BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024
DECRETO N° 210-HF/2024.-
EXPTE. N° 500-42/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ENE. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Autorizase a la Dirección Provincial de Rentas, de manera excepcional y para el corriente periodo fiscal 2024, a acordar, con carácter general, una bonificación – adicional a la prevista en el artículo 164 del Código Fiscal- del diez por ciento (10%) en el pago del impuesto inmobiliario, cuando el pago total del impuesto se lleve a cabo hasta el 29 de febrero del corriente año.-
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a efectuar la
devolución, de las sumas que correspondan a los contribuyentes que, hasta la
fecha del dictado del presente, hubieren abonado el Impuesto Inmobiliario sin la
Bonificación prevista en el artículo 1° del presente, en la forma y mediante el procedimiento que a tal efecto disponga la misma.-
ARTICULO 3º.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a la Dirección Provincial de Rentas y cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.‑
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR