BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024

DECRETO N° 34-JG/2023.-

EXPTE. N° 300-464/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la estructura orgánica funcional de la U. de O. A-3 – Fiscalía de Estado, Jurisdicción “A” Gobernación, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2023 (Ley N° 6.325), conforme se indica a continuación:

 

SU PRIMASE

 

ESCALAFON: – PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA

Un (1) cargo de: PROCURADOR GENERAL

Un (1) cargo de: COORDINADOR DE DEPARTAMENTO ASUNTOS LEGALES

Un (1) cargo de: COORDINADOR DE ASUNTOS JUDICIALES

Un (1) cargo de: COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Subtotal: 4

ESCALAFON PROFESIONAL LEY 4413

Un (1) cargo CATEGORIA A-1

Un (1) cargo CATEGORIA A-1

Un (1) cargo CATEGORIA A-4

Un (1) cargo CATEGORIA A-3

Un (1) cargo CATEGORIA A-3

Subtotal: 5

 

TOTAL: 9 CARGOS.

 

CREASE:

 

  1. En la Jurisdicción A- GOBERNACION U. DE O. A3 Fiscalía de Estado, las dependencias que a continuación se detallan:

PROCURACION DEL TESORO DE LA PROVINCIA.

DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGALES.

DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS JUDICIALES.

DIRECCION PROVINCIAL DE REGISTRO Y PAGO DE SENTENCIAS.

DIRECCION PROVINCIAL DE EJECUCIONES FISCALES Y RECUPERO.

 

ARTÍCULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, créanse los cargos que a continuación se indican:

CARGO

 

Un (1) cargo de: PROCURADOR DEL TESORO DE LA PROVINCIA

Un (1) cargo de: DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGALES

Un (1) cargo de: DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JUDICIALES

Un (1) cargo de: DIRECTOR PROVINCIAL DE REGISTRO Y PAGO DE SENTENCIAS.-

Un (1) cargo de: DIRECTOR PROVINCIAL DE EJECUCIONES FISCALES Y RECUPERO

 

TOTAL: 5 CARGOS.

 

ARTÍCULO 3°.- Apruébese la Estructura Orgánica – Funcional de Fiscalía de Estado que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4°.- Apruébense las Misiones y Funciones de las dependencias detalladas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 5°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias y transferencia de créditos que resulten necesarias para dar cumplimiento con el presente.

 

ARTÍCULO 6°.- Una vez realizada la transferencia pertinente, lo dispuesto en este decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos en personal, previstas para la Fiscalía de Estado, y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de crédito necesarias tomando fondos de la partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de partida de personal y reestructuraciones.

ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Fiscalía de Estado para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete a sus efectos.

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR