BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024
DECRETO N° 28-DH/2023.-
EXP. N°765- 825/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.– Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recurso vigente, conforme se indica seguidamente:
- a) SUPRÍMASE:
CARGO Nº DE CARGOS
I.- EN LA U.D.O.: S1 “MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO”
Director Provincial 1
Coordinador de Comunicación (Director) 1
SUB TOTAL 2
II.- EN LA U.D.O.: S1J “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA JUVENTUD”
Director Provincial de la Juventud 1
Coordinador del Programa de Empoderamiento y
Desarrollo Humano de Juventud (Director) 1
SUB TOTAL 2
III.- EN LA U.D.O.: S8A “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA DIRECTA Y EMERGENCIA”
Coordinador de Programa Asistencia Directa frente Situaciones
de Riesgo Inmediato 1
SUB TOTAL 1
IV.- EN LA U.D.O.: S11 “SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIO CULTURALES Y ABORDAJE INTERSECCIONAL”
Secretario de Políticas Socio Culturales y Abordaje
Interseccional 1
Sub Secretario Políticas Socio Culturales y Abordaje
Interseccional 1
SUB TOTAL 2
V.- EN LA U.D.O.: S11A “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”
Director Provincial de Protección Integral de las Personas 1
Adultas Mayores
Coordinador del Programa de Promoción Derechos de
Personas Adultas Mayores (Director) 1
SUB TOTAL 2
VI.- EN LA U.D.O.: S11B “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
Director Provincial de Inclusión de Personas con Discapacidad 1
Coordinador del Programa Inclusión Social y
Accesibilidad (Director) 1
SUB TOTAL 2
VII.- EN LA U.D.O.: S11C “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN SOCIAL DE RURALIDAD Y LA INTERCULTURALIDAD”
Director Provincial de la Protección Social de la
Ruralidad y la Interculturalidad 1
Coordinador Programa Formación Social y
Abordaje Personas Migrantes (Director) 1
Coordinador Programa Arte Popular y Abordaje
Personas Situación de calle (Director) 1
SUB TOTAL 3
VIII.- EN LA U.D.O.: S12 “SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS”
Coordinador del Consejo Provincial de Niñez,
Adolescencia y Familia (Director) 1
SUB TOTAL 1
IX.- EN LA U.D.O.: S12A “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”
Coordinación del Programa de Protección Integral de
Derechos del Niño 1
Coordinador de la Línea 102 (Director) 1
Coordinador de Sistema de Cuidados de Niños,
Niñas y Adolescentes (Director) 1
SUB TOTAL 3
X.- EN LA U.D.O.: S12B “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DISPOSITIVOS DE CUIDADOS”
Director Provincial de los Dispositivos
de Cuidados 1
Coordinador de los Dispositivos de Cuidado (Director) 1
SUB TOTAL 2
XI.- EN LA U.D.O.: S13 “SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA”
Coordinador de Gestión Social (Sub Director) 1
Coordinador de Articulación Social (Sub Director) 1
Director General de Despacho 1
SUB TOTAL 3
XII.- EN LA U.D.O.: S13A “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y FINANZAS”
Sub Director General de Recursos Humanos 1
Director General de Administración 1
SUB TOTAL 2
XIII.- EN LA U.D.O.: S13C “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SUMINISTRO”
Director Provincial de Suministro 1
SUB TOTAL 1
TOTAL CARGOS SUPRIMIDOS: 26
CRÉASE:
CARGO Nº DE CARGOS
I.- EN LA U.D.O.: S1 “MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO”
- DE O. SECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL
PERSONAL SUPERIOR
Secretario de Desarrollo Integral 1
PERSONAL JERÁRQUICO
Director General de Desarrollo Comunitario 1
Coordinador de Gestión Territorial (Sub Director) 1
Director de Fortalecimiento Económico 1
Coordinador de Economía Comunitaria (Sub Director) 1
Coordinador de Calidad de Vida (Sub Director) 1
Coordinador del Centro Cultural (Director) 1
Coordinador de Protección de Derechos de Personas
con Discapacidad (Director) 1
SUB TOTAL 8
II.- EN LA U.D.O.: S1 “MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO”
PERSONAL JERÁRQUICO
Director General de Auditoría 1
Coordinador de Auditoría (Sub Director) 1
Director de Prensa y Comunicación 1
Coordinación de Medios de Difusión (Sub Director) 1
Coordinación de Gestión y Articulación (Sub Director) 1
Coordinación del Observatorio del Ministerio de
Desarrollo Humano (Director) 1
TOTAL 6
III.- EN LA U.D.O.: “SECRETARIA DE ASISTENCIA DIRECTA”
PERSONAL JERÁRQUICO
Director General de Alimentación Saludable 1
Coordinador de Asistencia Alimentaria (Director General) 1
Coordinador de Centros de Atención Familiar C.A.F. (Sub Director) 1
SUB TOTAL 3
IV.- EN LA U.D.O.: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA DIRECTA Y EMERGENCIA”
PERSONAL JERÁRQUICO
Coordinación de Emergencia (Sub Director) 1
Coordinación de Prevención de Riesgo (Sub Director) 1
SUB TOTAL 2
V.- EN LA U.D.O.: “SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”
PERSONAL JERÁRQUICO
Coordinador de Dispositivos de Cuidados
(Director General) 1
Coordinador de O.P.D (Director General) 1
Coordinador del Observatorio de la Secretaria de Niñez,
Adolescencia y Familia (Sub Director Provincial) 1
Director de Juventud 1
Coordinador de Políticas de Juventud (Sub Director) 1
SUB TOTAL 5
VI.- EN LA U.D.O.: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”
PERSONAL JERÁRQUICO
Coordinador de la Línea 102 (Director General) 1
Coordinador del Programa de Protección Integral de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes (Director General) 1
SUB TOTAL 2
VII.- LA U.D.O.: “DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS MAYORES”
PERSONAL JERÁRQUICO
Director General de Personas Mayores 1
Coordinador de Promoción Derechos de Personas
Mayores (Sub Director) 1
SUB TOTAL 2
VIII.- EN LA U.D.O.: “SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA”
PERSONAL JERÁRQUICO
Sub Director Provincial de Recursos Humanos 1
Sub Director Provincial de Presupuesto y Administración 1
Director General de Suministro y Logística 1
Coordinador de Administración (Sub Director) 1
Coordinador de Despacho (Sub Director) 1
SUB TOTAL 5
TOTAL CARGOS CREADOS: 33
ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, crease las dependencias que a continuación se detallan:
- La U. de O. SECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL, dependiente de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO.
- La DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO COMUNITARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL.
- La COORDINACIÓN DE GESTIÓN TERRITORIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO COMUNITARIO, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”,
- La DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO ECONÓMICO, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL.
- La COORDINACIONES DE ECONOMÍA COMUNITARIA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO ECONÓMICO, que percibirán como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”.-
- La COORDINACIÓN DE CALIDAD DE VIDA dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL, que percibirán como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”.
- La COORDINACIÓN DEL CENTRO CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL, que percibirán como remuneración la equivalente para el cargo de “Director del Poder Ejecutivo”.
- La COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD dependiente de la Jurisdicción “SECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL”, que percibirán como remuneración la equivalente para el cargo de “Director del Poder Ejecutivo”.-
- La DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA dependiente de la Jurisdicción S “MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO”.
- La COORDINACIÓN DE AUDITORÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”.-
- La DIRECCIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN dependiente de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO”.
- La COORDINACIÓN DE MEDIOS DE DIFUSIÓN dependiente de la DIRECCION DE PRENSA Y COMUNICACIÓN, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”.
- La COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN dependiente de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO”, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”.
- La COORDINACIÓN DEL OBSERVATORIO del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO dependiente de la Jurisdicción “MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO”, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Director del Poder Ejecutivo”.
- La DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE dependiente de la Jurisdicción “SECRETARIA DE ASISTENCIA DIRECTA”.
- La COORDINACIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Director General del Poder Ejecutivo”.
- La COORDINACIÓN DE CENTROS DE ATENCION FAMILIAR (CAF) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”.
- La COORDINACIÓN DE EMERGENCIA dependientes de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA DIRECTA Y EMERGENCIA, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”.
- La COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGO dependientes de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA DIRECTA Y EMERGENCIA, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”.
- La COORDINACIÓN DE DISPOSITIVOS DE CUIDADOS dependiente de la SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Director General del Poder Ejecutivo”.
- La COORDINACIÓN DE O.P.D. dependiente de la “SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Director General del Poder Ejecutivo”.
- La COORDINACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LA SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente de la “SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director Provincial del Poder Ejecutivo”.
- La DIRECCIÓN DE JUVENTUD dependiente de la Jurisdicción “SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”.
- La COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE JUVENTUD, dependiente de la DIRECCIÓN DE JUVENTUD, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”.
- La COORDINACIÓN DE LA LÍNEA 102, dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Director General del Poder Ejecutivo”.
- La COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Director General del Poder Ejecutivo”.
- La U de O DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS MAYORES dependiente de la “SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”.
- La COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE PERSONAS MAYORES, dependiente de la U de O DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS MAYORES, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”.
- La SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.-
- La SUB DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
- La COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUB DIRECTOR PROVINCIAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”.
- La DIRECCIÓN GENERAL DE SUMINISTRO Y LOGÍSTICA dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
- La COORDINACIÓN DE DESPACHO dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESPACHO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Sub Director del Poder Ejecutivo”.
ARTICULO 3°.- Modifíquese las siguientes denominaciones:
- a) de la U. de O. S 8 SECRETARIA DE ASISTENCIA DIRECTA Y CALIDAD DE VIDA por la de SECRETARÍA DE ASISTENCIA DIRECTA.-
- b) de la U de O S 8B DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL PLAN NUTRICIONAL PROVINCIAL por DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLASONUP dependiente de la SECRETARÍA DE ASISTENCIA DIRECTA.-
- c) de la U. de O. S 12 SECRETARÍA DE PROTECCION A LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS por la de SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
- d) de la U. de O. S 12A DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA por la de DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente de la SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
- e) de la U. de O. S 13A DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y FINANZAS por la de DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
- f) de la U. de O. S 13B DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARTICULACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS por la de DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESPACHO dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.-
ARTICULO 4°.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del presente ordenamiento, transfiérase la planta del personal permanente y todos los créditos presupuestarios según se detalla a continuación:
a ) la U. de O. S11 B DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD a la U. de O. Jurisdicción “SECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL”.
- b) la U. de O. S11 A DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES a la U. de O. DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS MAYORES de la Jurisdicción “SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”.
- c) La U de O S1 J DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA JUVENTUD a la de O. Jurisdicción “SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”.
- d) La U de O S11 SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES Y ABORDAJE INTERSECCIONAL a la U. de O. de la Jurisdicción S del “MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO”.
- e) La U. de O. S11 C DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL DE RURALIDAD Y LA INTERCULTURALIDAD a la U. de O. de la Jurisdicción de la “SECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL”.
- f) La U. de O. S12 B DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DISPOSITIVOS DE CUIDADOS a la U. de O. de la Jurisdicción “SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”.
- g) La U. de O. S13 C DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SUMINISTRO a la Jurisdicción a la U. de O. “SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 5°.- Déjese establecido las dependencias orgánicas funcionales conforme se detalla a continuación:
- a) Del Ministro de Desarrollo Humano, bajo su jurisdicción se encuentra:
*Director General de Auditoría y sus dependencias,
*Director de Prensa y Comunicación y sus dependencias ,
*Coordinación de Gestión y Articulación,
*Coordinación del Observatorio del Ministerio de Desarrollo Humano.
b)De la Secretaría de Desarrollo Integral, bajo su jurisdicción se encuentra:
*Dirección General de Desarrollo Comunitario y su dependencia,
*Dirección de Fortalecimiento Económico y su dependencia,
*Coordinación de Calidad de Vida,
*Coordinación del Centro Cultural,
*Coordinación de Protección de Derechos de Personas con Discapacidad.
c)De la Secretaría de Asistencia Directa, bajo su jurisdicción se encuentra:
*Dirección Provincial de Asistencia Directa y Emergencia y sus dependencias,
*Dirección Provincial de PLASONUP y sus dependencias,
*Dirección General de Alimentación Saludable y sus dependencias.
d)De la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, bajo su jurisdicción se encuentra:
*Director Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia y sus dependencias,
*Director General de Personas Mayores y sus dependencias,
*Director de Juventud y sus dependencias,
*Coordinación de Dispositivos de Cuidados,
*Coordinación de O.P.D ,
*Coordinación del Observatorio de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.
e)De la Secretaría de Desarrollo Humano y Gestión Administrativa, bajo su jurisdicción se encuentra:
*Dirección Provincial de Administración y sus dependencias,
*Dirección Provincial de Despacho y sus dependencias,
*Dirección General de Suministro y Logística.
ARTÍCULO 6º.- Apruébese la nueva estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Desarrollo Humano descripta en el ANEXO I, como también las Misiones y Funciones que forman parte del presente Decreto detalladas en el ANEXO II.-
ARTÍCULO 7º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de crédito necesarias a los fines de dar cumplimiento al presente Decreto.
ARTICULO 8º.- Una vez realizadas las transferencias pertinentes, lo dispuesto en el decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos del personal, previstas para el Ministerio de Desarrollo Humano, y en tal caso de resultar insuficientes, autorizase a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos necesarias tomando fondos de la partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.-
ARTÍCULO 9°.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo Humano y por el Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 10º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Jefatura de Gabinete de Ministros para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. –
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR