BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024
DECRETO N° 34-JG/2023.-
EXPTE. N° 300-464/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la estructura orgánica funcional de la U. de O. A-3 – Fiscalía de Estado, Jurisdicción “A” Gobernación, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2023 (Ley N° 6.325), conforme se indica a continuación:
SU PRIMASE
ESCALAFON: – PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Un (1) cargo de: PROCURADOR GENERAL
Un (1) cargo de: COORDINADOR DE DEPARTAMENTO ASUNTOS LEGALES
Un (1) cargo de: COORDINADOR DE ASUNTOS JUDICIALES
Un (1) cargo de: COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Subtotal: 4
ESCALAFON PROFESIONAL LEY 4413
Un (1) cargo CATEGORIA A-1
Un (1) cargo CATEGORIA A-1
Un (1) cargo CATEGORIA A-4
Un (1) cargo CATEGORIA A-3
Un (1) cargo CATEGORIA A-3
Subtotal: 5
TOTAL: 9 CARGOS.
CREASE:
- En la Jurisdicción A- GOBERNACION U. DE O. A3 Fiscalía de Estado, las dependencias que a continuación se detallan:
PROCURACION DEL TESORO DE LA PROVINCIA.
DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGALES.
DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS JUDICIALES.
DIRECCION PROVINCIAL DE REGISTRO Y PAGO DE SENTENCIAS.
DIRECCION PROVINCIAL DE EJECUCIONES FISCALES Y RECUPERO.
ARTÍCULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, créanse los cargos que a continuación se indican:
CARGO
Un (1) cargo de: PROCURADOR DEL TESORO DE LA PROVINCIA
Un (1) cargo de: DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGALES
Un (1) cargo de: DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JUDICIALES
Un (1) cargo de: DIRECTOR PROVINCIAL DE REGISTRO Y PAGO DE SENTENCIAS.-
Un (1) cargo de: DIRECTOR PROVINCIAL DE EJECUCIONES FISCALES Y RECUPERO
TOTAL: 5 CARGOS.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la Estructura Orgánica – Funcional de Fiscalía de Estado que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Apruébense las Misiones y Funciones de las dependencias detalladas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias y transferencia de créditos que resulten necesarias para dar cumplimiento con el presente.
ARTÍCULO 6°.- Una vez realizada la transferencia pertinente, lo dispuesto en este decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos en personal, previstas para la Fiscalía de Estado, y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de crédito necesarias tomando fondos de la partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de partida de personal y reestructuraciones.
ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Fiscalía de Estado para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete a sus efectos.
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR