BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 01/03/2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1662-DPR/2024
San Salvador de Jujuy, 1 de marzo de 2.024.-
VISTO:
Las disposiciones del Artículo 164 del Código Fiscal Ley Nº 5791/2013 t.o. 2022 y modificatorias, el Decreto Nº 210-HF-2024 y la Resolución General Nº 1653/2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal en su Artículo 164 contempla la posibilidad de que ésta Dirección Provincial de Rentas otorgue a los contribuyentes una bonificación de hasta el veinticinco (25%) en el pago del Impuesto Inmobiliario, siempre que el pago total de dicho impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del período fiscal correspondiente, el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación, y haya utilizado los medios de pagos digitales habilitados por la Dirección.
Que, el Decreto Nº 210-HF-2024 autorizó una bonificación, adicional a la prevista en el Artículo 164 del Código Fiscal, del diez por ciento (10%) en el pago del Impuesto Inmobiliario, cuando el pago total del impuesto se lleve a cabo hasta el 29 de febrero del corriente año.
Que, debido a razones de administración tributaria, así como la masiva asistencia de contribuyentes con la finalidad de cumplir con el pago del tributo y de acceder a las bonificaciones, resulta oportuno extender la fecha estipulada para el pago del 1º y 2º anticipo del Impuesto Inmobiliario del período fiscal 2024, ampliando el plazo para acogerse al beneficio por pago anticipado, hasta el 27 de marzo de 2024, fecha de vencimiento del 3º anticipo según calendario aprobado por Resolución General 1653/2023.
Que, la prórroga dispuesta, a los fines de que los contribuyentes gocen por más tiempo de los beneficios previstos por el Artículo 164 del Código Fiscal, no incluye la bonificación adicional prevista en el Decreto 210-HF-2024, atento a que la misma se autorizó en forma excepcional solo hasta el 29 de febrero de 2024.
Que, por ello y en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal, Ley Nº 5791 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 27 de marzo de 2024.-
ARTÍCULO 2º: Considerar que hasta la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente norma, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación del veinticinco por ciento (25%) de descuento previsto en el Artículo 164 del Código Fiscal.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Marcela Beatriz Figueroa
Directora de Rentas