BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024

DECRETO N° 245-HF/2024.-

EXPTE. N° 500-49/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 FEB. 2024.-

VISTO:

Las leyes N° 4307, N° 4958 y N° 6371, y los Decretos N° 6072-HF-2022, N° 24-HF-2023 y N° 9237-H-07 y las Resoluciones N° 1938-H-05 y N° 1332-H-11, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 6072-HF-22 se creó la Secretaria Informática,

Que, todo el personal que cumple funciones dentro del ámbito de esa Unidad de Organización, ya sea en su calidad de planta permanente o de personal contratado, pertenece a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y/o, Tesoreria de la Provincia, pero dado su perfil profesional y las incumbencias en las tareas que desarrolla, deviene necesario que se desempeñen bajo la órbita de la mencionada Secretaria;

Que, por Decreto N° 9237-H-07 se estableció el Complemento por Tareas Técnicas destinado al personal que presta servicios en los órganos rectores del Sistema de Administración Financiera;

Que, la Secretaria Informática participa de los distintos procesos administrativos que ejecutan los Órganos Rectores tanto en “su rol de soporte técnico como de asistencia y procesamiento de datos y de toda aquella información producida por la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Tesorería de la Provincia y Oficina de Crédito Publico;

Que, consecuentemente es criterio de este Poder Ejecutivo reconocer la labor de aquellos agentes que asisten directamente a los Órganos, rectores de la Ley N° 4958;

Por ello, en uso de facultades propias

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíese el alcance de los términos del Decreto N° 9237-H-07, sus concordantes y modificatorios para aquellos agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que presten efectivo servicio bajo la órbita de la Secretaria Informática del Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 2°.-  Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2024.

ARTICULO 3°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en forma integral en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Secretaria Informática. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR