BOLETIN OFICIAL Nº 26 – 04/03/2024
CONTRATO DE CESION ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES DE MARMAT SRL. Entre el Sr. Mariano Ricotti Quevedo, DNI 34.061.096, argentino, Abogado, nacido el 10 de Enero de 1989, domiciliado en San Martín N° 560 del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el Sr. Mateo Fernando Cofrancesco, argentino, Productor Agropecuario, nacido el 18 de Julio de 1987, domiciliado en El Tarco N° 53 del Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante LOS CEDENTES, por una parte, y el Sr. Juan José Hernández, DNI 25.736.250, argentino, casado, Contador Público Nacional, nacido el 26 de Marzo de 1977, domiciliado en calle Coronel Dávila N° 791, del Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el Sr. Nicolás Marjanov, DNI N° 26.571.567, divorciado, Ingeniero en Sistemas, domiciliado en calle Senador Pérez N° 102, del Barrio Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, nacido el 21 de Abril de 1978, en lo sucesivo LOS CESIONARIOS, por la otra parte; convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES de la sociedad MARMAT S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: LOS CEDENTES en conjunto, ceden, venden y transfieren a LOS CESIONARIOS, las CIEN CUOTAS SOCIALES (100) de LA SOCIEDAD MARMAT SRL de la que son propietarios, representativas del 100% del capital social, del valor nominal de $1.000.- cada una, según artículo cuarto del Contrato de constitución de la sociedad MARMAT S.R.L., inscripto en el Folio 209, Acta N° 209, del Libro V de Sociedad de Responsabilidad Limitada del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy en fecha 27 de Mayo de 2015.- Segunda: Los CEDENTES declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera Los CEDENTES quedan totalmente desvinculados de LA SOCIEDAD MARMAT SRL. Tercera: LOS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD , Y que aceptan y ratifican totalmente.- Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS CUARENTA MIL ($40.000), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando los CEDENTES quedar totalmente desinteresados por esa suma. Quinta: LOS CEDENTES declaran: (a) que no están inhibidos para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición: (c) Ambos cuentan con el asentimiento conyugal para concretar esta enajenación de las cuotas sociales por parte de sus respectivos cónyuges cedentes. Sexta: Los CEDENTES otorgan por este, poder especial en favor del Dr. GUILLERMO DANIEL HERNANDEZ, abogado del foro local por el término de un año, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión de cuotas sociales ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolvieron LOS CESIONARIOS o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por LOS CESIONARIOS, y al contrato social, que el Registro Público de Comercio imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente facultan a el mandatario para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato. Los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Daniel Hernández, abogado del foro local, por la tarea profesional descripta ut supra, será íntegramente abonada por los CESIONARIOS, liberando expresamente a los CEDENTES del pago de los mismos. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta y un (31) días del mes de Diciembre de 2018.- ACT. NOT. Nº 00480251. ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO- TIT. REG. Nº 31- S.S. DE JUJUY.- ACT. NOT. Nº A 00243777- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 088-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-732-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 14 de febrero de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 MAR. LIQ. Nº 35151 $1.700,00.-