BOLETIN OFICIAL Nº 26 – 04/03/2024
“MARMAT S.R.L” MODIFICACIÓN PARCIAL DE CONTRATO SOCIAL CONSTITUTIVO OFERTA DE CESIÓN DE DERECHOS Y CUOTAS SOCIALES. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los DIEZ días del mes de JUNIO del año dos mil veintidós, los cónyuges en primeras nupcias Juan José HERNÁNDEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad veinticinco millones setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta, C.U.I.L. N° 20-25736250-8, nacido el 26 de marzo del año 1977, Contador Público Nacional, y María Paula BARRIONUEVO MARSIGLIA, argentina, Documento Nacional de Identidad veintisiete millones doscientos treinta y dos mil quinientos sesenta y uno, C.U.I.L. N° 27-27232561-3, nacida el 06 de agosto de 1979, ambos con domicilio en Pasaje Francia 1065, Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, y el señor Nicolás MARJANOV, argentino, Documento Nacional de Identidad veintiséis millones quinientos setenta y un mil quinientos sesenta y siete, C.U.I.L. N° 20-26571567-3, nacido el 21 de abril del año 1978, Ingeniero en Sistemas, divorciado de sus únicas nupcias según sentencia de fecha de 15 de agosto de 2017 expedida por la Vocalía V, Sala II del Tribunal de Familia de esta Provincia, con domicilio en calle Senador Pérez 102 de esta ciudad; EXPONEN: PRIMERO: CUOTAS SOCIALES: *Que Juan José HERNÁNDEZ y Nicolás MARJANOV, son los únicos y exclusivos TITULARES de las cuotas sociales que representan el total del capital social de la empresa “MARMAT S.R.L.” C.U.I.T. 33-71463445-9, con domicilio social y fiscal en calle Necochea 251, Oficina 50 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy. *Que dicha sociedad fue CONSTITUIDA mediante instrumento privado de fecha 01/09/2014 inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio 209, Asiento 209, del Libro V de Sociedad de Responsabilidad Limitada en fecha 27/05/2015 y con Copia bajo Legajo XX, Tomo I, Asiento 27, Folio 194/201 en igual fecha. *Que les CORRESPONDE tales cuotas sociales, por CESIÓN que le realizaran los socios fundadores Mariano RICOTTI QUEVEDO, D.N.I. 34.061.096 y Mateo Fernando COFRANCESCO, D.N.I. 32.876.967, siendo los dicentes de igual estado civil, mediante instrumento privado de fecha 31 de diciembre del año 2.018, cuyas firmas fueron debidamente ratificadas y certificadas, por ante el Escribano Fernando Raúl Navarro, Titular del Registro Notarial N° 31 de esta ciudad. Instrumento que se encuentra pendiente de inscripción en el Registro correspondiente. *Que cada uno es titular de 50 cuotas sociales, que suman un total de 100 cuotas sociales de Pesos un mil ($1.000) cada una de ellas, que se encuentran suscriptas e integradas en su totalidad. SEGUNDO: OFERTA DE CESIÓN: Que en el carácter invocado, vienen por este acto y OFRECEN CEDER a favor de los señores Jorge Alberto JOFRE, argentino, Documento Nacional de Identidad once millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos veintidós, C.U.I.L. N° 20-11887322-0, nacido el 30 de diciembre de 1955, Ingeniero en Construcciones, divorciado de sus únicas nupcias según sentencia judicial de fecha 26 de noviembre de 2021 expedida por el Tribunal de Familia de la Provincia de Formosa registrado al Tomo 85572021 del Libro de Sentencias que tramitara bajo Expediente 02126/2020, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1534, Barrio San Martín de la ciudad de Formosa, Provincia del mismo nombre, y Albano Yamil JOFRE, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta y cinco millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos veintiuno, nacido el 08 de enero del año 1991, Abogado, soltero, con domicilio en calle Peña 2870, Barrio Recoleta, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, la TOTALIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES que tienen y les corresponde de la sociedad MARMAT S.R.L., que ascienden a CIEN (100) cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000,00) VALOR NOMINAL cada una, que representan el CIEN por ciento (%100) del capital social respectivamente.- La presente OFERTA de cesión, comprende además del aporte societario, el valor llave que pudiera asignársele al fondo de comercio, incluye las utilidades beneficios, créditos no devengados hasta el día de la fecha, los cuales podrán ser percibidos por los cesionarios, en la proporción correspondiente, renunciando ambos oferentes a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera atribuírsele por haber sido titular de dichas cuotas sociales.- TERCERO: PRECIO: La presente cesión se ofrece por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) importe que los oferentes ya percibieron de los cesionarios con anterioridad a este acto, de contado y en dinero en efectivo, sirviendo el presente instrumento de formal recibo y suficiente CARTA DE PAGO. CUARTO: ACEPTACIÓN: Que, por una cuestión de DISTANCIA, los señores Jorge Alberto JOFRE y Albano Yamil JOFRE, ACEPTARÁN por acto separado la cesión de cuotas sociales realizadas a su favor, en los términos que anteceden. QUINTO: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente desde el inicio la señora María Paula BARRIONUEVO MARSIGLIA, cónyuge del oferente Juan José HERNÁNDEZ, presta el correspondiente asentimiento conyugal exigido por el inciso c) del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, por estar en un todo de acuerdo a la oferta de cesión de cuotas sociales realizada en los términos referidos.- ACT. NOT. Nº B 0070934. ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 088-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-732-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 14 de febrero de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 MAR. LIQ. Nº 35145 $1.100,00.-