BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 01/03/2024
COMISION MUNICIPAL DE HIPÓLITO YRIGOYEN.-
ORDENANZA Nº 001-CCCMHY/24.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 5300 de inembargabilidad de fondos públicos y;-
FUNDAMENTOS.-
Que, mediante dicha ley provincial se ha declarado la inembargabilidad de los fondos de las cuentas en las que se depositen los recursos destinados al pago de los haberes de los empleados de la Administración Pública, y los fondos de las cuentas en las que se depositen los recursos destinados a atender gastos de educación, salud, acción social y seguridad Y;
Que asimismo diche ley declara también inembargable el ochenta por ciento (80%) de los recursos que mensualmente perciben los Municipios y Comisiones Municipales, en virtud de la ley Nº 4917 “Régimen Transitorio de Coparticipación Municipal” o del Régimen de coparticipación que en el futuro lo sustituya.
Que, por último, la ley aludida establece que los municipios deberán adherirse la misma para poder ser extensiva su aplicación a los recursos con los que cuenta mensualmente y;
Que, en el año 1989 se dictó la ley 4439, que, si bien no es una Ley de Coparticipación, definió un monto fijo para cada Municipio y Comisión Municipal, y ese monto no era otro que el que la provincia destinaba hasta entonces para el pago de haberes del personal municipal. Recordemos que a partir del dictado de esa Ley fueron los municipio quienes comenzaron a abonar el pago de haberes del personal dependiente de los mismos, por lo que los montos que se transfieren desde entonces hasta la fecha, lo son exclusivamente con esa finalidad y prestación de servicios esenciales, con mayor razón en municipios como mi mandante ( de tercera categoría ), situación que se mantiene inalterable al día de la fecha y;
Que, el régimen basado en la Ley 4439 ( DE AJUSTE PARA LA CONTENCIÓN DEL GASTO PUBLICO, LA EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA SALARIAL Y EL ORDENAMIENTO DEL ESTADO ), sancionada el 17 de Julio de 1989, se ocupa en el capítulo IV, art. 20 y 21 de la Asistencia a los municipios donde aclara que, hasta tanto se dicte una ley de coparticipación el Estado Provincial que adhieran a la misma, garantizará a los municipios la asistencia económica para el pago de los sueldos; resaltando que se asistirá el pago de los salarios de planta permanente designado al 30 de Junio de 1988; es decir que el Estado Provincial trasfería a los Municipio únicamente los recursos con los cuales él mismo venía abonando los haberes de los empleados municipales hasta que se reconoció la autonomía municipal; ese importe es lo que hoy conocemos como Coparticipación y es el único recurso que reciben los municipios; por ello es que en la actualidad, los legisladores, sostienen en la actualidad que tiene una naturaleza alimentario ( sólo pago de salarios ) y que ello ha motivado el dictado de algunas leyes, como es el caso de la Ley 5300.
Que, tal cuestión – esto es que los recursos que envía la Provincia a los municipio se utiliza estrictamente para el pago de los sueldos del personal – se extrae de la Leyes nº 4439/89, 4716/93 y 4917/96, lo cual importa decir que los montos que reciben los Municipios y Comisiones Municipales no tienen la libre disponibilidad de los mismos, sino que es solamente para el pago de haberes de sus empleados y allí radica el perjuicio que ocasiona a mi mandante el que se lo prive injustificadamente de los mismos, tal como puede en la causa que amerita la presente – perjuicio inminente-, y:
Que, el Municipio se adhirió a la Ley 5300 mediante el Decreto 12-PECMHI-2023 de fecha 01/04/2023, cuya modalidad fue realizado por razones de necesidad atento que el Concejo Comunal se encuentra en Conflicto Municipal y no sesionaba desde hace dos años motivos por el cual debió instrumentarse la adhesión de ese modo, pero que procedemos a sanear en este acto y:
Que, en virtud de todo ello se torna necesario garantizar la percepción de sus beneficios económicos mensuales al personal provisorio dependiente de ese municipio dada la naturaleza alimentaria de tales emolumentos, como la prestación básica de los servicios municipales en beneficio de nuestra comunidad.
Por ello y conforme facultades otorgadas por la Ley 4466/89, Ley Orgánica de los municipios,
EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE HIPOLITO IRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA:
ORDENANZA N° 001-CCCMHY/2024
ARTICULO 1.- ADHÍERASE a la Ley Provincial N° 5300 ( B.O. N° 21-20/02/2002 ) y como tal se declara inembargables los fondos de las cuentas en las que se depositen los recursos destinados al pago de los haberes de los empleados que bajo cualquier modalidad dependen de la Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen, como así también de los fondos de las cuentas en las que se depositen los recursos destinados a atender gastos de educación, salud, acción social y seguridad, con los alcances a que refiere dicha norma provincial en sus distintos articulados.
ARTICULO 2.- DENOMINASE CUENTA SUELDO, la que actualmente opera el municipio y respecto de la cual se giran los importes correspondientes al pago de haberes de la totalidad del personal municipal conforme lo previsto en la ley N° 4439/89 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3: En el caso de las cuentas especiales que se habiliten ante el Banco Nación de la República Argentina destinados a obras específicas, en el caso de afectaciones judiciales, deberá gestionarse ante la autoridad embargante, que, en los oficios o notificaciones de afectación, deberá expresamente excluirse dichas cuentas.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente ordenanza, a efectos de concretar su mejor aplicación.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. –
SALA DE SESIONES, HIPOLITO IRIGOYEN, 25 DE ENERO de 2024.-
Mamani Jorge Ricardo
Presidente