BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 01/03/2024

AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES. –

RESOLUCIÓN Nº 083/2024-SCA.-

EXPEDIENTE Nº 1101-78-A-2023.-  

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2024.-               

VISTO:                                                                                                                            

La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques para el “Proyecto Integral de Servicios y Alojamientos con fines Turísticos – Desarrollo Inmobiliario”, que se tramita mediante expediente administrativo Nº 1101-78-A-2023.

El expediente administrativo Nº 1101-359-S-2023, caratulado “Convocatoria Audiencia Pública Proyecto Integral de Servicios y Alojamientos con fines Turísticos – Desarrollo Inmobiliario”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Nº 9067/07, las Resoluciones Nº 203/2023-SCA y Nº 512/2023-SCA, la Ley Nº 6372 Impositiva de la Provincia de Jujuy y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 203/2023-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al “Proyecto Integral de Servicios y Alojamientos con fines Turísticos – Desarrollo Inmobiliario” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y Nº 9067/07.

Que, en cumplimiento de ello, la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques presentó el Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el “Proyecto Integral de Servicios y Alojamientos con fines Turísticos – Desarrollo Inmobiliario”, el que fue evaluado por el área técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental surgiendo observaciones mediante Notas Nº 652/2023-SCA y 787/2023-SCA que fueron cumplimentadas satisfactoriamente y resultando en ciertos requisitos a cumplimentar en etapas de confección de pliego licitatorio y diseño del proyecto ejecutivo, previo al inicio de la etapa constructiva del proyecto, impuestos en el presente acto resolutivo.

Que, en fechas 30 de octubre y 1 y 3 de noviembre del año 2023 el proponente realizó tres publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial y en un diario provincial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 203/2023-SCA, no presentándose observaciones al mismo en los plazos establecidos por la normativa vigente.

Que, con el objeto de consultar a la comunidad interesada, el día 28 de noviembre de 2023 se realizó una Audiencia Pública Mixta (virtual y presencial) en la Ciudad de El Carmen organizada por esta Secretaría para el proyecto mencionado en el marco de la Resolución Nº 512/2023-SCA y la legislación vigente aplicable en la materia, tomándose conocimiento de la opinión de los expositores interesados y dando respuestas a estas, correspondiendo dichas actuaciones al expediente Nº 1101-359-S-2023.

Que, en concordancia con el artículo 4º del D.R. Nº 5980/06 se cursó nota al municipio alcanzado por el área de influencia del proyecto, con el fin de coordinar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no habiendo recibido respuesta por parte del mismo en los plazos establecidos para ello.

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde proseguir con el trámite iniciado por el administrado y otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.

Que, la Ley N° 6372, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06, y el D.R. N° 9067 establece las excepciones a dicha tasa.

Que, atento a lo dispuesto por la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otorgar la Factibilidad Ambiental al “Proyecto Integral de Servicios y Alojamientos con fines Turísticos – Desarrollo Inmobiliario”, a emplazarse en zona de ribera del Dique la Ciénaga, sobre inmueble individualizado como Parcela Nº 998 del Plano Nº 22282, Padrón B-786, Circunscripción 1, Sección 3, Dominio Lº III-Fº68-Aº 155 y Marginal El Carmen, Dpto. El Carmen correspondiente a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º del D.R. Nº 5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°: Previo al inicio de la etapa constructiva de la obra y en la instancia de confección del pliego de licitación y diseño del proyecto ejecutivo la administrada deberá cumplir lo siguiente:

  1. Incluir el diseño de la planta de tratamiento de líquidos cloacales dentro del pliego de licitación del proyecto, respetando las indicaciones brindadas por el área técnica de esta Secretaría, remitiendo memoria técnica para extender a dicha planta la presente factibilidad ambiental.
  2. Al momento de contar con el proyecto ejecutivo, se deberá realizar un inventario forestal de la zona de emplazamiento para identificar posibles ejemplares a extraer previendo las acciones de recomposición en un Plan de Reforestación con especies nativas que deberá ser aprobado por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sostenible de este Ministerio. Asimismo, para el caso remoción de especies arbóreas se deberá solicitar los permisos correspondientes.
  3. Remitir un Plan de Gestión Ambiental (PGA) para la etapa constructiva y de operación de la obra, el cual deberá ser realizado por la empresa adjudicataria y firmado por un consultor ambiental habilitado en la provincia. Dicho PGA deberá incluir un plan de acción ante contingencias, medidas para evitar, prevenir o mitigar la generación de polvo y ruido, el tratamiento de residuos (asimilables a RSU, de obra y construcción y peligrosos) y de efluentes líquidos a generarse durante la etapa constructiva. Asimismo, se deberá incorporar un programa de monitoreo ambiental del cuerpo de agua durante la etapa operativa y medidas de mitigación de gases de efecto invernadero.
  4. La empresa adjudicataria de la obra deberá encontrarse inscripta en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.

ARTÍCULO 4°: Se exceptúa a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del D.R. Nº 9067/07.

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTÍCULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y al Municipio de El Carmen, a sus efectos. Cumplido archivese.-

 

Lic. Gastón Chingola

Secretario de Calidad Ambiental