BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 01/03/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE EL CARMEN. –

ORDENANZA Nº 909/CD/24.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 20 FEB. 2024.-  

VISTO:

La Ley Organica de Municipios, el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, La Constitución de la provincia de Jujuy, la nota Nº   01852   de la Directora del Hospital de El Carmen, y…

CONSIDERANDO:

Que, los casos positivos en nuestra ciudad fueron confirmados por el Hospital de la Ciudad de El Carmen y requiere de acciones urgentes.

Que, las condiciones climáticas como el calor, humedad, numerosos sitios baldíos, chatarras, aguas estancadas, hacen de nuestra ciudad un lugar óptimo para el desarrollo y la proliferación del vector (MOSQUITO AEDE AEGIPTI), transmisor de la enfermedad Dengue.

Que, en la actualidad la eliminación de criaderos de mosquitos y el saneamiento del medio ambiente urbano es la medida más eficaz para reducir las incidencias de la enfermedad.

Que, el DENGUE constituye uno de los principales problemas de salud en el mundo.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 909 /CD/24.-

ARTICULO 1°: Declárese la “EMERGENCIA SANITARIA” en toda la jurisdicción de la ciudad de El Carmen, por la presencia del mosquito vector (AEDES AEGYPTI) y los casos positivo de brote epidémico DENGUE.

ARTICULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias a los efectos de iniciar una campaña exhaustiva de limpieza de lotes baldíos y prevención para evitar un brote epidémico en nuestra ciudad.

ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento legal se llevara a cabo con personal municipal de los sectores que el ejecutivo considere pertinente, autorizando el ingreso a lotes baldíos privados para el desmalezamiento de los mismos a costa del titular que así no lo hiciere. El procedimiento del presente artículo estará a cargo del Procurador General de la Municipalidad.

ARTICULO 4°: Dispóngase la implementación de campañas de comunicación en medios radiales, gráficos, televisivos y callejeros sobre la importancia de implementar medidas de prevención del contagio, para evitar los criaderos de mosquitos y realizar consultas oportunas al sistema de salud a fin de evitar complicaciones.

ARTICULO 5°: Convóquese a los distintos sectores de nuestra ciudad: Autoridades Sanitarias, Fuerzas de Seguridad, Bomberos, Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y todas aquellas instituciones que puedan colaborar; para prestar total apoyo al operativo que se tomen bajo los lineamientos de intersectorialidad.

ARTICULO 6°: Autorícese a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de El Carmen a realizar todas las erogaciones que sean necesarias a los fines del cumplimiento de la presente.

ARTICULO 7°: Déjese sin efectos Jurídico Legal, toda disposición que se anteponga a la presente.

ARTICULO 8°: Declárese en Sesión Permanente al concejo Deliberante de la ciudad de El Carmen.

ARTICULO 9: Notifíquese al Gobierno de la provincia de Jujuy, Ministerio de Salud y todas las áreas municipales. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

 

Horacio Federico Mancini

Presidente

 

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

DECRETO N° 0119/DE/2024.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 21 FEB. 2024.-

VISTO:

La Ordenanza N° 909/CD/2024, referente a la “Emergencia Sanitaria”

CONSIDERANDO:

Que lo dispuesto por la Ordenanza 909 se encuentra dentro de la competencia del Concejo Deliberante y que debe ser ordenado por medio del citado instrumento.

Que conforme lo dispone el artículo 157 inciso d) de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466, son atribuciones del Intendente Municipal  promulgar las sanciones del Concejo Deliberante.-

Que la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos ha emitido opinión la que comparto.-

Por ello y en uso de las facultades que le son propias:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Téngase por promulgada la Ordenanza N° 909/CD/2024 referente a la “Emergencia Sanitaria” que fuera sancionada por el Concejo Deliberante el día 20 de Febrero de 2024, conforme a las facultades conferidas por el Artículo 157 inciso d) de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466.-

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Lic. Víctor Hugo González

Intendente