BOLETIN OFICIAL Nº 26 – 04/03/2024

Dr. Diego Armando Puca- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el EXPTE. Nº C-136433/19 caratulado: EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS S.A.  c/ CORIMAYO LUIS MIGUEL, se notifica por este medio al demandado, Sr.- CORIMAYO LUIS MIGUEL (DNI Nº 37.508.970), la siguiente PROVIDENCIA: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE MAYO DE 2019,1.- Téngase por presentada a la Dra. ALMAZÁN ANALIA ELIZABETH, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de BANCO MASVENTAS S.A..Conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicio que agrega debidamente juramentada.2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts.472,478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demando CORIMAYO LUIS MIGUEL , mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO C/84/CTVOS.($17.255,84) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS OCHO MILSEISCIENTOS VEINTISIETE C/92/CTVOS.($8.627,92) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/ o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si la tuviere en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial N°2,Secretaria N°4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. 3-Al efecto comisionase al Sr. JUEZ DE PAZ, con facultad de allanar domicilio y hacer el uso de la fuerza pública si fuere necesario. Asimismo intimase al demandado para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art.52 del C.P.C.).-4. Notifíquese (art.154 C.P.C.) Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del décimo día de la última publicación y en caso de incompetencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre de 2023.

 

04/06/08 MAR. LIQ. Nº 35196 $2.250,00.-