BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 01/03/2024

COMISION MUNICIPAL DE HIPÓLITO YRIGOYEN.-

ORDENANZA Nº 002-CCCMHY/2024.-

VISTO:

La necesidad de creación de una nueva Cuenta Bancaria Municipal, tendiente a procurar el desenvolvimiento normal de la Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen y;

CONSIDERANDO.-

Que, actualmente el Municipio de Hipólito Irigoyen cuenta con una sola cuenta corriente bancaria habilitada ante el Banco Macro S.A., con la que opera para sus intervenciones financieras de toda índole, en particular el pago de haberes de su personal, y;

Que, ante esa cuenta se depositan los recursos destinados al pago de los haberes de los empleados de la Administración Municipal en sus distintas modalidades, no solo lo concerniente al Personal de Planta Permanente, sino también contratados, jornalizados, personal de gabinete, miembros del Concejo Comunal, plantes Municipales, etc. y;

Que, allí también se depositan los fondos especiales provenientes de organismos públicos nacionales y provinciales, como así también de privados destinados a atender gastos específicos de educación, salud, acción social y seguridad, y:

Que, por otro lado, también ingresan a la misma los fondos provenientes de rentas generales, es decir los que son propios del Municipio en su actividad recaudatoria y;

Que, en ese contexto los fondos municipales destinados al pago de sueldo como servicios esenciales carecen de un resguardo contra medidas judiciales que se dicten en contra de las arcas municipales el municipio, tal como sucede en el Expediente: C-019623/14 – Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 2, caratulado: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN: GUANUCO, ANGEL ALFREDO C/ COMISION MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN”, en donde se ha condenado al Municipio a abonar un monto notoriamente superior a lo que recibe mensualmente en concepto de coparticipación municipal y;

Que, frente esa situación se corre el riesgo de que el municipio se vea privado de afrontar el pago de sueldos como atender servicios esenciales por afectación de la única cuenta que posee, todo ello agravado por la falta de una Ley de coparticipación Municipal y,

Que, por ello se torna necesario habilitar una nueva cuenta corriente por ante la cual se procedan a depositar los fondos propios con los que cuente el municipio de manera mensual y de ese modo permitirá también afrontar el pago del pasivo municipal, garantizando de ese modo el pago de tales acreencias y;

Que, conforme surge de la 4439 y Nº 4917 como sus modificatorias y complementarias, por las mismas se definió un monto fijo para cada Municipio y Comisión Municipal, y ese monto no era otro que el que la provincia destinaba hasta entonces, lo que se mantiene a la fecha,  para el pago de haberes del personal municipal, no girando otros fondos para destinarlos al giro normal de la institución y;

Que, la creación de una nueva cuenta permitirá la inembargabilidad de la cuenta que conserva inicialmente el municipio, pero al tiempo permitirá cubrir los pasivos, principalmente provenientes de gestiones anteriores, frente a afectaciones por embargo, pero también dejar a salvaguarda las acreencias de acreedores, en los términos del art 3 de la ley 5300 ya que el municipio no cuenta con partidas presupuestarias, dada la naturaleza rural del mismo y su densidad poblacional, para atender esos pasivos y;

Que, respecto de la creación delas cuentas bancarias municipales esta prevista en las Resoluciones N° 539-R/G-1987 REGLAMENTO PROVISORIO DE CONTABILIDAD PARA LAS MUNICIPALIDADES Y COMISIONES MUNICIPALES y N° 1700-R/G-2000 Reglamento de Normas de Control y Rendiciones de Cuentas, ambas del Tribunal de Cuentas dela Provincia, como en el art 255 y ccnets de la Ley 4466/89 y;

Que, en virtud de todo ello se torna necesario garantizar la percepción de sus beneficios económicos mensuales al personal provisorio dependiente de ese municipio, pero al mismo tiempo atender el pasivo municipal, afrontando el mismo conforme nuestras reales posibilidades, como la prestación básica de los servicios municipales en beneficio de nuestra comunidad, con lo que se justifica la procedencia del pedido de creación de una nueva cuenta bancaria.

Por ello y conforme facultades otorgadas por la Ley 4466/89, Ley Orgánica de los municipios,

EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE HIPOLITO IRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA:

ORDENANZA N° 002-CCCMHY/2024

ARTICULO 1.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal la creación de una nueva cuenta corriente bancaria ante el Banco Macro SA, por ante la cual se depositarán los recursos provenientes de rentas generales de la Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen como aquellos girados sin fines específicos en favor de la entidad, sea que sean públicos o privados.

ARTICULO 2.- DISPONER que la cuenta a crearse podrá ser afectada con los límites establecidos en el art. 2 de la Ley 5300.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente ordenanza, a efectos de concretar su mejor aplicación, quien tendrá a su cargo la aplicación de esta ordenanza. –

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal. –

SALA DE SESIONES, HIPOLITO IRIGOYEN, 25 DE ENERO de 2024.-

 

Mamani Jorge Ricardo

Presidente