BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 28/02/2024
La Dr/a. Elba Rita Cabezas juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 1, en el expediente C-041336/2015, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GUTIERREZ, LILIANA y GUTIERREZ, GUSTAVO JAVIER c/ ESTADO PROVINCIAL, que se ha dictado las siguientes providencias: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de noviembre de 2023, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas, José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-041336/15 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de inmuebles: LILIANA GUTIERREZ Y GUSTAVO JAVIER GUTIERREZ C/ ESTADO PROVINCIAL” y su agregado Nº B-281738/11 “Medidas Preparatorias para Prescripción adquisitiva: VARGAS DE GUTIERREZ, MATILDE Y GUTIERREZ BENJAMIN C/ COPA ANTONIA”; en los que: La Dra. Cabezas dijo que:…: RESUELVE: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por los actores LILIANA GUTIERREZ y GUSTAVO JAVIER GUTIERREZ en contra del ESTADO PROVINCIAL y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 2, Manzana 34, Padrón J-369, ubicado en la calle Corrientes Nº 386 de la ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 09391 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 18/08/09. 2. Imponer las costas por el orden causado, conforme los considerandos expresados, difiriendo la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello. 3. Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C. 4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 5. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Elba Rita Cabezas, José Alejandro Lopez Iriarte Y Esteban Javier Arias Cau – Jueces Ante Mi Dra. María Eugenia Soza- Stria”.- Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y un Diario Local por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2023.-
28 FEB. LIQ. Nº 35106 $750,00.-