BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 01/03/2024

DECRETO N° 12507-HF/2023.-

EXPTE. N° 500-727/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase, a partir del 1° de noviembre de 2023, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N°4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, del Poder Legislativo y jornalizados:

Determinar un incremento del diez por ciento (10%), sobre:

a.1) El Sueldo Básico y el Suplemento Remunerativo Bonificable Conversión (Dec, N° 9175-HF-2019) y aplicarlo en el adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09;

a.2) Los adicionales Remunerativos No Bonificables y aplicarlo sobre el suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018.-

 

  1. b) Incrementar un diez por ciento (10%) sobre:

b.1) El adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09.-

b.2) El suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018

ARTICULO 2°.- Exclúyase de las medidas salariales dispuestas en el artículo precedente al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.

ARTICULO 3°.- Incrementase el Mínimo Salarial Provincial a pesos ciento cincuenta y seis mil con 00/100 ($ 156.000,00). Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento.-

Para el computo de la remuneración neta ley deberá contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-

ARTICULO 4º.- Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.

ARTICULO 5°.- Exclúyase de lo dispuesto en el artículo primero, personal docente, de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario.

ARTICULO 6°.-  Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 7º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 8°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 9°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR