BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 01/03/2024

DECRETO N° 12562-HF/2023.-

EXPTE. N° 500-741/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otorgase, a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada cuya remuneración neta no supere la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N°4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal de Seguridad, del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo, Escalafón Docente, y Convenios Colectivos que pertenezcan a la Planta Permanente bajo la modalidad de reemplazante, contratos de servicio, jornalizados, con los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente decreto, un Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona, equivalente a pesos cien mil ($100.000), que se abonará conforme se indica a continuación:

PESOS CUARENTA MIL ($40.000): en el mes de diciembre de 2023.-

PESOS TREINTA MIL ($30.000): en el mes de enero de 2024.-

PESOS TREINTA MIL ($30.000): en el mes de febrero de 2024.-

ARTICULO 2º.- Dispónése que, aquellos agentes que encontrándose comprendidos  dentro de lo dispuesto en el artículo precedente perciban una remuneración neta superior a pesos cuatrocientos mil ($400.000), el Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona será equivalente a pesos setenta mil ($70.000), pagadero conforme se indica a continuación:

 

PESOS CUARENTA MIL ($40.000): en el mes de diciembre de 2023.-

PESOS TREINTA MIL ($30.000): en el mes de enero de 2024.-

PESOS TREINTA MIL ($30.000): en el mes de febrero de 2024.-

ARTICULO 3°.- Para el cómputo del tope señalado deberán considerarse las remuneraciones de todos los cargos compatibles que detente el agente, como así también los adicionales particulares y/o sectoriales que posea.-

ARTICULO 4º.- Quedarán excluidos de lo dispuesto en el artículo 1° los agentes del Poder Judicial, funcionarios del Poder Ejecutivo, Fiscales y miembros del Tribunal de Cuentas, funcionarios y miembros del Poder Judicial, funcionarios y legisladores del Poder Legislativo.-

ARTICULO 5°: Para el supuesto de docentes remunerados por hora cátedra que no detenten otro cargo compatible, se liquidara íntegramente el Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona equivalente a pesos cien mil ($100.000) o setenta mil ($70.000) según corresponda, sin considerar la cantidad de horas cátedras que posea el agente.-

ARTICULO 6°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 7°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 8°.- Invitase a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.-

ARTICULO 9°.- Regístrese. Previa torna de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a damas efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR