BOLETIN OFICIAL Nº 26 – 04/03/2024

CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES MEDLAB S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 26 días de mes de octubre del año 2023, entre los Sres. MATIAS ALFREDO RIVAS, D.N.I. N° 36.048.988, CUIT N° 20-36048988-5, , mayor de edad, argentino, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Republica del Uruguay Nº 1862 del Bº Alto Padilla de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, D.N.I. N° 33.103.456, CUIT N° 20-33103456-9, mayor de edad, argentino, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 288 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 30.387.227, CUIT N° 20-30387227-3, mayor de edad, argentino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Otero Nº 337 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y LEANDRO BERNIS D.N.I. N° 36.182.981, CUIT N° 20-36182981-7, mayor de edad, argentino, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Puerto Rico Nº 701 del Bº Ciudad de Nieva, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; por una parte, en adelante “EL CEDENTE” y los Sres. JUAN FACUNDO RIVAS D.N.I. N° 37.729.025, CUIT N° 23-37729025-9, mayor de edad, argentino, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Uruguay Nº 1862 del Bº Alto Padilla de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y Alfonso Diego Checa, DNI Nº 37.094.067, CUIT Nº 20-37094067-4, mayor de edad, argentino, de profesión Técnico en gestión de empresas de la salud, con domicilio en calle El Alazán Nº 142, Barrio Bajo La Viña de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; por la otra parte, en adelante “EL CESIONARIO”, deciden celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. El Sr. MATIAS ALFREDO RIVAS, D.N.I. N° 36.048.988, con sesenta (60) cuotas sociales, el Sr. JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, D.N.I. N° 33.103.456, con sesenta (60) cuotas sociales, el Sr. JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 30.387.227 con sesenta (60) cuotas sociales, el Sr. JUAN FACUNDO RIVAS D.N.I. N° 37.729.025 con sesenta (60) cuotas sociales y el Sr. LEANDRO BERNIS D.N.I. N° 36.182.981, con sesenta (60) cuotas sociales, totalmente suscriptas e integradas, son socios titulares de la totalidad del capital social, de la sociedad que gira con domicilio en Otero N° 381 1° Piso, bajo la denominación de “MEDLAB S.R.L.”, CUIT N° 33-71714996-9, conforme surge del Contrato Constitutivo pasado por instrumento privado de fecha 12 de abril de 2021, inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, al folio 36-37, acta 43, libro I, mediante Resolución N° 185 con fecha 29 de marzo de 2022 – SEGUNDA: Los Sres. MATIAS ALFREDO RIVAS, D.N.I. N° 36.048.988, el Sr. JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, D.N.I. N° 33.103.456, el Sr. JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 30.387.227 y LEANDRO BERNIS D.N.I. N° 36.182.981 TRANSFIEREN A TITULO DE CESION a los Sres. el Sr. JUAN FACUNDO RIVAS D.N.I. N° 37.729.025 y a ALFONSO DIEGO CHECA, DNI Nº 37.094.067 y la cantidad de doscientas cuarenta (240) cuotas sociales de … valor nominal cada una, las que en su totalidad ascienden a la suma de pesos doscientos cuarenta, es decir al Sr. Juan Facundo Rivas la suma de noventa (90) Cuotas sociales, tomando asi el 50% del capital social y al Sr. Alfonso Diego Checa la suma de ciento cincuenta (150) cuotas sociales por el 50% del capital social restante, que le corresponden a MEDLAB S.R.L, transfiriéndoles a los cesionarios respecto de las cuotas de capital social cedido, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolo en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuera menester.– TERCERO: PRECIO DE LA CESION: La presente cesión se realiza por el precio total de pesos doscientos cuarenta mil, que el cesionario abona en dinero en efectivo, en este acto, suma por la cual, la parte cedente confiere a la parte cesionaria por medio de la presente formal recibo y carta de pago.- CUARTA: RENUNCIA A RECLAMOS: Ambas partes manifiestan que conocen los alcances de la ley N° 25.345, sin perjuicio de lo cual han asumido las consecuencias de los pagos efectuados en cumplimiento de la presente cesión en dinero en efectivo, renuncian a cualquier reclamo derivado de este y se obligan ambas partes a prestar toda colaboración que fuera necesaria ante cuestionamientos de orden judicial, administrativa o fiscal. QUINTA: ALCANCE DE LA CESION: La parte CEDENTE declara que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que corresponden a dichas cuotas parte, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores y/o deudores de su cuenta, y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderle por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos, declarando que no tiene reclamo alguno que formular. En virtud de esta cesión, la parte cesionaria subroga a la parte cedente en su lugar, grado y prelación, quedando la parte cedente en forma automática desvinculada de la sociedad, renunciando los Sres. Gerentes MATIAS ALFREDO RIVAS, D.N.I. N° 36.048.988, el Sr. JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, D.N.I. N° 33.103.456, el Sr. JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 30.387.227 conforme Cláusula sexta del Contrato Constitutivo al cargo de gerente, , por lo cual no podrá realizar reclamo alguno a la parte cesionaria. SEXTA: ACEPTACION CESIONARIA: La parte cesionaria acepta la presente cesión a su favor declarando que conoce y acepta la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato, como así también quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social que no hubieren sido expresamente modificadas por la presente, renunciando por este acto a cualquier tipo de acción que pudieren tener en contra de la parte cedente como consecuencia del presente acto. SEPTIMA: ASENTIMIENTO COINYUGAL: la señora María Florencia Caliari Bonfanti, Documento, Nacional de Identidad, numero 32.158.691, casada en primeras nupcias con el cedente Sr. JORGE FRANCISCO SCARO CARRIZO, D.N.I. N° 30.387.227 dice: PRESTA EL ASENTAMIENTO requerido por el artículo 470° inc. C) del Código Civil y Comercial para la cesión que realiza su cónyuge en los términos que anteceden. OCTAVA: ADMINISTRACION: Que atento la renuncia efectuada por el cedente al cargo de gerente de la sociedad, que es aceptada por unanimidad por los actuales socios; los socios actuales integrantes de la totalidad del capital, por unanimidad resuelven modificar la Cláusula sexta del Contrato social, la cual quedará redactada: “La administración y representación de la sociedad será ejercida por Juan Facundo Rivas y Alfonso Diego Checa, quienes revestirán el cargo de gerente, con uso indistinto de la firma. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme artículo 375° de Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9° de la Ley N° 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tienda al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, incluso para querellas criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzgue convenientes. Durante el periodo fundacional, el gerente tiene facultades para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución e inscripción definitiva y los relativos al objeto social y a la administración durante el periodo constitutivo, para lo cual esta expresamente autorizado y para ejercer durante ese periodo, la representación legal de la sociedad. NOVENA: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados de la presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, renunciando a otros fueros que por las cosas o las personas pudiere corresponderles y constituyen domicilios en los indicados al comienzo de la presente. DECIMA: TRAMITE DE INSCRIPCION, Por este acto se autoriza al Dr. Pedro Octavio Figueroa (n), abogado, matricula profesional N° 3778, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente cesión en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Obligándose a su fiel cumplimiento se suscriben por los intervinientes cuatro ejemplares en Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 26 Días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.- ACT. NOT Nº B 00819319- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN. ADS. REG. Nº 56. S.S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 011-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-496-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Enero de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. PEDRO OCTAVIO FIGUEROA (N), en carácter de APODERADO de “MEDLAB S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesión de cuotas Sociales de fecha 26 de octubre de 2023 de “MEDLAB S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 MAR. $1.100,00.-