICULO 6°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 7°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 8°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Educación y de Trabajo y Empleo.

ARTICULO 9°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR