BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024

DECRETO N° 2057-HF/2020.-

EXPTE. N° 500-476/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1° de noviembre de 2020, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, Poder Judicial y del Poder Legislativo:

 

  1. Un incremento del SIETE POR CIENTO (7 %), en el Sueldo Básico y en el Suplemento Remunerativo Bonificable Conversión (Dec. N° 9175-HF-2019).-
  2. Un incremento del SIETE POR CIENTO (7 %), sobre:

 

b.1 El adicional Remunerativo y Bonificable (solo antigüedad) previsto en el Decreto Acuerdo N° 6362-H-06

b.2 El adicional Remunerativo No Bonificable

b.3 El adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09

b.4 El suplemento No Remunerativo No Bonificable por Persona Decreto N° 3431-H-13

b.5 El suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018

ARTICULO 2°.- Dispónese, un Suplemento Escalonado No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos agentes que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley, conforme se detalla a continuación:

 

 

VALOR NETO LEY SUPLENENTO ESCALONADO NO
REMUNERTIVO NO BONIFICABLE
 
igualo inferior a $ 18.900 $ 1.323  
$ 18.900,01 a $ 19.380 $ 843  
$ 19.380,01 a $ 19.404 $ 813  
$ 19.404,01 a $ 19.848 $ 375  
$ 19.848,01 a $ 20.223 $ 300  
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 3º.-  Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de’ presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 5°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.

ARTICULO 7°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR