BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 28/02/2024

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “ALTERAVITA SAS”. En la localidad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 3 (tres) de noviembre de 2023 (dos mil veinte tres) comparecen: a) el señor MODENA Lisandro, D.N.I. Nº 32.493.074 (treinta y dos millones cuatrocientos noventa y tres mil setenta y cuatro), CUIT N° 20-32493074-5, argentino, mayor de edad, soltero, de profesión abogado, con domicilio en Ruta Provincial 56 Km 5,5 Lote 839 B° Higuerillas Campo Las Moras de la localidad de San Salvador de Jujuy C.P. 4.600 (cuatro mil seiscientos) de este departamento; b) la señora SAENZ Daniela Andrea, D.N.I. Nº 31.817.164 (treinta y un millones ochocientos diecisiete mil ciento sesenta y cuatro), CUIT N° 27-31817164-0, argentina, mayor de edad, soltera, de profesión abogada, con domicilio en Ruta Provincial 56 Km 5,5 Lote N° 879 B° Higuerillas Campo Las Moras en la localidad de San Salvador de Jujuy C.P. 4.600 (cuatro mil seiscientos) de este departamento; y c) el señor MODENA Nicolás, D.N.I. Nº 25.377.354 (veinticinco millones trescientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Nº 20-25377354-6, argentino, mayor de edad, soltero, de profesión abogado, con domicilio en calle Juan Domingo Perón sin N° de la localidad de Lozano C.P. 4.616 (cuatro mil seiscientos dieciséis) de este departamento; y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) de conformidad con lo siguiente: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “ALTERAVITA SAS” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Servicios y desarrollos inmobiliarios, constructores y logística en obras civiles, y (b) Servicios de asesoramiento jurídico y comercial. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $3.000.000 (pesos tres millones), representando por 300 (trescientas) acciones ordinarias escriturales, de $10.000 (pesos diez mil), valor nominal cada una y con derecho a 1 (un) voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 5 (cinco) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación social obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente.  También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 (diez) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables (EECC) conforme las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los EECC a disposición de los socios, con no menos de 15 (quince) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el 5% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Alvear N° 678 (seiscientos setenta y ocho), 2° (segundo) piso, oficina 13 (trece), localidad de San Salvador de Jujuy, C.P. 4.600, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: a) El socio MODENA Lisandro suscribe 1/3 (un tercio) del capital social total representado este % (porcentaje) por $1.000.000 (pesos un millón) en la cantidad de 100 (cien) acciones ordinarias escriturales con derecho a 1 (un) voto por acción, y se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en efectivo por $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) al momento de la suscripción acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito en Banco Macro SA sucursal San Salvador de Jujuy, y comprometiéndose a integrar el restante 75% (setenta y cinco por ciento) en efectivo por $750.000 (pesos setecientos cincuenta mil) dentro del plazo de 2 (dos) años computados desde la inscripción de esta sociedad; b) la socio SAENZ Daniela Andrea suscribe 1/3 (un tercio) del capital social total representado este % (porcentaje) por $1.000.000 (pesos un millón) en la cantidad de 100 (cien) acciones ordinarias escriturales con derecho a 1 (un) voto por acción, y se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en efectivo por $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) al momento de la suscripción acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito en Banco Macro SA sucursal San Salvador de Jujuy, y comprometiéndose a integrar el restante 75% (setenta y cinco por ciento) en efectivo por $750.000 (pesos setecientos cincuenta mil) dentro del plazo de 2 (dos) años computados desde la inscripción de esta sociedad; y c) el socio MODENA Nicolás suscribe 1/3 (un tercio) del capital social total representado este % (porcentaje) por $1.000.000 (pesos un millón) en la cantidad de 100 (cien) acciones ordinarias escriturales con derecho a 1 (un) voto por acción, y se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en efectivo por $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) al momento de la suscripción acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito en Banco Macro SA sucursal San Salvador de Jujuy, y comprometiéndose a integrar el restante 75% (setenta y cinco por ciento) en efectivo por $750.000 (pesos setecientos cincuenta mil) dentro del plazo de 2 (dos) años computados desde la inscripción de esta sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador TITULAR a: el señor socio MODENA Lisandro, CUIT N° 20-32493074-5, argentino, mayor de edad, con domicilio en Ruta Provincial 56 Km 5,5 Lote 839 B° Higuerillas Campo Las Moras de la localidad de San Salvador de Jujuy C.P. 4.600 del Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. – Designar Administrador SUPLENTE a: la señora socio SAENZ Daniela Andrea, CUIT N° 27-31817164-0, argentina, mayor de edad, con domicilio en Ruta Provincial 56 Km 5,5 Lote 839 B° Higuerillas Campo Las Moras en la localidad de San Salvador de Jujuy C.P. 4.600 del Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy; quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. – 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: MODENA Lisandro, en su carácter de representante legal declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del señor socio MODENA Lisandro, DNI Nº 32.493.074, de profesión Abogado; y del señor Santos Martín Alejandro, DNI Nº 31.577.965, de profesión Contador Público, para que por sí o por terceros realicen todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Fiscalía de Estado de Jujuy, con facultad para otorgar poder de igual tenor y alcance, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante tal Dirección, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.), Administración Nacional de Aduanas, Municipalidad de San Salvador de Jujuy y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00819246- ESC. MONICA ELIDA CASTILLO. TIT. REG. Nº 94- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 785-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-470/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Noviembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el C.P.N. MARTIN ALEJANDRO SANTOS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “ALTERAVITA S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 3 de noviembre de 2023 de “ALTERAVITA S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 FEB. LIQ. Nº 35167 $1.700,00.-